SAP Alicante 54/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2005:172
Número de Recurso15/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución54/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 54

Iltmos. Sres. :

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D.ANTONIO GIL MARTINEZ

En la Ciudad de Alicante a Veinticuatro de enero de dos mil cinco.

VISTA en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa Sumario nº 1/2003 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Novelda, seguido por delito Homicidio en Grado de Tentativa, contra Simón , hijo de Pedro y Encarnación, de 36 años de edad, natural de Novelda (Alicante) y vecino de Novelda (Alicante), con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Amanda Tormo Moratalla y defendido por el Letrado D. Emilio Rodríguez Menéndez, en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Iltmo. Sr. Alcanzar Sanz, como acusación particular Andrés representado por la Procuradora Sra. Alberola Pérez y defendido por el Letrado Sr. López Valero, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. ANTONIO GIL MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por atestado, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 606/03, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Novelda, posteriormente transformadas en el Sumaria nº 1/2003, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Simón , teniendo lugar el juicio oral el pasado día 17.12.04, con continuación el 21.1.05.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA conforme a los art. 138, 16 y 61 del Código Penal , delito del que consideró autor a Simón , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se dictara sentencia imponiendo al acusado la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Además el acusado indemnizara a Andrés en la cuantía de 2621 euros por las lesiones y en 9000euros por las secuelas.

Tercero

La acusación particular en representación de Andrés , muestra su conformidad con lo manifestado por el Ministerio Fiscal, solicitando la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas.

así como indemnización a su mandante en la cuantía de 2.621 euros por las lesiones sufridas y en

12.000 euros por las secuelas.

Cuarto

La defensa de Simón , muestra su disconformidad y solicita la libre absolución de su representado.

HECHOS PROBADOS:

Simón , mayor de edad y sin antecedentes penales, era vecino de Andrés y ambos aparcaban sus vehículos en una placita, sita en las inmediaciones de la calle Espoz y Mina, de Novelda, próxima a sus domicilios, quienes habían tenido diferencias porque Simón estaciona su furgoneta para carga y descarga obstaculizando las maniobras de los restantes usuarios del lugar de aparcamiento

Sobre las 21horas del día 13 de julio de 2003, Simón estaba ocupado en la carga de su vehículo cuando llegó Andrés quien se dirigió hacia él diciéndole "gitano de mierda", cogiéndolo de la pechera y zarandeándolo. Simón sacó una navaja del bolsillo y lanzó una puñalada al vientre de Andrés , que le produjo una herida penetrante, con trayectoria hacia el interior del abdomen, de naturaleza profunda, con abundante sangrado.

Al sentirse herido, Andrés se marchó hacia el puesto de la Cruz Roja, que se encontraba próximo, mientras su hijo, que también estaba en el lugar, fue en busca de ayuda. Simón siguió a Andrés empuñando la navaja, hasta la esquina inmediata, desde donde se volvió.

Andrés fue atendido en el puesto sanitario del que fue evacuado al Hospital Comarcal más próximo, donde fue intervenido quirúrgicamente de urgencia.

La herida producida por el navajazo fue inciso penetrante, de cuatro centímetros de longitud transversal, localizada en el hipocondrio derecho, que llegó al epiplón y le perforó el hígado, provocando una hemorragia en el hemiperitoneo, que de no haberse tratado inmediatamente habría causado la muerte por shock hipovolémico.

Andrés curó a los sesenta días, durante los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones, siete de los cuales estuvo hospitalizado, quedándole como secuela cicatriz de 35 cms. en hipocondrio derecho, dolorosa a la movilización, que produce perjuicio estético moderado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio, en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138, en relación con el artículo 16.1, ambos del Código Penal .

La polémica sobre la adecuada subsunción típica de las lesiones causadas -si integra un homicidio intentado ( art. 138 C.P .) o un delito de lesiones consumado ( art. 147 y 148, 1 C.P .) - se resuelve, según reiterada Jurisprudencia, atendiendo a las circunstancias concretas del suceso, especialmente a la localización anatómica y peligrosidad de las lesiones y a la intención del agresor, aunque la aprehensión del juicio de intenciones que tuviera el agresor, como elemento interno y sin embargo definidor y delimitador de los delitos de lesiones y homicidio "animus laedendi" o "animus necandi", como elemento espiritual no puede ser percibida y verificada por el juzgador sino a través del análisis de una serie de circunstancias que analizadas de forma conjunta y complementaria pueden permitir, a posteriori, determinar si la acción estaba guiada por una intención lesiva u homicida, sirviendo como circunstancias en base a las cuales pueda alcanzar el Tribunal un juicio de certeza en uno u otro sentido las siguientes: a) antecedentes que obren de las relaciones entre autor y víctima; b)...

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