SAP A Coruña 73/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2005:515
Número de Recurso269/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA: 00073/2005

CORUÑA 9

Rollo: RECURSO DE APELACION 269 /2005

FECHA DE REPARTO: 21.1.05

AUTO

Nº 32/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a treinta de marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MONITORIO Nº 463/04-MJ, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 9 A CORUÑA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADO DON Imanol representado en ambas instancias por el Procurador SR. AMENEDO MARTÍNEZ y dirigido por la Letrada SRA. LÓPEZ RÍOS y de otra como DEMANDADA-APELANTE DOÑA MARINA DE LA TORRE, S.A., representada en ambas instancias por la Procuradora SRA. MIRANDA OSSET y dirigida por el Letrado SR. CHAVES ESCALANTE; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR MINUTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 9 A CORUÑA, con fecha 28.10.04 . SUPARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE DISPONGO: Desestimo el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Dña. Elena Miranda Osset, en nombre y representación de la mercantil Marina de la Torre S.A. sociedad en liquidación contra la providencia de 31 de mayo de 2004, que mantengo en sus mismos términos.

Sin realizar expresa condena en cuanto a las costas procesales causadas en el presente recurso.

Contra este auto cabe interponer recurso de apelación sin efectos suspensivos para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá preparase dentro de los cinco días siguientes a su notificación por escrito presentado en este juzgado".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA MARINA DE LA TORRE, S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la impugnación de la providencia de admisión a trámite del procedimiento monitorio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña. El mentado recurso no ha de ser estimado y ello en función de las consideraciones siguientes.

SEGUNDO

En primer lugar, dado que, conforme a una reiterada doctrina, la providencia de admisión a trámite del monitorio no es susceptible de recurso, ya que la parte contra la que se dirige el requerimiento de pago monitorio ya tiene un trámite específico de oposición cual es el contemplado en el art. 815 , sin que quepa la paralización del...

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