STSJ Castilla-La Mancha 1138/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:1689
Número de Recurso717/2007
Número de Resolución1138/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.138

En el Recurso de Suplicación número 717/07, interpuesto por Rosario , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 27 de febrero de 2007, en los autos número 12/07,sobre Despido, siendo recurridos HERMANOS ALONSO GARRÁN, S.L., JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, S.G.S. TECNOS, S.A., TECNITASA GESTION HIPOTECARIA, S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora Rosario acordado con efectos de 1-12-06, y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada "Hermanos Alonso Garrán SL" a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono de la cantidad de 376 € en concepto de indemnización, con abono en todo caso de los salarios de tramitación, y debo absolver y absuelvo al resto de demandados Consejería de Vivienda y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, "SGS Tecnos SA" y "Tecnitasa Gestión Hipotecaria SA".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La actora Rosario , con DNI nº NUM000 , ha prestado servicios de manera sucesiva para las empresas y en los términos que se describirán a continuación. En primer lugar la Consejería de Vivienda y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha firmó con la empresa "SGS Tecnos SA" (en adelante "Tecnos") dos encomiendas de servicios y posteriores contratos menores que tenían por objeto el desarrollo de los trabajos de información y tramitación de las ayudas establecidas en el marco de las medidas urgentes aplicables a la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, para lo cual se preveía la dotación de personal un empleado jurídico, un auxiliar administrativo y un arquitecto técnico; en concreto la encomienda se refería a los "trabajos correspondientes a la prestación de apoyo a la asistencia para la información y asesoramiento a los interesados sobre las nuevas líneas de actuaciones protegidas en materia de vivienda, derivadas del Decreto 256/2004 de 28-9-04..." Para el cumplimiento del objeto descrito, Tecnos suscribió con la hoy actora dos contratos sucesivos para obra o servicio determinado y a tiempo parcial para el desarrollo de los trabajos jurídicos con categoría de "técnico", el primero con duración del 18-10-04 al 31-12-04 que tenía por objeto "cubrir servicios técnicos en el área jurídica en la obra de ampliación Ogar", y el segundo del 10-1-05 al 31- 7-06 que tenía por objeto "cubrir servicios técnicos administrativos en el área jurídica para la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha". A la finalización del último contrato reseñado la actora suscribió documento de saldo y finiquito obrante en autos y que se da por íntegramente reproducido.

Segundo

En segundo lugar la Consejería adjudicó, previo concurso, contrato de consultoría y asistencia a la mercantil "Hermanos Alonso Garrán SL" (en adelante "Hermanos AG") firmado el 28- 6-06 para "apoyo a la Dirección General da la Vivienda y a las delegaciones provinciales de la Consejería de Vivienda y Urbanismo para el desarrollo de actuaciones en materia de vivienda con protección pública derivadas del RD 801/2005 de 1 de julio, y del IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla La Mancha y su desarrollo normativo". Para el cumplimento del indicado contrato "Hermanos AG" suscribió con la actora el 1-8-06 contrato para obra o servicio determinado para el desarrollo de funciones como personal jurídico (licenciado) a tiempo completo, que tenía por objeto "apoyo al contrato de recaudación", con duración prevista hasta el 31-12-06, y con un periodo de prueba pactado de seis meses, percibiendo por ello un salario de 751,79 € mensuales con ppe; si se aplicaran los valores del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para el grupo I, resultaría un salario mensual de 1.499,27 € mensuales con ppe. Mediante comunicación escrita de 1-12-06 se notificó a la actora la terminación de su relación laboral con la misma fecha por no superación del periodo de prueba, suscribiéndose igualmente por la trabajadora documento de saldo y finiquito. Con independencia de todo lo anterior, "Hermanos AG" tienen encomendada al menos desde 2004 la gestión del patrimonio inmobiliario de la Consejería de Vivienda, para lo cual destina 4 trabajadores en un centro de trabajo autónomo sito en el Paseo de la Libertad de esta ciudad, denominado "oficina de recaudación".

Tercero

Con fecha 7-9-06 la Consejería suscribió con "Tecnitasa Gestión Hipotecaria SA" (en adelante "Tecnitasa"), previo concurso, contrato de consultoría y asistencia que tenía por objeto "implantación y mantenimiento de la Oficina Regional y Oficinas Provinciales de Alquiler y Vivienda, el Servicio de gestión del registro de demandantes de viviendas con protección pública, el desarrollo e implementación de los instrumentos necesarios para la gritón de ayudas en materia de vivienda, la atención multicanal al ciudadano y la campaña de información sobre la implantación y funciones de dichas oficinas". Para el cumplimiento del contrato Tecnitasa ha montado y organizado 10 oficinas en la región, una de ellas en Albacete en un local completamente independiente de la Consejería, con horario de trabajo de mañana ytarde (de 8 a 14 y de 16 a 18 horas) y para dotarlas de personal ha realizado una selección a través del Sepecam, entrevistando a unos 200 trabajadores para cubrir unas 70 plazas, proceso selectivo que tuvo lugar a finales de septiembre de 2006.

Cuarto

Todos los documentos citados, contratos de trabajo, contratos administrativos, pliegos de condiciones etc, obran en autos y se dan por íntegramente reproducidos.

Quinto

Las funciones de la actora desde octubre 2004 hasta diciembre de 2006 han consistido en información y gestión relativa a las ayudas para arrendamiento de viviendas, y más concretamente valoración e informe como licenciada en derecho para la concesión o denegación de tales ayudas, informes que eran asumidos luego en las correspondientes resoluciones administrativas, así como aprobación y control del gasto derivado. Las tareas en cuestión se realizaban en las dependencias de la Consejería en Albacete, bajo mando, supervisión y control primero del personal de Tecnos y luego de Hermanos AG, empresas que asumieron las facultades relativas a rendimiento, vacaciones, formación y riesgos laborales, sin perjuicio de que los horarios fueran coincidentes con el de los funcionarios de la delegación, que se coordinaran el régimen de vacaciones, o que se suministrara información sobre prevención de riesgos laborales. No consta cuántos trabajadores tenía exactamente Tecnos en la delegación, pero sí que Hermanos AG tenía 5, de los cuales 3 provenían de Tecnos, y dos fueron contratados luego por Tecnitasa. Todas las empresas mencionadas se dedican a la prestación de servicios, cuentan con delegaciones por toda España y con un número apreciable de trabajadores.

Sexto

Presentada papeleta de conciliación con respecto a las empresas el 15-12-06 se intentó el acto el 4-1-07 presentándose demanda el 5-1-07. Presentada reclamación previa frente a la administración el 15-12-06 la misma fue desestimada mediante resolución de 6-2-07.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la L.P.L . se denuncia infracción del art. 15.1.a) y 15.3 del E.T.; art. 43.1, 2 y 3 del E.T.; art. 6.4 del Código Civil ; art. 9.3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre ; arts. 196.2 y 3 y art. 198.1 de la Ley de Contratos del Estado , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16...

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