SAP Cuenca 95/2004, 22 de Abril de 2004

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2004:175
Número de Recurso83/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2004
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 95/2004

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. Mariano Muñoz Hernández

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a veintidós de abril de dos mil cuatro.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 178/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Tarancón, seguidos entre partes, como demandante, la entidad CESIONES Y TASACIONES FARMACEUTICAS S.L. (CETAFARMA), dirigida por la Letrada Dª Inmaculada Cremades Bernabeu y representada por la Procuradora Dª Milagros Castell Bravo y, como demandado, Don Luis Manuel , defendido por el Letrado D. Francisco-Javier Lozano Montalvo y representado por la Procuradora Dª Elena Morales Bustos, sobre reclamación de cantidad.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano Muñoz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I -El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por la Procuradora Sra. Castell Bravo que la presentó el día 21 de junio de 2003. Por auto de 8 de julio siguiente, se admitió la demanda a trámite, disponiéndose su traslado y emplazamiento del demandado, que compareció, representado por la Procuradora Sra. Morales Bustos, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado el preceptivo juicio en fecha 11 de noviembre de 2003.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para sentencia.

- I I El Juez de la instancia, en fecha 15 de enero de 2004, dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por la actora, CESIONES Y TASACIONES FARMACEUTICAS, S.L., representada por la Procuradora DOÑA MILAGROS CASTELL BRAVO y bajo la dirección técnica de la Abogada DOÑA INMACULADA CREMADES BERNABEU, contra DON Luis Manuel , representado por la Procuradora DOÑA ELENA MORALES BUSTOS, y bajo la dirección técnica del Abogado DON FRANCISCO JAVIER LOZANO MONTALVO, DEBO CONDENAR y CONDENO a DON Luis Manuel a abonar a la actora la suma de 7.843,20 Euros (SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON VEINTE CENTIMOS), sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

- I I I Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por la Procuradora Sra. Morales Bustos, en nombre y representación del demandado, que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 12 de marzo de 2004, oponiéndose al recurso la Procuradora Sra. Castell Bravo, en representación de la actora. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 83/2004 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que dispone el artículo 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

- I V La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en cuanto se opongan a los que seguidamente se mencionan.

- I Se planteó la demanda motivadora de las actuaciones en reclamación de cantidad que se dice consecuente con la mediación realizada por la actora en la adquisición por el demandado de la farmacia de Hontanaya (Cuenca) conforme al contrato de intermediación concertado por ambos. El demandado se opuso a la pretensión adversa porque aun reconociendo que firmó el documento nº 16 acompañado a la demanda -relativo al encargo de la gestión de compra de la oficina de farmacia sita en Hontanaya- la información relativa a ella la obtuvo el demandado de la Consejería de Sanidad y del Colegio de Farmacéuticos de Cuenca, que fue utilizada por la sociedad actora. Niega el demandado que la demandante interviniera en la adquisición de la farmacia referida, pues el precio por ella indicado, 155.061 euros, excedía de las posibilidades del demandado, que contactó con Asefarma, otra empresa del sector, que le ofreció el precio de 135.227 euros, por lo que cerró el demandado el trato con la titular de la farmacia, Doña Rita , en diciembre de 2002 y satisfizo la comisión correspondiente a Asefarma. Niega el demandado que ese documento nº 16 le vincule, al tratarse de nota simplemente informativa de la farmacia, como también que deba pagar ninguna cantidad a la actora, pues eso sólo tendría lugar si se hubiera aceptado la oferta contenida en la hoja de encargo, de modo que se reclaman unos honorarios profesionales por unas gestiones necesarias para la formalización de compraventa no realizadas y sobre un precio que no ha sido el de la venta. Añade que el encargo de venta recibido de Doña Rita (documento nº 15 acompañado a la demanda) se otorgó sin exclusividad y por el precio de 155.061,12 euros, cuando a través de Asefarma se llevó a efecto la operación por el precio menor aludido, sin que la actividad de la actora fuera eficaz, por lo que carece de derecho para exigir el pago de una factura que ni siquiera presenta.El Juez de Primera Instancia concreta las contrapuestas posturas de los litigantes, que resume, para ajustarse al texto del documento nº 16 acompañado a la demanda, señalando que está firmado por el demandado y no ha sido objeto de impugnación y que la actora efectuó su labor mediadora con independencia de que el comprador conociera previamente la intención de vender la farmacia, que la Sra. Rita había encargado a Cetafarma. Dice el Juez de Primera Instancia que desconoce la concreta labor mediadora de la entidad Asefarma al no haberse aportado ningún contrato de mediación entre ella y el demandado, salvo el contrato de compraventa y la factura de donde pudiera derivarse que se llevó a cabo tal mediación, siendo por ello que termina estableciendo la sentencia recurrida que no puede tenerse por probado que Asefarma mediara en la operación con una actividad desplegada previamente que excediera de la realizada en el momento de perfeccionar el contrato de compraventa, mientras que la actora...

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