SAP A Coruña 11/2001, 12 de Enero de 2001

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2001:76
Número de Recurso794/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2001
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 11

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

AGUSTIN PEREZ CRUZ MARTIN

En A CORUÑA, a doce de Enero de dos mil uno.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada par los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA ACUMULADOS N°S 117/95 Y 75/98, sustanciados en el Juzgado de 1ª Instancia N° 2 DE NOIA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON Domingo (fallecido) continúa DON Juan María , representado por el Procurador Sr. del Río Sánchez y de otra como DEMANDADO Y APELANTE COMUNIDAD DIRECCION000 , representado par el Procurador Sr. Vazquez Couceira, COMO DEMANDADO Y APELADO DON Santiago , representado por el Procurador Sr. Vazquez Cauceiro y las demandadas declarados en situación procesal de rebeldía DON Fernando , DON Marco Antonio , DON Salvador y DON Fidel , herederos de DON Domingo (DOÑA Penélope , DON Luis Carlos y DOÑA María Angeles ; versando los autos sobre NULIDAD DE ACUERDOS Y ACTAS COMUNIDAD MONTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 2 DE NOIA, con fecha 29-1-99. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que estimando las demandas interpuestas, la primera por el procurador Sr. Liñares Martínez en nombre y representación de DON Alejandro , contra DON Luis Francisco , DON Raúl , DON Marco Antonio , DON Salvador Y DON Gregorio , en rebeldía procesal y la segunda interpuesta por el Procurador Sr. Líñares Martínez en nombre y representación de DON Alejandro contra la COMUNIDAD DE DIRECCION000 representado por el Procurador Sr. Salmonte Rosendo, debo declarar y declaro nula la constitución de la Junta Rectora acordada en fecha 19-02-95 ynulos los acuerdos tomados por sus miembros debiendo reintegrar en las cuentas de la comunidad todas las disposiciones económicas efectuadas por los mismos desde la fecha de la constitución hasta la de la presente resolución que se cuantificará en ejecución de sentencia, condenando a los demandados a estar y pasar por la presente declaración imponiéndoles las costas ocasionadas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por LA COMUNIDAD DIRECCION000 , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal y sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el 9-1-01 en cuyo acto los Letrados de las partes informaron lo que estimaron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de impugnación de los acuerdos adoptados en la denominada Asamblea General Extraordinaria de la Comunidad de DIRECCION000 de 17 de febrero de 1995, en la cual se designa una Junta Rectora con la finalidad de la Gestión Temporal del Monte de litis ante la dimisión irrevocable de la Junta anterior. El referido procedimiento de impugnación se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Noia, el cual, tras diversas vicisitudes procesales, finalizó por sentencia en la que se estimaba la demanda deducida, acordándose la nulidad de la constitución de la Junta Rectora acordada en fecha 19 de febrero de 1995 y nulos los acuerdos tomados por sus miembros, debiendo reintegrar en las cuentas de la comunidad todas las disposiciones económicas efectuadas por los mismos desde la fecha de la constitución hasta la de la presente resolución que se cuantificará en ejecución de sentencia. Contra dicho pronunciamiento se interpuso por la comunidad vecinal demandada el recurso de apelación interpuesto, sin que hubieran impugnado la misma los miembros de la denominada...

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