SAP Ávila 166/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteMARIA CARMEN MOLINA MANSILLA
ECLIES:APAV:2006:329
Número de Recurso184/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 166/06

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE EN FUNCIONES

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

DOÑA CARMEN MOLINA MANSILLA

En la ciudad de AVILA, a catorce de Julio de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 572 /2006, seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N.3 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 184 /2006; seguidos entre partes, de una como recurrente MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 , representada por la Procuradora Dª MARÍA MERCEDES RODRÍGUEZ GÓMEZ, dirigida por el Letrado D. FRANCISCO ISAAC PÉREZ DE PABLO.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA CARMEN MOLINA MANSILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N.3 de AVILA, se dictó sentenciade fecha 1 de Febrero de 2006 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que, desestimando la demanda presentada por la mancomunidad de propietarios de la URBANIZACIÓN000 " representada por la Procuradora Dª Mercedes Rodríguez Gómez y defendida por el Letrado Don Francisco Isaac Pérez de Pablo contra Don Augusto , absuelvo de la misma a la parte demandada Don Augusto con expresa condena en costas a la parte actora la mancomunidad de propietarios de la URBANIZACIÓN000 ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la Sentencia dictada en el primer grado jurisdiccional en base a las argumentaciones que pasaremos a examinar seguidamente.

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número de 3 Ávila en fecha 1 de febrero de 2.006, por la que se desestima la demanda formulada por la representación procesal de la actora compuesta por la Mancomunidad de propietarios de la URBANIZACIÓN000 residenciado en el Tiemblo (Ávila), interpone la parte vencida en la instancia recurso de apelación basado, en síntesis, en el error in indicando.

SEGUNDO

Un mejor entendimiento de la cuestión litigiosa pasa por practicar un análisis retrospectivo de los hechos que acontecieron en la realidad extrajudicial, y que extractamos: en fecha 7 de marzo de 2.005 el demando en los presentes autos, Don Augusto adquirió la vivienda tipo chalet número 10 (vid. Folios 31 a 54 escritura pública de compraventa), residenciada en el lugar denominado DIRECCION000 (vid. Folio 51 nota simple expedida por el Registro de la Propiedad de Cebreros) perteneciente a la Mancomunidad de propietarios de la URBANIZACIÓN000 " en el municipio de El Tiemblo, siendo su transmitente la mercantil FINCA SA, cuyo representante legal era, en esos momentos, Don Javier según consta en la escritura de venta a los folios 31, 33 y 34.

Con anterioridad a este hecho, se habían celebrado diferentes Juntas de Propietarios con el objeto, entre otros, de liquidar las deudas pendientes con los comuneros morosos, constando entre éstos el Sr. Javier , tal y como se puede comprobar con la abundante prueba documental aportada a los autos por la actora, hoy apelante en alzada. Extremo que motivó la expedición de la certificación de liquidación deudas por parte de la Secretaria-Administradora Doña Alicia obrante al folio 21 por una cantidad ascendente a

1.156,91 euros.

Con anterioridad al presente procedimiento y en relación con el anterior propietario de la parcela número 10, se instaron reclamación de gastos comunitarios, como igualmente obra en la actuaciones, pero en ese ínterin se transmitió el objeto litigioso a quien hoy figura como demandada-apelada, abocando al procedimiento de reclamación de cuotas impagadas sustanciado en la instancia y del que dimana el presente rollo de apelación.

TERCERO

El motivo alegado por la recurrente y consistente en el error del...

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