SAP Barcelona, 20 de Octubre de 2003

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2003:5486
Número de Recurso17/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 20 de octubre de 2003

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por Dª. Paloma , actuando en nombre propio y de su hija menor Margarita , condenando a DRASSANES DEL MAR S.C.C.L. a pagar a las actoras la cantidad de nueve millones trescientas treinta y cinco mil ochocientas doce pesetas (9.335.812), en concepto de indemnización por el fallecimiento de D. David . Se absuelve aDRASSANES I DISSENY, S.A. de las pretensiones ejercitadas. Las costas del juicio serán satisfechas por mitad por la parte actora y por la condenada en la sentencia."

SEGUNDO

Las partes que comparecieron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada en el día y a la hora previamente fijados, formularon las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por la Secretaria Judicial que consta unido a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la sentencia alegando al efecto, y en primer lugar, que se tiene que condenar a las dos entidades demandadas porque en la obra faltaban las oportunas medidas de seguridad, indicando con respecto a al codemandada Dradisa que la misma contrató a Drassanes del Mar, SCCL, para que realizara unos trabajos, trabajos que se efectuaban dentro de las instalaciones de aquella, siendo ésta la que se encargaba de proporcionar los medios y materiales y la que igualmente controlaba y dirigía dichos trabajos, razón por la cual tenía la obligación de adoptar las debidas medidas de seguridad y aunque el andamio lo instalara manualmente la otra entidad ella también tenía que vigilar las medidas.

Atendidas las anteriores alegaciones, a las que se opone la entidad codemandada absuelta, Dradisa, hay que poner de manifiesto que, pese a lo alegado en la demandad, no se ha probado que dicha entidad fuera el único cliente de Drassanes del Mar, SCCL, circunstancia, negada de contrario, sobre la que únicamente existen las declaraciones de la parte actora, sin que al efecto se haya ni tan siquiera requerido a la última de las citadas demandadas para que aportara su contabilidad o sus libros, a través de los que se podría constatar tal extremo.

Tampoco se ha justificado el hecho de que Dradisa diera ordenes, dirigiera o controlara de alguna manera los trabajos encomendados, desprendiéndose por el contrario de toda la prueba aportada y practicada que dicha entidad encargó parte de los trabajos de reparación de un barco recreativo a Drassanes del mar, SCCL, siendo ésta totalmente autónoma e independiente de la otra con respecto a la realización de tal trabajo, que era desempeñado por trabajadores propios, sus socios, y bajo su supervisión.

En este punto no consta probado el hecho positivo de que trabajadores o encargados de Dradisa vigilaran, supervisaran o dieran órdenes, manifestando los dos testigos que comparecieron a declarar que no daban órdenes a los trabajadores de Drassanes del Mar, SCCL, añadiendo uno de ellos que era así porque, además de ser éstos especialistas ''estos Señores lo único que hacían era un presupuesto para la empresa, y luego ejecutaban el trabajo'', testimonios que en modo alguno han quedado desvirtuados en este procedimiento, sin que al respecto la parte actora haya practicado ninguna prueba encaminada a justificar la asunción o reserva por parte de Dradisa de la vigilancia, intervención, control o cierta dirección de los trabajos.

El que uno de los testigos manifieste que es cierto que los socios de Drassanes del Mar SCCL realizaban su trabajo sin recibir ordenes por parte de Dradisa y que ''estos señores eran especialistas en este trabajo, que sabían como hacerlo casi mejor que la empresa que lo encarga y casi no necesitaban ordenes'' no desvirtúa lo anteriormente expuesto sin que de esta manifestación se pueda desprender que, como dice ''casi'', eso implique un reconocimiento de que sí que daban ordenes.

Y entendemos que no cabe interpretarlo así porque a lo largo de su declaración el testigo es constante al afirmar que no se daban las mismas y cuando hace la última mención lo es para poner énfasis en la circunstancia de que eran especialistas y por tanto que conocían su trabajo mejor incluso que la empresa que los contrata por lo que casi no necesitaban ordenes de nadie.

De igual manera el que trabajaran en las instalaciones que la entidad Dradisa tiene en el puerto tampoco desvirtúa lo razonado porque esta circunstancia resulta lógica si se tiene en cuenta que únicamente se le encarga una parte de la reparación y que, lógicamente y al tratarse de una embarcación, lo normal es que la misma se encuentre y permanezca en dichas instalaciones.

Frente a ello no cabe oponer que Dradisa les facilitó los andamios tubulares porque, al margen de que sea así, ello no crea ninguna relación de subordinación, dependencia o de jerarquía entre ambas empresas, siendo por otra parte Drassanes del Mar SCCL la encargada de montarlos y colocarlos, sin queen ello tuviera intervención alguna aquella, que era ajena a dicha ejecución material y respecto de la cual tampoco se ha demostrado que tuviera conocimiento de la situación de riesgo creada.

Esta circunstancia se desprende, no solo de lo manifestado por los testigos, sino también de lo que se expone en el acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la que se indica que ''Para la realización de dichos trabajos en la nave de la empresa DRADISA, situada en la Zona de Servei del Port de Vilanova i la Geltrú, los socios de la empresa DRASSANES DEL MAR, SCCL montaron durante los meses de diciembre de 1.997 y enero de 1.998, con material de DRADISA, un conjunto de andamios tubulares alrededor del perímetro...

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