SAP A Coruña 73/2005, 30 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:APC:2005:515 |
Número de Recurso | 269/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 73/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA: 00073/2005
CORUÑA 9
Rollo: RECURSO DE APELACION 269 /2005
FECHA DE REPARTO: 21.1.05
AUTO
Nº 32/05
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En A CORUÑA, a treinta de marzo de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MONITORIO Nº 463/04-MJ, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 9 A CORUÑA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADO DON Imanol representado en ambas instancias por el Procurador SR. AMENEDO MARTÍNEZ y dirigido por la Letrada SRA. LÓPEZ RÍOS y de otra como DEMANDADA-APELANTE DOÑA MARINA DE LA TORRE, S.A., representada en ambas instancias por la Procuradora SRA. MIRANDA OSSET y dirigida por el Letrado SR. CHAVES ESCALANTE; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR MINUTA.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 9 A CORUÑA, con fecha 28.10.04 . SUPARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE DISPONGO: Desestimo el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Dña. Elena Miranda Osset, en nombre y representación de la mercantil Marina de la Torre S.A. sociedad en liquidación contra la providencia de 31 de mayo de 2004, que mantengo en sus mismos términos.
Sin realizar expresa condena en cuanto a las costas procesales causadas en el presente recurso.
Contra este auto cabe interponer recurso de apelación sin efectos suspensivos para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá preparase dentro de los cinco días siguientes a su notificación por escrito presentado en este juzgado".
Contra la referida resolución por DOÑA MARINA DE LA TORRE, S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la impugnación de la providencia de admisión a trámite del procedimiento monitorio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña. El mentado recurso no ha de ser estimado y ello en función de las consideraciones siguientes.
En primer lugar, dado que, conforme a una reiterada doctrina, la providencia de admisión a trámite del monitorio no es susceptible de recurso, ya que la parte contra la que se dirige el requerimiento de pago monitorio ya tiene un trámite específico de oposición cual es el contemplado en el art. 815 , sin que quepa la paralización del...
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