SAP Baleares 216/2000, 3 de Noviembre de 2000

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2000:3147
Número de Recurso164/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución216/2000
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 216/2000

S.SªS. Ilmas.

D. Antonio José Terraza García.

D. Diego J. Gómez Reino Delgado.

D. Tomás Blanes Valdés.

En PALMA DE MALLORCA, a tres de noviembre de dos mil.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, ha entendido en la causa registrada como Rollo núm. 164/2000, en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia número 190/2000, de fecha 05.06.2000, seguido ante el Juzgado de lo Penal n°. 5 de Palma de Mallorca , cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Esteban como autor responsable de un delito contra la ordenación del territorio sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a al apena de seis meses de prisión, multa de doce meses a 1000 pts/día e inhabilitación especial por seis meses para el ejercicio de las profesiones de promotor, constructor o técnico director de obras así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: D. Esteban , actuando como Procurador en su representación D. MIGUEL FERRAGUT ROSSELLÓ, con asistencia Letrada de D. JUAN NADAL; siendo parte apelada: MINISTERIO FISCAL.

  2. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal. Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  3. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. D. Diego J. Gómez Reino Delgado.HECHOS PROBADOS

Devuelto el, conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan y dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el acusado contra la Sentencia de primer grado y en la que ha sido condenado como autor responsable de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319 del CP , a la pena de seis meses de prisión, multa de doce meses con una cuota diaria de 1.000 ptas, e inhabilitación especial por el tiempo de la condena para el ejercicio de las profesiones de promotor, constructor o técnico directo de obras, siendo tres los motivos en los que el impugnante sustenta el presente recurso de apelación: 1) Infracción del Principio del non bis in idem, al resultar acreditado que el acusado conforme a la documentación presentada en el acto del juicio, fue sancionada por estos mismos hechos y en dos resoluciones por el Alcalde de Esporlas en virtud de las cuales le ha sido impuesta una multa de diez millones de pesetas y ha sido condenado a restablecer la legalidad infringida; 2) Error en la valoración de la prueba dado que la Juez a quo llegó a la conclusión de que la obra ilegal se terminó de construir en Enero de 1.997 y ya vigente el nuevo Código Penal, a tenor de las conclusiones de un informe emitido por un técnico del Ayuntamiento, mientras que el acusado manifestó que la finalización de la construcción se verificó a principios del año 1.996 y por consiguiente antes de que entrara en vigor el Código penal actual, sin que las afirmaciones realizadas por el técnico del Ayuntamiento tengan virtualidad alguna, pues las obtuvo dicho perito a partir de realizar una sola visita a la construcción y sin realizar mayores comprobaciones; y 3) Errónea aplicación del derecho, dado que el artículo 319 del CP reserva esta figura delictiva a profesionales de la construcción excluyendo a los meros particulares, condición que ostenta el hoy impugnante.

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.

SEGUNDO

El principio del non bis in idem constituye un presupuesto general del derecho que a pesar de no encontrarse expresamente contenido en la Constitución Española se halla íntimamente conectado con el Principio de Legalidad y tipicidad del artículo 25 de la CE y por ello y con ocasión de distintos recursos de amparo el TC ha tenido oportunidad de tratar y analizar dicho principio y últimamente en la Sentencia 117/1.999 de 11 de Octubre .

El non bis in idem supone, en una de sus más conocidas manifestaciones, que no recaiga duplicidad de sanciones - administrativa y penal- en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento sin existencia de una relación de supremacía especial de la Administración - relación de funcionario, servicio público, concesionario, etc...- que justificase el ejercicio del ius puniendi por los Tribunales y a su vez de la potestad sancionadora de la Administración". Posteriormente,...

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