SAP Cuenca 44/2001, 21 de Abril de 2001

PonenteLUIS VALENTIN LOPEZ-CALDERON BARREDA
ECLIES:APCU:2001:166
Número de Recurso19/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución44/2001
Fecha de Resolución21 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 44/2001

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En Cuenca, a veintiuno de Abril de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 128/2000, procedentes del Juzgado de lo Penal de Cuenca, contra Vicente , nacido el día 26 de marzo de 1955, hijo de Jose Daniel y Marí Luz , natural y vecino de Cuenca, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM000 , portal NUM001 , lo DIRECCION001 , con D.N.I. NUM002 , con antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 9 de noviembre al 24 de diciembre de 1998, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Alberto Morillas, defendido en la instancia por el Letrado D. Angel Mayordomo Mayordomo y defendido en esta segunda instancia por el Letrado D. José Garrote del olmo, y venidas en conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación del referido acusado, Vicente , contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha de 29 de noviembre de 2000, y en cuyo procedimiento ha sido parte, además del recurrente, el MINISTERIO FISCAL, el cual ha impugnado el recurso de apelación interpuesto.

Visto, habiendo sido Ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. LOPEZ CALDERON BARREDA, Presidente de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca y con fecha de 29 de noviembre de 2000, se dictó sentencia, en la que como hechos probados por conformidad de las partes se declara: "El acusado Vicente , nacido el 26 de marzo de 1.955, con D.N.I. núm. NUM002 y ejecutoriamente condenado por sentencia firme del 17 de abril de 1.998, por el Juzgado de lo Penal de Cuenca, por un delito de usurpación, en la noche del 9 de noviembre de 1.998 y en las proximidades de los bares existentes frente a la estación de autobuses, cerca de la Calle Julio Larrañaga de Cuenca, exigió a Jose Miguel la entrega de dinero y al no conseguirlo, le golpeó en el rostro, causándole contusión en el ojo izquierdo, teniendo que entregarle por miedo un reloj marca Citizen y un monedero que contenía 5.000 ptas., sufriendo al huir una caída, a consecuencia de la cual, necesitó tratamiento médico quirúrgico, con material de osteosíntesis e injerto óseo, permaneciendo hospitalizado 23 días y estando incapacitado durante 116, quedándole como secuela ganalgia: 3-15 puntos (grado medio) y por material osteosíntesis: 2- 6 puntos (medio).- El reloj y monedero, fueron recuperados en poder del acusado y entregados a su propietario, estando valorados en 5.200 pts.- Posteriormente arremetió contra los miembros de la Policía Nacional que procedieron a su detención, ofreciendo todo tipo de resistencia y profiriendo insultos tales como "hijos de puta, cabrones, os voy a matar a todos los policías y si tenéis cojones me ponéis la mano encima". Ya en las dependencias oficiales, a las que fue trasladado y de forma inesperada, agarró al Policía Nacional con carnet profesional núm. 43.243 de la cazadora, zarandeándole varias veces, sin llegar a soltarlo, a la vez que le decía "si tienes cojones saca la goma que te voy a matar", teniendo que ser auxiliado por algunos compañeros".

El Fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida era del presente tenor literal: "Que debo condenar y condeno, con su conformidad, al acusado Vicente , como autor criminalmente responsable de a) un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, previsto y penado en el art. 242.1 del Código Penal de 1.995 sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; b) una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal de 1.995, sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes multa con una cuota diaria de...

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