SAP Barcelona, 15 de Marzo de 2000
Ponente | JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS |
ECLI | ES:APB:2000:3279 |
Número de Recurso | 888/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª MERCEDES HERNÁNDEZ RUÍZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognción, número 472/1997, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí , a instancia de Dª. Almudena , contra D. Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9/11/1998, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Doña Mónica Llovet en representación de Doña Almudena , contra D. Enrique , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendameinto suscrito entre los litigantes de fecha 1 de octubre 1984, del inmueble sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la Floresta de Sant Cugat del Vallés, y consecuentemente acordaar el desalojo del demandando en legal plazo, y pérdida de todo derecho de indemnización, con imposición de las costas a la parte demandada."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 14 de marzo de 2.000.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS.
Aceptando sustancialmente la argumentación de la sentencia apelada.
El planteamiento del debate está objetivamente exento de complejidad, es más, puede decirse que inicialmente se fija en términos de gran sencillez, siendo el demandado/ apelante quien pretende introducir elementos de confusión. Se trata de una denegación de prórroga contractual fundada en la necesidad de un descendiente del arrendador, lo que conlleva la resolución del inquilinato. La causa de necesidad que lo es por matrimonio, concurre, es patente y no se discute en el recurso cuyas argumentaciones derivan por derroteros formales y que ya se anticipan como improsperables.
El artículo 65 T.R. de 1964 , aplicable al caso de autos por razones de vigencia temporal, impone al casero anunciar previamente al arrendatario el motivo denegatorio de la prórroga a través de una comunicación de contenido muy elemental pues se limita a participar el nombre de la persona que necesitare la vivienda, la causa de necesidad en que se funde y las circunstancias de...
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...las cuales pueden ser desvirtuadas por los demás medios probatorios ( STS 1 julio y 5 de noviembre de 1988 ). Véase la SAP Barcelona de 15/03/2000, Sección 1.ª, n.º de recurso 820/1998 , siendo ponente el Sr. Mendaña »Tercero. De los hechos probados. »Independientemente de los argumentos de......