SAP Alicante 447/2002, 6 de Septiembre de 2002

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2002:3544
Número de Recurso195/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución447/2002
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 447

Iltmos. Sres.

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

En la Ciudad de Alicante a seis de septiembre de dos mil dos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n° 222/02, de fecha 11 de Junio de 2.002, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° 5 de Alicante en el Procedimiento Abreviado n° 31/02 del Juzgado de Instrucción n° 3 de San Vicente del Raspeig por delito Robo con violencia y uso de arma, habiendo actuado como parte apelante Federico , representadola por la Procuradora Dª Begoña Muñoz Sotes y defendido por el Letrado D. Antonio

J. Gascón Castillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El acusado Federico , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia firme de 10-12-1.997, por delito de robo con violencia a dos años de prisión menor y en sentencia firme de

28.01.1.998, por el mismo delito a seis meses y un día, el día 14-02-2.0002, abordó a Don Darío , (nacido el

10.07.1.984 ) cuando este se encontraba repartiendo pizzas en la calle Almazara de San Vicente del Raspeig apagándole el motor del ciclomotor, preguntándole que cuanto dinero llevaba y al contestarle Darío que diez euros, echo mano a la cintura sacando una navaja y le dijo " o me lo das por las buenas o me lo das por las malas, dándole un pequeño golpe en el hombro, entregándole Darío los diez euros, dándose a la fuga el acusado. Darío nada reclama.

El acusado era adicto a tóxicos de larga evolución, lo que disminuía levemente su capacidad de obrar.".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a DON Federico , como autor de un delito de robo con violencia y uso de armas o instrumento peligroso, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y al pago de las costas. Abónese al acusado el tiempo de privación de libertad sufrido por estos hechos, salvo ulteriorcomprobación, desde el 15.02.2.002. ".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la representación procesal de Federico el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 4.09.02.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Declara probado el juez de lo penal que el acusado Sr. Federico le sacó una navaja al Sr. Darío para que le entregara el dinero que llevaba, dándole diez euros y dándose a la fuga.

Centra el juez penal su sentencia en la propia declaración del perjudicado que relató cómo el acusado le paró cuando iba en el ciclomotor y le conminó para que le entregara el dinero que llevaba, llegando a la convicción del uso de la navaja por el acusado y la irrelevancia de que estuviera abierta o cerrada con la acertada referencia, jurisprudencial del empleo del instrumento como medio peligroso que integra la agravación del art. 242 1 y 2 CP. Además, señala el juez penal que hubo reconociendo presencial en el acto del juicio oral al acusado por el perjudicado.

El recurrente insiste en que existe aplicación indebida del art. 242.2 e inaplicación del art. 242.3 CP en cuanto a una menor penalidad que pudiera imponerse, cuando en razón al uso de la navaja en los hechos y la propia declaración de la víctima y el reconocimiento que del acusado hizo en el juicio, así como la referencia a la expresión proferida por el acusado de " me lo das por las buenas o por las malas", exhibiendo la navaja, es determinante de la agravación del art. 242.2 CP y el El TS, en sentencia de fecha 2-10-2001, núm. 1754/2001, rec. 4346/1999 señala que "El subtipo debe apreciarse, por tanto:

  1. cuando las armas que el delincuente llevare se utilicen para cometer el hecho delictivo;

  2. cuando se utilizaren para proteger la huida;

  3. cuando se hiciere uso de ellas para atacar a las personas que hubiesen acudido en auxilio de la víctima; y

  4. cuando tal uso se hiciere contra los que le persiguieren.

    No es menester, pues, para la aplicación de este subtipo que el delincuente hiciese uso de las armas que llevase a lo largo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR