SAP Almería 25/2001, 24 de Enero de 2001

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:APAL:2001:82
Número de Recurso10/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/2001
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 25/01

En Almería a 24 DE ENERO DE 2001

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, por el Iltmo. Magistrado D. BENITO GALVEZ ACOSTA el Rollo número 10/01 y Juicio de Faltas número 503/98 , seguido por el Juzgado de Instrucción nº 1 DE VERA por falta de IMPRUDENCIA , como apelante Rosendo cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada representado por Procurador D. ALICIA DE TAPIA APARICIO y defendido por Letrado D. RAFAEL LOZANO TERUEL y también apelante Diego Y Jose Augusto representados por el Procurador FRANCISCA CERVANES ALARCON y defendido por el Letrado JOSE M. MOTOS GALERA y apelado Diego Y Jose Augusto representado por Procurador D. FRANCISCA CERVANTES ALARCON y defendido por el Letrado D. JOSE M. MOTOS GALERA , no siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 DE VERA en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 27 DE OCTUBRE DE 2000 cuyos hechos probados son del tenor literal siguientes: UNICO.- resultando probado y así se declara que el día 12 de Agosto de 1.998, sobre las 19.45 horas circulaba conduciendo D. Diego el vehículo de su propiedad, Peugeot 405, matrícula F-....-FP 69, asegurado en la entidad "LA MACIFE", por la carretera A-332 (N-340 límite con Murcia) término de Cuevas de Almanzora, cuando al llegar a la altura del punto kilométrico 14.850 de la citada vía tramo recto, de buena visibilidad, existiendo en dicho tramo camino a ambos márgenes de acceso a fincas colindantes, el conductor reduce casi al límite la velocidad de su vehículo y sin poner indicador de dirección, efectúa giro hacia la derecha momento en que la motocicleta marca Kawasaky, modelo 600, matrícula UV-....-UV , conducido por su propietario D. Rosendo , asegurado en la cía Mapfre con póliza en vigor y como usuaria Virginia , que circulaba por el mismo carril y sentido de circulación, efectuó maniobra evasiva hacia la derecha, utilizando el sistema de frenado dejando huella de derrape en el arcén del margen, derecho durante una trayectoria de 19.20 metros de forma oblicua con respecto a eje de la calzada y colisionando finalmente con la parte posterior derecha del mencionado vehículo turismo sin poder evitarlo.

Como consecuencia del impacto los vehículos implicados resultaron dañados y el conductor de la motocicleta sufrió lesiones que curaron tras la primera asistencia facultativa y el oportuno tratamiento médico a los 57 días, quedando como secuela cicatriz en la pierna izquierda. Asimismo la usuaria de la motocicleta Dña. Virginia , estuvo impedida para el desarrollo de sus ocupaciones habituales durante 21 días, aunque tardó en curar 40 días y quedándole como secuelas dolor en rodilla izquierda, según consta en los informes de sanidad emitido por el Médico Forense.

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguientes fallo: Que debo condenar y condeno a D. Diego , como autor penal y civilmente responsable de una falta prevista y penada en el artículo 621 del Código Penal, a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de 500 pesetas, así como a que indemnice a

D. Rosendo en 293.324 pesetas y a Dña. Virginia en 363.558 pesetas y la pago de las costas procesales,declarando la responsabilidad civil directa de la Cía LA MACIFE, con el interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro. Con reserva de acciones civiles respecto de los daños materiales o en fase de ejecución de sentencia si debidamente se acreditan.

CUARTO

Por la representación procesal de Rosendo Y Diego Y Jose Augusto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escritos de fecha 15 DE NOVIEMBRE DE 2000 Y 28 DE DICIEMBRE DE 2000, en el que se fundamento la impugnación en base a los motivos que figuran en sus escritos de recurso

Del recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes personadas.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal donde se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia y se trajeron los autos para sentencia en día 22 DE ENERO DE 2001. Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que con tal carácter refiere la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Dictada Sentencia por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vera, condenando a Diego como autor de una falta prevista y penada en el art. 621 del Código Penal, declarando la responsabilidad civil directa de la Cía LA MACIFE; e indemnizaciones a favor de Rosendo y Virginia ; es recurrida en apelación por los referidos, postulando un pronunciamiento favorable a sus contrarias tesis.

Abordando el examen del formulado por el condenado y la aseguradora, la absolución que postula, a partir de la alteración que pretende introducir en la declaración de hechos probados, no ha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR