SAP Barcelona 574/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
ECLIES:APB:2005:4446
Número de Recurso36/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución574/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 36/2005-D

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 135/2003

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE LOS DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

  1. JOSEP NIUBÒ i CLAVERIA

Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a Tres de Mayo de Dos Mil Cinco.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 36/2005-D, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 135/2003, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Sabadell, seguido por un delito de LESIONES, un delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, contra Bartolomé ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bartolomé y por la representación procesal de Sebastián, ambos contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Noviembre de 2.004, por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada Sebastián y El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condenar, con imposición de costas a Bartolomé como autor de un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y sin que proceda la aplicación de tipo agravado del art. 148 del CP a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, siendo absuelto del delito de obstrucción a la justicia previsto en el art. 464.1 del CP y del delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del CP, declarándose de oficio las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil deberá abonar a Sebastián el importe de 6.722'87 euros por las lesiones causadas".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- SE ADMITE y REPRODUCE la narración fáctica de la sentencia recaida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ADMITEN los de la instancia.

SEGUNDO

Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de lesiones previsto en el artículo 147 del Código Penal, Bartolomé a través de su representación procesal formula recurso de apelación alegando como único motivo el error en la valoración de la prueba, solicitando su libre absolución.

En fecha 23 de Diciembre de 2.004, la representación procesal de Sebastián, constituido en Acusación Particular presentó escrito de impugnación al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recaída.

TERCERO

Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación no observa el Tribunal el invocado error valorativo que se dice cometido por la Juzgadora de Instancia. Sostiene la parte apelante que la inexistencia de testigos presenciales de los hechos impiden, a su decir, que se explique lo que realmente ocurrió, negando en cualquier caso que fuera el apelante quien propinó la fuerte patada a la víctima con el consiguiente resultado lesivo que constituye el delito de lesiones por el que resultó condenado.

No pueden aceptarse los argumentos esgrimidos por el recurrente, entendibles en aras de defensa, pero insostenibles para invocar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Ello es así, por la potísima razón, de que, al margen de la concurrencia de testigos, exista en el juicio oral otros medios probatorios que permitieron dictar sentencia de condena, y cuya valoración se entiende correcta y ajustada a derecho. Tales medios vienen configurados por la declaración de la víctima y por el dato documentado de los informes médicos forenses acreditativos de las lesiones sufridas, ratificados en el acto del juicio oral -folio 226- por la perito Doctora Doña Bárbara y ampliamente explicitados, con la conclusión final sobre la relación de causalidad entre el golpe recibido y su consecuencia lesiva, excluyendo la caída casual, cual pretende la parte apelante.

Por cuanto antecede, el recurso debe ser desestimado.

CUARTO

La Acusación Particular constituida por Sebastián, a través de su representación procesal formula recurso de apelación que articula sobre tres alegaciones diferenciadas: A) Error en la valoración de la prueba concretamente referido a la aplicación del delito de lesiones agravado previsto en el artículo 148.1 del Código Penal ; B) Error en la apreciación de la prueba respecto al delito de obstrucción a la justicia previsto en el artículo 464 del Código Penal ; y, C) Infracción de Ley atinente al artículo 563 del Código Penal en relación con el artículo 5.1 b) del Reglamento de Armas, solicitando en consecuencia la condena por todos los tipos penales descritos a las penas que se recogen en el último apartado del recurso bajo la denominación síntesis conclusoria.

QUINTO

Vistos los motivos del recurso formulado por la Acusación Particular, procederá el Tribunal al análisis de los mismos siguiendo el mismo orden expositivo en que vienen consignados.

  1. Articula en primer lugar, la procedencia de aplicar el tipo agravado de lesiones previsto en el artículo 148 del Código Penal, con base en la existencia de una batería de taladros que fue lanzada por el acusado a la cabeza de la víctima, comportando tal objeto la configuración de instrumento peligroso y lesivo para la apreciación del tipo penal reclamado.

    Partiendo de la...

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