SAP Ávila 84/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteMARIA CARMEN MOLINA MANSILLA
ECLIES:APAV:2005:175
Número de Recurso94/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución84/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA: 00084/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

APELACIÓN PENAL

ROLLO NÚM.: 94/2005

Proc. Abrev. 6/2004 Jdo. Instrucción de Piedrahita

CAUSA NÚM.: 200/04

JUZGADO DE LO PENAL DE AVILA

------------------------------------------------------- -------------------------------------------SENTENCIA NÚM. 84/2005

Ilmos. Sres:

Presidente

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

DOÑA CARMEN MOLINA MANSILLA

--------------------------------- --------------------------------------------------/

En Avila, a treinta y uno de mayo del año dos mil cinco.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa núm. 200/2004 en grado deapelación dimanante del Procedimiento Abreviado núm.6/2004 del Juzgado de Instrucción de Piedrahita (Avila ), Rollo núm.94/2005, por delito de calumnias, siendo parte apelante Ernesto , representado por la Procuradora Doña Inmaculada Porras Pombo y defendido por el Letrado D. Enrique Guzman de Tordesillas y parte apelada, Luis Enrique , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Gómez y defendida por la Letrada Doña Luisa Sánchez Losada.

Ha sido designado Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª CARMEN MOLINA MANSILLA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia con fecha declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que por motivos de rencillas y animadversión personal el ahora acusado, Luis Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 29 de abril de 2.003 durante la sesión de Pleno del Ayuntamiento de la localidad de Becedas (de la que en aquella fecha era Alcalde) y aprovechando el último punto del orden del día, con el fin de desacreditar a su convecino Ernesto , en presencia de los concejales asistentes manifestó que el citado Ernesto , el anterior sábado día 26 y cuando él estaba en el lugar denominado "Fuentegrande" del término municipal de Becedas, le había insultado y amenazado para a continuación perseguirle con su coche hasta el denominado "Alto de la Portilla", donde finalmente sacó del maletero de su automóvil una pistola y tras volver a perseguirle le disparó uno o varios tiros, solicitando o sugiriendo que le tenía que ser dispensada algún tipo de protección, escolta o medida de seguridad personal; imputación de hechos delictivos en la que se ha ratificado posteriormente y que suponen, al menos, una falta a la verdad temeraria o consciente a la verdad, guiada con un propósito difamador de la persona del Sr. Ernesto .

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado, Luis Enrique como autor directamente responsable de un delito de calumnias, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE OCHO MESES, estableciéndose como cuota diaria la de CINCO EUROS, multa a abonar en cinco mensualidades sucesivas y consecutivas, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria prevenida legalmente; condenándole asimismo, al pago de las costas procesales causadas y a que abone, en concepto de indemnización de daños y perjuicios -morales-, a Ernesto la suma de MIL QUINIENTOS EUROS, con los intereses legales que correspondan."

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Ernesto , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

I I - HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

I I

I - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la Sentencia de instancia, pues los hechos enjuiciados son legalmente constitutivos de un delito de calumnia, previsto y penado en los Arts. 205, 206 y 207 CP , condenando a Luis Enrique a la pena de multa de ocho meses, estableciéndose como cuota diaria la de cinco euros, pago de costas procesales causadas, así como al abono, en concepto de indemnización por daños y perjuicios morales, a Ernesto , con la suma de mil quinientos euros con los intereses legales que correspondan.

Las representaciones procesales de los litigantes en la instancia interponen sendos recursos de apelación. Por la representación procesal de la parte acusadora, formada por Ernesto , los motivos de impugnación que sirven para fundamentar su recurso se resumen en los siguientes: a) disconformidad entre la sentencia dictada por el Juzgador a quo y los daños y perjuicios sufridos por el mismo ; b) ser grave la calumnia ; y, c) reiteración de que el quantum indemnizatorio a satisfacer por el acusado sea elevado a

18.000 euros.

Igualmente, por parte de representación procesal del acusado se eleva recurso ante la alzada en base a los motivos que se sistematizan : a) animadversión del querellante con respecto al acusado ; b) no ser meras conjeturas las manifestaciones del acusado, toda vez que el testigo Juan Luis oyó un ruido que se identifica con el disparo invocado por el acusado ; c) el querellante reside esporádicamente en el pueblo y las relaciones con el anterior Alcalde no eran las ideales; y, d) ser desorbitada la indemnización de milquinientos euros impuesta en la instancia al no disponer el acusado de medios económicos con los que hacer frente a ella.

Dado que el acusado entiende que no existen motivos para condenarle por un delito de calumnias, será este recurso el que deberá examinarse en primer lugar, para luego determinar, si el mismo es desestimado, la cuantía indemnizatoria que deba soportar.

No obstante, y, en atención a lo considerado por esta Sala, la sentencia de instancia examina con acierto las pruebas practicadas en el acto de juicio. Sin embargo y, como es preceptivo, procederemos a analizar los motivos de alegación de los recursos esgrimidos por las partes apelantes, siguiendo como es procedente con el contenido de las mismas.

SEGUNDO

Por lo que respecta al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, un examen conjunto y global de sus motivos, aboca a esta Sala a su desestimación, al coincidir con la Sentencia de instancia en que los hechos descritos y probados son constitutivos del delito de calumnias tipificado en el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR