SAP Alicante 335/2002, 1 de Julio de 2002

PonenteMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
ECLIES:APA:2002:2931
Número de Recurso312/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2002
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 335 / 02

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Madaria Ruvira.

Magistardo: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón .

Magistrado: D Javier Gil Muñoz.

En la ciudad de Elche, a uno de Julio de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm.7 -hoy 1ª Instancia núm 4 - de Elche( Alicante), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Tanit Difusión, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr Alacid Baño y dirigida por el Letrado Sr Liria Pastur, y como parte apelada, Bata Sociedad Anónima Española S.A., representada por el Procurador Sr Tormo Ródenas y bajo la dirección del Letrado, Sr Serna Serna

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Elche, en los referidos autos, tramitados con el núm 327/01 se dictó sentencia con fecha 20 de Diciembre de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Alacid Baño en nombre y representación de TANIT DIFUSION, SOCIEDAD ANONIMA contra BATA, SOCIEDAD ANONIMA debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Con imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr Alacid Baño en nombre y representación de la referida parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 312/02, tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos en la instancia, se solicitó por la parte recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en el suplico de su escrito de alegaciones y por la apelada lo peticionado en el suyo e imposición de costas. Para la Deliberación y Votación se señaló el día 28 de Junio de 2002.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma Sra Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Infracción de normas del ordenamiento jurídico, infracción del artículo 1903 del Código Civil.

Conforme al principio " tantum appllatum quantum devolutum, los concretos motivos de apelación esgrimidos por la parte apelante, delimitan el ámbito del recurso de apelación y a ellos se ha de concretar la sentencia que en el recurso recaiga. Y acerca de cuales son estos concretos motivos en el presente recurso, se observa por la Sala como la parte demandante que lo formula, alega en esta alzada infracción en la sentencia recurrida del artículo 1.903 del C.C, por inaplicación al caso; causa ésta no alegada en la instancia en su escrito de demanda, el que quedó circunscrito al ejercicio de la acción de rescisión contractual- compraventa mercantil- y reclamación de daños y perjuicios, ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 329 y ss del Código de Comercio en relación con el artículo 1.101 y ss del C.C

Al respecto nuestra jurisprudencia acoge el principio general "pendiente apellatione nihil innovetur" conforme al cual el recurso de apelación no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintas de las planteadas en primera instancia (S.S. 5 de febrero y 11 de marzo de 1963; 21 de Abril de 1992) proclamando la invariabilidad en segunda instancia de los términos de la "litis" y el respeto a la situación procesal creada por las partes en la primera instancia. La introducción de custiones nuevas en apelación contradice los principios de audiencia bilateral y congruencia, produciendo indefensión a la otra parte- SSTS 11-10--88 Y 7-12-89-, que precisan que cuantas cuestiones acudan a la casación ( o apelación) deben de haber sido previamente discutidas en la instancia, de tal modo que la que no haya sido objeto de controversia no puede ser discutido, por formar parte de las que han tomado carta de naturaleza como cuestiones nuevas. En esta dirección es reiterada la jurisprudencia que establece que las manifestaciones que se hagan por las partes en los escritos rectores del procedimiento han de ser vinculantes en cuanto a lo que es objeto del debate, en acatamiento de las reglas de la buena fé, que con directriz esencial de todo procedimiento, conforme dispone el artículo 11.1 de la L.O.P.J., ( STS 21-9-93),...

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