SAP Madrid 608/2008, 28 de Julio de 2008

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2008:13160
Número de Recurso442/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución608/2008
Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00608/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO: RECURSO DE APELACION 442/2007

AUTOS: 927/05

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 61 DE MADRID

DEMANDANTE/APELADA: Isabel

PROCURADOR: Mª DEL ROSARIO VICTORIA BOLIVAR

DEMANDADA/APELANTE: INDUCON, S.A

PROCURADOR: D. JULIAN CABALLERO AGUADO

PONENTE: ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº608

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a veintiocho de julio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 927/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 61 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 442/2007, en los que aparece como parte demandante/apelada Dª Isabel representada por el procurador Dª MARIA DEL ROSARIO VICTORIA BOLIVAR, y como demandada/apelante la mercantil INDUCON, S.A. representada por el procurador D. JULIAN CABALLERO AGUADO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 61 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Victoria Bolivar, en nombre y representación de Isabel, debo condenar y condeno a Inducon S.A. a abonar a la actora la cantidad de 123.422,19 euros, con los intereses desde la fecha de la demanda, imponiéndole asimismo el pago de las costas causadas. Notificada dicha resolución a las partes, por INDUCON, S.A. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno, y una vez admitido se dio traslado a la parte contraria que se opuso. Así, cumplidos los trámites correspondientes se remitieron las actuaciones a este Tribunal donde han comparecido los litigantes sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de julio de 2008 en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante indicaba en su demanda que trabajando como autónoma en el sector de obras y servicios, fue contratada en varias ocasiones por la demandada como subcontratista para acabados de pintura en distintas obras, existiendo ciertas facturas que han sido impagadas y cuyo importe total asciende a 123.422,19 €.

La demandada se opuso a la demanda alegando, en esencia, que diversos trabajadores de la actora en el mes de mayo del año 2005 comunicaron a la demandada que la actora no les abonaba el salario, exigiéndole a la actora les entregase copia de los contratos de trabajo y nóminas de los trabajadores y seguros sociales, no entregándolos la actora, momento desde el cual la demandada no ha vuelto a tener noticia alguna de la misma hasta la interposición de la demanda, habiendo tenido que abonar la demandada 15.360,22 € a trabajadores de la hoy actora, habiendo abonado la demandada como consecuencia de las obras ejecutadas la cantidad de 152.743,48 €, importando las facturas emitidas por la actora la cantidad total de 162.201,94 €, por lo que existiría un saldo a favor de la actora de 9.458,46 €, debiendo descontarse de este saldo la factura de abono emitida por la actora por un importe total de 1740 €, así como los 15.360,22 € abonados a los trabajadores, por lo cual la actora adeudaría a la demandada 7.641,76 €, solicitando la desestimación de la demanda.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan quedar contradichos por la presente resolución.

TERCERO

Alega el recurrente que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que la actora no ha acreditado la obligación cuyo cumplimiento reclama.

El recurso debe ser desestimado, en salvo lo que se indicará posteriormente con relación a los documentos 8 y 17 a 21, ambos incluidos.

Efectivamente, la actora aportó con su demanda una serie de facturas que afirmaba le eran debidas por la demandada a consecuencia de diversos trabajos realizados por cuenta y encargo de ésta. En el acto de juicio don Germán, jefe de grupo de la entidad demandada, manifestó que la actora ejecutó los trabajos para los que fue contratada, ejecutándolos correctamente, aun cuando no pudo culminar todos los trabajos previstos hasta su conclusión, puesto que no pudo pagar a los trabajadores (18:00, aproximadamente, de la grabación del juicio). Por tanto, si el referido testigo, que fue empleado de la demandada y de cuya objetividad no hay motivo para dudar, afirma que la actora realizó prácticamente todos los trabajos para los que fue contratada, no habiendo existido deficiencias en dichos trabajos, no existe motivo para dudar de los trabajos que se facturan hayan sido realizados. El demandado en su contestación a la demanda se limitó a reseñar los pagos por él efectuados y comparar su importe con "la totalidad de las facturas emitidas por la actora desde el inicio de su relación con INDUCON, SA" (folio 90 vuelto), ahora bien, tal alegación en nada obsta a la alegación de la actora, dado que ésta en su demanda no indicaba que la totalidad de las obras por ella realizadas le hubiese sido impagadas, sino que indicaba que "Una vez finalizados los trabajos por mi representada y para INDUCON, S.A., existen ciertas facturas que han resultado impagadas hasta la fecha" (folio 2), por lo cual el hecho de que el demandado haya podido pagar o no las facturas emitidas hasta entonces por la actora, no implica el pago de las facturas por ésta reclamadas. Por otro lado, el demandado tenía una prueba fácil y accesible para poder desvirtuar lo alegado por la actora, aportando simplemente las facturas que hubiese debido emitir en favor de otras empresas u operarios que hubiesen realizado los trabajos que la actora dijo ejecutar, ya que se desprende de lo actuado que las obras objeto de autos se refieren a actuaciones realizadas en la construcción de viviendas (Ver por ejemplo folios 32 a 42), y así resulta además de la testifical del Sr. Germán ya citado. No consta ni se alega que las promociones en que intervino la actora no se hayan concluido, es más, a través del testimonio del tan citado Sr. Germán, se desprende que todas fueron concluidas, por tanto, de no haberse realizado las obras que se reclaman por la actora, para concluir dichas promociones habría de haber contratado la demandada a otras empresas que realizasen los trabajos por los que facturaba la actora, prueba que como se decía a la demandada le ha de ser fácil y accesible, ya que es ella quien posee su contabilidad y conocería, de haberse así realizado, a qué trabajadores o empresas contrató para ejecutar los trabajos por los que factura la actora, mientras que a la actora había de resultarle difícil, cuando no imposible, acreditar que no hubo otros trabajadores que realizasen dichas actuaciones, por lo cual, aparte de que la actora ha cumplido con la carga de la prueba - salvo, como se verá con respecto a los trabajos que se facturan en los referidos documentos -, a través de la documentación aportada con su demanda y la testifical del empleado en la demandada que indicó que las obras se habían realizado, y a la que se aludía anteriormente, y además con arreglo al artículo 217.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el demandado tenía en su mano una prueba fácil y accesible con la que desvirtuar las alegaciones de la actora, si bien se ha limitado a indicar el volumen total de los pagos realizados en favor de ésta, cosa que, como se indicaba, es un hecho que por si sólo no desvirtúa la pretensión de la demandante.

CUARTO

Alega el recurrente que la sentencia recurrida da por ciertos los pagos efectuados por la demandada por importe de 152.743,48 €, pero no los imputa a las facturas cuyo abono se reclama, pese a que coinciden con las cantidades que figuran en las declaraciones fiscales aportadas por la demandada a requerimiento de la actora.

Como ya se indicaba anteriormente, dado que la actora no reclama por un impago total de las obras ejecutadas para la demandada, sino por una parte de las obras por ella ejecutadas, el hecho de que el demandado haya efectuado el pago de una determinada cantidad, no supone que dicho pago sea imputable a la cantidad reclamada, dado que la actora en ningún momento ha cuestionado el que ya haya recibido pagos, y por ello...

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