SAP Almería 205/2000, 25 de Mayo de 2000

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2000:740
Número de Recurso393/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2000
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 205/00

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

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En la Ciudad de Almería a, veinticinco de Mayo de dos mil .

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 393 de 1999, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería seguidos con el número 121 de 1997 , sobre Menor Cuantia entre partes, de una como apelante D. Guillermo y Cia entidad mercantil Winterthur , representado por el Procurador Dª. Mª. Alicia de Tapia Aparicio , y dirigida por el letrado D. Francisco Javier Claster Bozzo y, de otra como apelado Dª. Araceli representada por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y defendida por el Letrado Dª. María Piquer Socias .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 28 de Junio de 1999, cuyo Fallo dispone: "Que estimando en al sustancial la demanda instada por el Procurador Sr. Martín Alcalde en nombre y representación de Dª. Araceli , frente a

D. Guillermo y la entidad Winterthur representadas por la Procuradora Sra. Tapia Aparicio, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar a la actora la cantidad de VEINTE MILLONES DE PESETAS, más interés legal de dicha suma desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas ocasionadas".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal , donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 23 de Mayo de 2000, con asistencia de las representaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentenciaimpugnada y que se dicte otra por la que se absuelva a su representado de la demanda de Autos, y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Frente a la sentencia estimatoria parcial de los pedimentos de la actora que condenaba al Sr. Guillermo y su entidad Aseguradora al pago de 20.000.000 como daños y perjuicios por resultado desfavorable de las operaciones de rinoplastia estética a laque se sometió, cuando contaba la paciente con 40 años de edad, interpone el apelante recurso solicitando integra desestimación de la demanda.

TERCERO

Antes de entra a analizar los diversos motivos del recurso conviene ya precisar la naturaleza del contrato que unía a las partes, y de la que derivara consecuencias jurídicas importantes.

Dice la STS de 25 abril 1994 que: a la hora de calificar el contrato que une al paciente con el medico a cuyos cuidados se somete, esta Sala en doctrina constante, lo ha considerado como de arrendamiento de servicios y no de arrendamiento de obra, en razón a que, tanto la naturaleza mortal del hombre, como los niveles a que llega la ciencia medica, - insuficientes para la curación de determinadas enfermedades -, y, finalmente, la circunstancia de que no todos los individuos reaccionan de igual manera ante los tratamientos de que dispone la medicina actual, lo que hace que algunos de ellos, aún resultando eficaces para la generalidad de los pacientes, puedan no serlo para otros, todo ello impide reputar el aludido contrato como de arrendamiento de obra, que obliga a la consecución de un resultado -el de la curación del paciente- que, en muchos casos, ni puede, ni podrá nunca conseguirse, dada la aludida naturaleza mortal del hombre que, por tratarse de un arrendamiento de servicios, a lo único que obliga al facultativo es a poner los medios para la deseable curación del paciente, atribuyéndole, por tanto, y cualquier que sea el resultado del tratamiento, una llamada abligación de medios".

En cuanto al contenido de la aludida obligación, sigue diciendo la precitada sentencia, " puede condensarse en los siguientes deberes imputables al mismo: A) Utilizar cuantos remedios conozca la ciencia médica y estén a disposición del medico en el lugar en que se produce el tratamiento, de manera que, como recogen, entre otras, las SS 7 febrero y 26 junio 1991 y 23 marzo 1993, la actuación del médico se rija por la denominada "lex artis ad hoc", es decir, en consideración al caso concreto en que se produce la actuación e intervención medica y las circunstancias en que la misma se desarrolle, así como las incidencias inseparables en el normal actuar profesional, teniendo en cuenta las especiales características del autor del acto medico, de la profesión, de la complejidad y transcendencia vital del paciente y, en su caso, la influencia de otros factores endogenos, - estado e intervención del enfermo, de sus familiares, o de la misma organización sanitaria -, para calificar dicho acto como conforme o no a la técnica normal requerida, pero, en cualquier caso, debiendo de hacerse patente que, dada la vital transcendencia que, en muchas de las ocasiones, reviste para el enfermo la intervención medica, debe ser exigida, al menos en estos supuesto, la diligencia que el derecho sajón califica como propia de las obligaciones del mayor esfuerzo"; B) "Informar al paciente o, en su caso, a los familiares del mismo, siempre, claro está, que ello resulte posible, del diagnóstico de la enfermedad o lesión que...

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