STSJ Islas Baleares 659/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2006:829
Número de Recurso1396/1994
Número de Resolución659/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 659

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Jesús Ignacio Algora Hernando.

    MAGISTRADOS

  2. Pablo Delfont Maza.

  3. Fernando Socías Fuster.

    En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veintiséis de julio de dos mil seis

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1.392 y 1.396 de 1.994, dimanantes de los recursos contenciosos administrativos acumulados seguidos a instancias del AYUNTAMIENTO DE CAMPOS, representado por el Procurador de los Tribunales SRA. ALEMANY MOREY y defendido por el Letrado SR. JULIA BARCELO -1.392/94-; y la entidad mercantil MARINA ERNST, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales SR. SOCIAS ROSSELLO y defendida por el Letrado SR. MIR CERDO -1396/94; y como Administración demandada CONSELL INSULAR DE MALLORCA, representado por la Procurador de los Tribunales SRA. VIDAL FERRER y defendido por el Letrado SR. MARROIG FERRER; y como codemandados: DON Cesar , DON Plácido y DON Alfonso , actuando como regidores del Ayuntamiento de Campos del Partit Socialista de Mallorca-Nacionalistas de Mallorca (PSM-NM); DON Manuel , DOÑA Fátima y DON Alvaro , actuando como Consellers del Consell Insular de Mallorca del Partit Socialista de Mallorca-Nacionalistes de Mallorca (PSM-NM); la entidad GRUP BALEAR D'ORNITOLOGIA Y DEFENSA DE LA NATURALEZA (GOB), representados todos ellos por la Procurador de los Tribunales SRA. FERRER i MERCADAL y defendidos por el Letrado SR. TARANCON TORRES; y DOÑA Lucía , DON Jesús Ángel y DON Gabino , en su condición de diputados de Unión Mallorquina, representados por el Procurador de los Tribunales SR. NICOLAU RULLAN y defendidos por el Letrado SR. MELIA QUES.

    Constituye el objeto de los recurso acumulados, el Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca, de fecha 4 de julio de 1.994 por el cual se estimaba el recurso de alzada interpuesto por el GOB contra las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Campos, publicadas en el BOCAIB, número 59, del día 14 de mayo de 1.994 y efectuó diversas declaraciones contenidas en cinco apartados.La cuantía se fijó en Indeterminada.

    El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto los recursos en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se les dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, y acordada la acumulación de los recursos, se puso de manifiesto aquél en Secretaría a las partes recurrentes para que formularan su demanda, lo que así hicieron en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y demás codemandados para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Por Auto se recibió el recurso a prueba practicándose durante su período los medios de prueba propuestos con el resultado que obra en sutos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita y período probatorio se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito, lo que así hicieron, practicándose diligencias para mejor proveer consistentes en sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, así como planos referidos a la Orden Ministerial de 23 de abril de 1.996, señalándose a continuación para la votación y fallo de la sentencia el día 26 de julio de

2.006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de los presentes recursos contenciosos administrativos acumulados el Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca, de fecha 4 de julio de 1.994 por el cual se estimaba el recurso de alzada interpuesto por el Grup Balear d'Ornitología i Defensa de la Naturaleza -GOB- contra las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Campos, publicadas en el BOCAIB, número 59, del día 14 de mayo de 1.994, declarando nulas de pleno derecho las mismas, "en el territori objecte d'impugnació per haver classificat, como a sòl urbá les dues zones Extensives-IV especials, del nucli de població de Ses Covetes, denominades Torre Marina"

Dicho Acuerdo contenía, entre otras, las siguientes declaraciones:

""2.- Com a conseqüencia de l'estimació del recurs esmentat, les dues zones Extensives-IV especials, del nucli de població de Ses Covetes, denominades Torre Marina, queden excloses de la classificació del sól urbá del municipi de Campos, segons les normes subsidiàries aprovades definitivament, amb prescripcións per la Comissió Insular d'Urbanisme de Mallorca, día 26 de març de 1.991, havent.se donat per cumplimentades les prescripcións mitjançant l'acord de la mateixa Comissió de dia 7 de junio de 1.991. Tot i assenyalant-se que aquestes normes subsidiàries han estat modificades puntualment mitjançant l'acord de la Comissió Insular d'Urbanisme de Mallorca de dia 27 de maig de 1.993.

  1. - Respectant les determinacions de la Llei 22/1988, de 22 de juliol, de Costes, es requereix a l'Ajuntament de Campos porquè exerciti les seves potestats de planejament per tal de formular, davant la Comissió Insular, la proposta de classificació y qualificació, si és el cas, del sòl que pertoqui en aquestes dues zones de referència.

  2. - Instar de l'Ajuntament de Campos que exerciti les seves potestats de restabliment de la legalitat urbanistica i, en concret, que acordi la suspensió dels efectes de la lliceència d'obres núm 59/92, atorgada per la Comissió Municipal de Govern día 13 d'abril de 1992 a la Sociedad Mercantil Anónima "Terrusan S.A.", per a la construcció d'un conjunt residencial a Torre Marina, segons projecte bàsic redactat per l'arquitecte Sr. Alfredo , d'acord amb l'article 253 del Reial Decret Legislatiu 1/1992, de 26 de juniy,mtjançant el qual s'aprova el Text Refòs de la Llei sobre Règim del Sòl i Ordenació Urbana, i l'article 64.1 de la Llei 10/1990, de día 23 d'octubre, de Disciplina Urbanística

Frente a la legalidad del precedente acto administrativo las partes actoras, Ayuntamiento de Campos y la entidad mercantil Marina Ernst S.L., en sus demandadas, para solicitar la anulación del mismo, y ésta última, además, para que se le reconozca su derecho a que se declare la conformidad a derecho de la clasificación como suelo urbano de los terrenos propiedad de la misma conocidos como "Torre Marina" en las Zonas Extensivas-IV especiales del núcleo de población Ses Covetes, y con carácter subsidiario, "la conformidad a derecho de la clasificación como suelo urbano de los referidos terrenos en, al menos, una superficie a consolidar de 14.539 m2 y la clasificación como suelo apto para urbanizar el resto de la superficie de dichos terrenos y con aplicación de los mismos de una servidumbre de 20 metros de la Ley de Costas", alegan, en resumen, como motivos de impugnación, aparte de indicar que "la estimación del recurso de alzada contra la aprobación definitiva de las NNS de Campos, en cuanto a la clasificación como suelo urbano de las dos zonas extensivas de Torre Marina, constituyó una auténtica DESVIACION DE PODER", los siguientes:

  1. En relación al recurso de alzada interpuesto por el G.O.B. contra la aprobación de las NN.SS de Planeamiento de Campos, publicadas en el BOCAIB, nº 59, de 14 de mayo de 1.994, proclamando su inadmisibilidad, por una serie de razonamientos que en su momento se examinaran

  2. En cuanto al fondo del asunto las siguientes cuestiones fundamentales:

  1. Nulidad de las Normas por falta de un trámite esencial, por haberse cambiado la clasificación de suelo apto para urbanizar a suelo urbano, sin nueva información pública infracción del art. 132.3 b) del R.P.U. modificación sustancial

  2. - Nulidad de las Normas Subsidiarias por incumplir la Ley de Costas: la clasificación y calificación de las dos zonas extensivas IV especiales del núcleo de población de Ses Covetes.

  3. - Nulidad de las Normas Subsidiarias por haberse clasificado como suelo urbano las dos zonas extensiva-IV especiales del núcleo de población de Ses Covetes, sin que se den los presupuestos fácticos de consolidación de la edificación exigidos por la Ley del Suelo

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de las anteriores cuestiones jurídicas planteadas se hace preciso detenerse, por razones de índole procesal, en la causa de inadmisibilidad del recurso, por lo que se refiere únicamente al interpuesto por el Ayuntamiento de Campos, alegada por el Grup Balear d'Ornitología i Defensa de la Naturalesa -GOB- y seis personas más -Don Cesar , Don Plácido , Don Alfonso , Don Manuel , Doña Fátima y Don Alvaro -, y consistente en su falta de legitimación al carecer de un requisito esencial para personarse en los presentes autos, como es el de la ausencia del dictamen jurídico previo al Acuerdo de su Comisión de Gobierno por el que se acordaba la interposición del presente recurso -art. 57.2.d) de la Ley de esta Jurisdicción de 1.956, en relación con el artículo 221.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales-.

Causa de inadmisbilidad la anterior que debe ser desestimada al hacer una aplicación al caso de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de abril de 1.990:

""Rechazamos esta causa de...

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