SAP Badajoz 200/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteJOSE MARIA MORENO MONTERO
ECLIES:APBA:2006:752
Número de Recurso293/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Mérida a diez de Julio de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Castuera en los autos nº 115/05 , de juicio ordinario , promovidos por "Hormigones Extremeños, S.A" (Abog. Sr. Barrasa Lobo; Proc. Sra. Cabrera Chaves) contra "Construcciones e Instalaciones Petrolíferas, S.L." (Abog. Sr. Aragoneses Nebreda ; Proc. Sr. Mena Velasco).

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 26-I-06 , dice: "Estimar la demanda interpuesta por Hormigones Extremeños, S.A., contra Construcciones de Instalaciones Petrolíferas, S.L., y, en su consecuencia:.==1.Declarar resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes, debiendo la demandada dejar la finca de autos libre, vacía y expedita a disposición de la parte actora.==2.Condenar a la parte demandada al pago de las costas del presente procedimiento".

Segundo

Apela de la Sentencia dicha la parte demandada, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte actora se opone al recurso.

Tercero

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso debe ser estimado. De los tres motivos, para la resolución arrendaticia pretendida en la demanda y concedida por el Juez "a quo", que se achacan al incumplimiento contractual de la arrendataria ahora apelante en la Sentencia que se revisa, a saber, la ampliación no consentida de la actividad pactada ( de venta de carburantes y productos petrolíferos y derivados) mediante la instalación de máquinas de lavado de vehículos, la realización tampoco consentida de la obra necesaria para dichainstalación, y la falta de entrega de copia de la póliza de seguro a la firma arrendadora, entiende esta Sala, tras la obligada reexaminación de lo actuado, que ninguno reviste el carácter o bien la transcendencia que pudieran justificar legalmente tal grave efecto resolutorio.

Por lo que atañe a la supuesta ampliación de la actividad, hoy día la facilidad de lavado de vehículos se percibe como prestación accesoria habitual de una estación de servicio, que es como el contrato de arrendamiento con sus anexos (otorgado en 2003) viene a definir la actividad acotada por el arrendador, el cual incluía entre los elementos dados en arriendo "una máquina de lavado a presión agua caliente Karcher", ello de suerte que, en todo caso, más que de ampliación de actividad cabría hablar de sustitución de maquinaria, lo que no entrañaría, así, un cambio "no incluido en su actividad actual", para el que sí declaraba el contrato precisa la autorización escrita del arrendador, siendo así, por otra parte, que su sexta estipulación dejaba ya autorizados en general "el acondicionamiento o adecuación de las instalaciones que por normativa legal sean necesarias para el desarrollo de su actividad" (esto es, la desarrollada por la arrendataria), y que la mención, en la segunda de tales...

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