SAP Guadalajara 127/2004, 18 de Junio de 2004

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APGU:2004:256
Número de Recurso141/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución127/2004
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 127

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodriguez

En Albacete a dieciocho de junio de dos mil cuatro.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 496/02 de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Albacete y promovidos por Serafin contra María Luisa ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 31 de diciembre de 2003 por dicho Juzgado , interpusieron en primer lugar el demandante y en segundo lugar el demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 24 de mayo de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza, en nombre y representación de D. Serafin , contra Dª María Luisa , debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de (84.975173.920+551.147 +79.947=89.989-50%=444.994´5 pts.) .674´47 euros, mas intereses legales desde la interpelación judicial. Sin hacer imposición de costas."2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante en primer lugar, representado por medio del Procurador D. Francisco Ponce Riaza, bajo la dirección de la Letrada D. Maria Josefa Olivares, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y en segundo lugar, por la demandada, representada por el Procurador D. Teresa Aguado Simarro, bajo la dirección de la Letrada Doña Maria Candelaria Ramón Gómez, habiéndose opuestos ambas partes a los recursos formulados de contrario, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los Procuradores antes mencionados.

  2. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Mateos Rodriguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante y la demandada obtuvieron sentencia de separación matrimonial en los autos 118/98 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 3 de Albacete , y, en ejecución de la misma, procedieron a la liquidación de la sociedad de gananciales, mediante la conformidad que prestaron al Cuaderno Particional confeccionado por el Letrado Julio García Bueno, el cual fue aprobado por auto de 11 de octubre de 2000 . (V. docs. obrantes a los folios 20 y ss. y 187 y ss.). En el mencionado cuaderno se indicaba que no se hacía referencia alguna a un apartamento en San Javier (Murcia), finca NUM000 , ya que el mismo y su titularidad era objeto de procedimiento judicial independiente, debiéndose estar al resultado definitivo del mismo (v. folio 26). Dicho proceso era el Juicio de Menor Cuantía nº 25/99 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Javier, Murcia. En él, el ahora demandante formulaba demanda interesando la declaración de coparticipación del dominio y derechos de la vivienda mencionada, desestimándose sus pretensiones tanto en primera instancia (v. folios 34 y ss) como en apelación (v. folios 38 y ss.).

SEGUNDO

Con los anteriores procesos judiciales como antecedentes, el demandante, Serafin , interesa el reintegro del 50% de los pagos por gastos e impuestos relacionaos con la adquisición del apartamento, por el Impuesto de Bienes Inmuebles de 1990 a 1997, por la amortización del préstamo hipotecario constituido sobre el inmueble, incluida su actualización, por gastos de comunidad del apartamento, y por obras en elementos comunes y privativos del mismo. Igualmente, pretende que se le abone el 50% del precio de los electrodomésticos incorporados al apartamento, así como de los pagos relativos al préstamo destinado a la adquisición de un vehículo ganancial.

TERCERO

En la sentencia del Juzgado de Primera Instancia se forman tres grupos con las distintas partidas objeto de la reclamación, y sobre esa base se resuelve sobre las alegaciones de la contestación a la demanda, de las que ahora se destacan las que apoyaban la excepción de cosa juzgada, tanto en relación con el acuerdo alcanzado en cuanto a la liquidación de la sociedad de gananciales como en relación con el Juicio de Menor Cuantía sobre la titularidad del apartamento.

La Juez de Primera Instancia, tras descartar la concurrencia de cosa juzgada en relación con lo actuado en la liquidación de la sociedad de gananciales, llega a la conclusión de que las peticiones relacionadas con partidas existentes y conocidas cuando se llegó a un acuerdo sobre la liquidación de la sociedad de gananciales, es extemporánea, interpretando la no inclusión en el acuerdo como una renuncia del ahora demandante.

Por el contrario, en la sentencia recurrida se estima la excepción de cosa juzgada respecto de los pagos realizados por la sociedad de gananciales para amortización del préstamo hipotecario constituido sobre el apartamento. Añadiéndose que, en cualquier caso, sería ir contra los actos propios el pretender el demandante desdecirse de su reconocimiento (hecho en la escritura de compra del apartamento) de que el dinero invertido era privativo de doña María Luisa .

Por último, respecto de los pagos por IBI y por gastos de comunidad y obras en elementos privativos y comunes del edificio, se estimó la demanda, al considerarse que no concurría la cosa juzgada, que esas partidas no podían haberse incluido en la liquidación de la sociedad de gananciales, por desconocerse entonces la consideración que iba a tener el apartamento, y que era de aplicación el principio de presunción de ganancialidad contenido en el artículo 1361 del Código Civil .

CUARTO

Frente a la sentencia se han alzado tanto el demandante, que discrepa de los pronunciamientos relativos a los dos primeros grupos de partidas, como la demandada, que no está deacuerdo ni con el pronunciamiento efectuado respecto del tercer grupo ni con la falta de pronunciamiento condenatorio en materia de costas.

QUINTO

El artículo 1079 del Código Civil , aplicable en virtud de la remisión contenida en el artículo 1410 del mismo cuerpo legal , viene a establecer que la omisión de alguno o algunos objetos o valores de la sociedad conyugal no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos.

Poco importa que los bienes hayan sido omitidos voluntariamente o de modo intencional ( SSTS 19-I-78, Azdi. RJ 1978,2357, y 3-XII-98, Azdi. RJ 1998, 9758 ). Por lo tanto, no cabe apreciar cosa juzgada respecto de una liquidación practicada de común acuerdo si esta no contempló algunos bienes de la titularidad de la sociedad de gananciales, aunque estos bienes pudieran haberse incluido.

Descartada la interpretación restrictiva que en la sentencia recurrida se hace del artículo 1079 del CC , procede plantearse a continuación si la conformidad del Cuaderno Particional mostrada por el demandante implicaba su renuncia a efectuar la reclamación que ahora efectúa. La respuesta es negativa, pues,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Guadalajara 112/2006, 1 de Junio de 2006
    • España
    • June 1, 2006
    ...íntegramente las medidas fijadas por la sentencia de separación en los términos fijados por la Ilma. Audiencia Provincial de Guadalajara en sentencia de fecha 18 de junio de 2004 (recurso de apelación 141/04), manteniendo la pensión compensatoria a cargo de D. Héctor y a favor de Dª María C......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR