SAP Girona 557/2001, 17 de Octubre de 2001

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2001:1569
Número de Recurso748/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución557/2001
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N° 557/2001

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª FATIMA RAMIREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. ADOLFO GARCIA MORALES

D. HERNAN HORMAZABAL MALAREE

En Girona a diecisiete de octubre de dos mil uno.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 10-4-01 por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal de Figueres, en la Causa n° 83/01 seguida por un delito de robo con violencia, otro delito de resistencia a los agentes de la autoridad, otro delito intentado de robo con fuerza, una falta de hurto y una falta de lesiones, habiendo sido parte recurrente Andrés y Eloy representados por la procuradora Dª. SONIA TRILLA BEVIA y asistidos por el letrado D. ANTONI QUERA I ROYES, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: "UNICO.-Se declara probado que sobre las 3.15 horas del día 18 de octubre de 2000 Andrés , mayor de edad, sin antecedentes penales, con pasaporte NUM000 y Eloy , mayor de edad, indocumentado y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo y con ánimo de obtener una beneficio económico, se apoderaron de una bolsa de tela negra perteneciente a Salvador , que este había dejado al lado de su camión en la gasolinera BP de la Junquera y que contenía documentación, ropa y efectos personales algunos de loscuales fueron posteriormente recuperados.

Posteriormente sobre las 4.15 horas del mismo día, y en un lugar próximo, en compañía de un tercer individuo no identificado, igualmente de común acuerdo y con el propósito de obtener una ventaja patrimonial, persiguieron al ciudadano danés Luis Manuel y tras lanzarle una botella en el pecho, le sustrajeron una cartera de piel, la cual contenía diversas tarjetas de crédito. A consecuencia del impacto de la botella el Sr. Luis Manuel sufrió una lesión que consistió en una contusión que solo precisó para su curación de una primera asistencia facultativa, habiendo renunciado el perjudicado a la indemnización que pudiera corresponderle.

Pocos minutos después los agentes Mossos d Esquadra con número de identificación profesional NUM001 y NUM002 encontraron al Sr. Luis Manuel , quien identificó a los dos acusados, que se encontraban en un cajero automático próximo al lugar donde ocurrieron los hechos. Ambos acusados se encontraban operando con la tarjeta Visa del Thisted Bank núm. NUM003 perteneciente al Sr. Luis Manuel y al darse cuenta de la presencia policial se dieron a la fuga, lanzado al suelo las restantes tarjetas que habían de crédito que habían sustraído a dicho perjudicado, así como la bolsa de tela negra que contenía efectos del Sr. Salvador .

Los acusados no consiguieron dinero alguno del cajero automático al desconocer el número secreto.

Al tiempo de proceder el agente Mosso D'Escuadra num. NUM002 a la detención de Andrés , éste forcejeó y se resistió con fuerza, cayendo ambos al suelo y resultando lesionado el agente".

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:

"Que debo condenar y condeno a Andrés , como autor penalmente responsable de las siguientes infracciones penales:

1 ° un delito de robo con violencia

  1. una falta de lesiones

  2. delito de robo con fuerza en grado de tentativa

  3. una falta de hurto

  4. un delito de resistencia a agentes de la autoridad a las siguientes penas:

    Por el delito 1 ° un año y ocho meses de prisión, y por la falta de lesiones multa de dos meses con una cuota diaria de 200 pesetas.

    Por el delito 3° diez meses de prisión

    Por la falta de hurto, arresto de cuatro fines de semana

    Por el delito de resistencia siete meses de prisión

    Se absuelve de la falta de lesiones de la que venía siendo acusado, imponiéndosele el pago de la mitad de las costas procesales. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil ex delito, deberá indemnizar conjunta y solidariamente con el otro condenado, al Sr. Salvador en la cantidad de 22.500 pesetas por los objetos no recuperados.

    Que debo condenar uy condeno a Eloy , que también utiliza los nombres de Luis Alberto , Pedro Miguel y Alonso como autor penalmente responsable de las siguientes infracciones penales:

  5. un delito de un delito de robo con violencia

  6. una falta de lesiones

  7. un delito de robo con fuerza en grado de tentativa

  8. una falta de hurto a las penas siguientes:Por el delito 1° un año y ocho meses de prisión, y por la falta de lesiones multa de dos meses con una cuota diaria de 200 pesetas.

    Por el delito 3° diez meses de prisión

    Por la falta de hurto, arresto de cuatro fines de semana

    Si los condenados no satisfacieren voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fines de semana.

    Abónese, en su caso, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o derechos para el cumplimiento de las penas".

TERCERO

El recurso se interpuso por la representación legal de Andrés y Eloy , contra la Sentencia de fecha 10-4-01, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

QUINTO

No se acepta en su totalidad el "factum" de la sentencia apelada. En primer lugar ha de añadirse en el párrafo tercero, línea quinta, entre "... Sr. Luis Manuel ..." y "... y al darse cuenta..", la siguiente frase, "... desconociendo por completo el número secreto de dicha tarjeta...". En segundo lugar se suprime el párrafo quinto de la sentencia que se sustituye por el siguiente: "No queda acreditado que el acusado Andrés forcejease con el agente de los Mossos d Esquadra NUM002 cuando este procedió a su detención".

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pese a que estructuralmente ambos recurrentes presentan dos recursos de apelación, lo cierto es que las causas en las que se fundan son exactamente iguales en uno y otro caso, diferenciándose sólo en pequeños matices que sin problema alguno pueden ser tratados por separado, por lo que la presente resolución se referirá, como norma general, a ambos acusados de común, a salvo de aquellos supuestos en que las referencias vengan obligados, por el hecho, o por á cuestiones de prueba a alguno de ellos en concreto.

Se alzan los apelantes contra la sentencia de instancia sobre la base de diversos motivos, cuales son, en primer lugar, por lo que hace al delito de robo con violencia y la falta de lesiones, vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia en su vertiente del error en la valoración de la prueba, en segundo lugar, y subsidiario al anterior, en relación con el delito intentado de robo con fuerza, indebida aplicación del art. 237, 238.4, y 239.2 del Código Penal, y, en tercer lugar, en relación con el delito de resistencia, por error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

En cuanto al delito de robo con violencia y ala falta de lesiones, infracciones unidas pues, según se declara probado, la falta de lesiones no fue sino la violencia empleada para perpetrar la sustracción, los recurrentes sostienen su no participación en tales hechos sobre la base de las irregularidades en la rueda de reconocimiento.

Ninguna tacha puede ponerse a la rueda de reconocimiento practicada con el condenado Eloy dado que la misma se practicó con cuatro personas, todas ellas con nombres árabes, lo que hace suponer el origen común de todos ellos y por ello una similitud en la raza, amén de que en dicho acto el letrado no hizo constar ninguna...

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