SAP Cuenca 171/2005, 27 de Julio de 2005

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2005:282
Número de Recurso152/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2005
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 171/2005

En la ciudad de Cuenca, a veintisiete de julio del año dos mil cinco.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio ordinario número 86/2.003 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de la entidad CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS, CEDRO, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Yolanda Araque Cuesta y asistido técnicamente por la Letrada Doña María Malmierca Lorenzo; contra la entidad mercantil COPISTERIA J.R., S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Herraiz Calvo y asistida técnicamente por el Letrado Don Pablo Ayerza; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la partedemandada contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha treinta de diciembre del pasado año ; siendo parte apelada la actora; y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENT ES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha treinta de diciembre del año dos mil cuatro , en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimado la demanda formulada por Centro Español De Derechos Reprográficos (Cedro), representada por la Procuradora Señora Blasco Mesonero contra Copistería J.R., S.L., representada por la Procuradora Sra. Herraiz Calvo debo declarar y declaró:

Que se ha llevado a cabo por la demandada una actuación merecedora de ser calificada como de reproducción de obras impresas o reprografía ilegal vulneradora de los derechos de propiedad intelectual.

Que la demandada se halla obligada a solicitar de la actora la pertinente autorización o licencia para la utilización, mediante el sistema de reproducción por reprografía o máquinas fotocopiadoras, de las obras impresas del repertorio de Cedro.

Que mientras la demandada no cuente con la pertinente autorización o licencia para reproducir las obras que forman parte del repertorio de la actora, no puede fotocopiar las mismas.

Del mismo modo, debo condenar y condenó a la demandada:

A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

A cesar en la actividad ilícita de reproducción o fotocopiado de obras protegidas por la legislación sobre propiedad intelectual, con prohibición de reanudarla, en tanto no cuente con la pertinente licencia de reproducción.

A indemnizar a la actora, en concepto de daños y perjuicios, en la cuantía que se determine en trámite de ejecución de sentencia, concretándose en la cantidad que arroje el resultado de multiplicar por diez el importe resultante de aplicar las tarifas generales de Cedro en el año 2002 al número, modelo y características de las máquinas fotocopiadoras existentes en el establecimiento sito en Cuenca, calle Mateo Miguel Ayllón según escrito de fecha 3/12/2.003 presentado por la parte demandada obrante en autos.

Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales".

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la parte demandada, recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha 14 de abril de 2005, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables, sin que presentará, en este sentido, escrito alguno dentro del plazo establecido.

III

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha quince de junio de 2004, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día veintisiete de julio del presente año.

FUNDAMENTO S DE DERECHO

Se aceptan, excepto en lo que se dirá, los que se contienen en la resolución recurrida.

I

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