SAP Girona 32/2001, 18 de Enero de 2001

PonenteJOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
ECLIES:APGI:2001:111
Número de Recurso383/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2001
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 32/01

SALA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Isidro Rey Huidobro

D. Joaquim Fernández Font

D. Jaime Masfarré Coll

Girona, a dieciocho de enero de dos mil uno.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante GIRONA CINEMES S.A.

representado/a por el Procurador/a D./Dña. NURIA ORIELL COROMINAS y defendido/a por el/la Letrado/a D./Dña. JORDI SALGAS RICH.

Ha sido parte apelada SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES representado/a por el/la Procurador/a D/Dña. MERCE CANAL PIFERRER y defendido/a por el/la Letrado/a D./Dña. JULIA TEBAR BERRUGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES Contra CINEMAS GIRONA S.A.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Estimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Doña Mercé Canal Piferrerr en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores contra Girona Cinemas S.A. (GICSA) representada por el procurador de los Tribunales Nuria Oriell Corominas y consecuentemente condeno aésta a abonar a aquélla la cantidad de 6.988.431- pesetas, más intereses legales desde la interposición de la demanda; así como las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia previo requerimiento a la demandada de la presentación de los partes de declaración correspondientes a las semanas 24,25 y 26 del año 1990 y las semanas 30,31 y 32 y 33 del año 1992 que serán calculadas al tipo oficial que consta en las tarifas vigentes en los citados años. No se efectúa especial pronunciamiento en costas."

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiéndose celebrado la vista del mismo el día 17 de enero de dos mil uno.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo.. Sr. D. Joaquim Fernández Font, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante impugna la sentencia de primera instancia al considerar, en primer lugar, que la Sociedad General de Autores y Editores carece de legitimación activa para reclamar el pago de las sumas a que se refiere la demanda, al no acreditar que ostente la representación de los titulares de los derechos que reclama en aquélla. En segundo lugar, y en relación con la concreta suma a cuyo pago se la condena, alega que no se ha demostrado que las películas cuyos correspondientes derechos se peticionan, formen parte del repertorio de la demandante, por lo que no es correcto aplicarle sus tarifas. Por último, señala que los partes de taquilla entregados por la recurrente a la SGAE, para nada implican un reconocimiento de que sea la representante de los titulares de los derechos de autor que correspondan sobre las películas exhibidas.

SEGUNDO

Los motivos primero y tercero del recurso suponen plantear de nuevo ante esta Sala un problema jurídico que ya ha sido resuelto por la misma en diferentes ocasiones, todas ellas contrarias a lo que se pretende. Ciertamente la cuestión de la legitimación activa de la SGAE ha merecido respuestas contradictorias por parte de las Audiencias Provinciales, si bien han sido abrumadoramente mayoritarias las que se han inclinado por reconocérsela. En este sentido, y solo por citar algunas de las más recientes, se han pronunciado la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Baleares en sentencias de 28 de marzo y 29 de febrero de 2000, la Sección Cuarta de la de Valencia en sentencia de 4 de marzo de 2000, la Sección Tercera de la de Cantabria en las de 22 y 18 de febrero del mismo año, la Segunda de las de Pontevedra en la de 16 de febrero del citado año, la Tercera de las de Baleares en la de 25 de enero también de 2000, y la Primera de la de Guadalajara en la de fecha 17 de enero de 2000.

La Audiencia Provincial de Girona siempre se ha decantado a favor de esta misma tesis. Así, en esta misma Sección, lo hemos hecho en las sentencias de 27 de marzo de 1996, 1 de octubre de 1997, 19 de mayo de 1998 y en la de 15 de mayo de 2000. La sección Primera, por citar solo la más reciente, lo hizo en la de 20 de marzo de 2000.

Pero es que en el mismo sentido también se ha inclinado el Tribunal Supremo en sendas sentencias de 29 de octubre de 1999. En ellas puede leerse que "el preámbulo de la Ley 22/1987 de 11 de noviembre sostiene que dicha Ley tiene como finalidad que los derechos de autor sobre las obras de creación resulten real, concreta y efectivamente reconocidos y protegidos de acuerdo con las exigencias de nuestra época. Como medio para lograr esa real protección, la Ley regula las...

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