SAP A Coruña 46/2000, 4 de Abril de 2000

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2000:1230
Número de Recurso59/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución46/2000
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

Núm. 46/2000

En Santiago de Compostela, a 4 de Abril de 2000

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO y DOÑA CARMEN VILARIÑO LÓPEZ, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 59/2000 de esta Sección de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Santiago en el Procedimiento Abreviado n° 224/1999 de ese Juzgado, dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado n° 5/1999 instruído por el Juzgado de Instrucción 1-Ribeira, de que versa sobre delito de robo con intimidación y delito de lesiones; y en el que son parte, como apelante: El Ministerio Fiscal y como apelado D. Baltasar y; siendo Ponente el Presidente Don ANGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal n° 1 de Santiago en el Procedimiento Abreviado número 224/1999 procedente del Juzgado de Instrucción número 1-Ribeira, en el procedimiento abreviado número 5/1999, dictó sentencia, con fecha 26 de Noviembre de 1999 , cuyos Hechos Probados literalmente dicen: "Primero.- El acusado Baltasar , mayor de 21 años y sin antecedentes penales, se encontraba el día 9-5-98 sobre las 20,30 horas en compañía de Juan Ramón en la calle Miguel Rodríguez Bautista de Ribeira. Tras una discusión, el acusado introdujo a su acompañante en un portalón y sacó de su bolsillo una navaja que situó junto al brazo de Juan Ramón , conminándole a que le entregase el dinero que portase y entregándole Juan Ramón 5.000 pesetas que el acusado se llevó del lugar.

En el momento de situarle la navaja en el brazo el acusado causó a Juan Ramón una herida contusa de 5 cm que curó en 28 días precisando su sanidad la aplicación de puntos de sutura." y cuyo Fallo, era del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Baltasar como autor de un delito de robo con intimidación y de un delito de Lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de UN AÑO DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primer delito, y a la pena de SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo delito, y costas.Así mismo, indemnizará a Juan Ramón en 5.000 pesetas por lo sustraído y en 140.000 pesetas por lesiones."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal se presentó recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, e impugnando el recurso Baltasar .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 13 de Marzo de los corrientes par la deliberación del mismo.

HECHOS PROBADOS

Se modifican los de la sentencia apelada y se declara definitivamente probado que el acusado Baltasar , mayor de 21 años y sin antecedentes penales, se encontraba el día 9-5-98 sobre las 20,30 horas en compañía de Juan Ramón en la calle Miguel Rodríguez Bautista de Ribeira. Tras una discusión, el acusado introdujo a su acompañante en un portalón y sacó de su bolsillo una navaja que situó junto al brazo de Juan Ramón , conminándole a que le entregase el dinero que portase y entregándole Juan Ramón 5.000 pesetas que el acusado se llevó del lugar.

En el momento de situarle la navaja en el brazo el acusado causó a Juan Ramón una herida contusa de 5 cm que curó en 28 días precisando su sanidad la aplicación de puntos de sutura. El acusado sufría dependencia a la heroína, de la que se hallaba a tratamiento de desintoxicación, y realizó el hecho para obtener dinero para adquirir dicha droga, teniendo aminoradas de modo significativo sus facultades intelectivas y volitivas a causa de esta adicción."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ACEPTAN los de la Sentencia apelada en cuanto no entren en contradicción con los siguientes, y

PRIMERO

La sentencia apelada condenó al denunciado como autor de un delito de robo con intimidación previsto en el artículo 242 párrafos 1 y 2 CP y de un delito de lesiones del artículo 147 CP , y si bien no se menciona expresamente, en la resolución hizo aplicación también del párrafo tercero del art. 242 CP al imponerse la pena inferior en grado, lo que se fundamentó en la escasa cuantía de la cantidad sustraída. E1 recurso del Ministerio Fiscal cuestiona la aplicación del subtipo atenuatorio referido, y subsidiariamente mantiene que existió error en la determinación de la pena, en lo que lleva razón el recurso puesto que partiendo de la reiterada doctrina jurisprudencial que tras la reunión de 27 de febrero de 1998 de la Junta General de la Sala 2ª del Tribunal Supremo establece la compatibilidad del apartado 3° del articulo 242 CP con la figura agravada prevista en el párrafo 2 para los supuestos de uso de armas, la consecuencia de ello sería reducir en un grado por acción del párrafo tercero la pena prevista en el párrafo primero, y la imposición de la pena resultante en su mitad superior por acción del subtipo agravatorio, lo que llevaría a la penalidad mínima de 1 año seis meses y un día y no a la del año aplicada en la sentencia, estando corroborada esta mecánica de determinación de la pena por varios...

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