SAP Alicante 670/2001, 8 de Noviembre de 2001

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2001:4893
Número de Recurso231/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución670/2001
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 670

Iltmos. Sres.

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

En la Ciudad de Alicante a ocho de noviembre de dos mil uno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n° 149, de fecha 19 de abril de 2.001, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal n° 7 de Alicante en el Procedimiento Abreviado n° 35195 del Juzgado de Instrucción n° 3 de San Vicente del Raspeig por delito de Alzamiento de Bienes, habiendo actuado como partes apelantes Luis Andrés , Yolanda , y DIRECCION001 ., representadola por el Procurador D. Miguel González Lucas y defendido por el Letrado D. Manuel A. González Lucas; Gaspar Peral y Cía, S.L., representado por el Procurador D. Juan Navarrete Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Perales Candela; DIRECCION000 ., representada por el Procurador D. Luis Miguel González Lucas y defendido por el Letrado D. Ramón L. García García; y como partes apeladas Claudia , Maicerías Españolas S.A DACSA, y Arroces y Cereales S.A., representados por los Procuradores Dª. María José Soto Soler, D. Vicente Miralles Morera y Dª. Mª. Paz de Miguel Fernández, y defendidos por los Letrados Sr. Gilabert Monllor, D. Vicente Elum Macías y Sr. Oltra Marco, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Los acusados Bernardo , Luis Andrés y Yolanda , en el momento de los hechos, eran mayores de edad y carecían de antecedentes penales.

  1. En abril de 1.995, el acusado Bernardo ejercía de hecho como administrador único de la empresa DIRECCION000 , de la que era socia Claudia y que tenía por objeto social el comercio en general, aunque se dedicaba preferentemente a la venta al menor de alimentos y productos de limpieza, así como otros de los que usualmente son adquiridos en los supermercados. Desde diciembre de 1.993 tenían otorgados poderes en dicha empresa los hijos de aquél y también acusados Luis Andrés y Yolanda . En los primeros meses de 1.99t, DIRECCION000 tenía especiales dificultades en el pago de sus obligaciones.

  2. El día 23 de marzo de 1.995, los dos últimos acusados citados iniciaron las actividades de lasociedad DIRECCION001 ., de la que eran únicos socios -con un desembolso de un millón de pesetas cada uno en la constitución de la sociedad- y administradores solidarios. La nueva sociedad tenía el domicilio social en San Vicente del Raspeig - como DIRECCION000 - y tenía como objeto social el comercio mayor y menor de alimentos, droguería, bebidas y alimentación.

  3. El día 3 de abril de 1.995 Luis Andrés y Yolanda otorgaron una escritura pública en la que la otra parte era representada por su padre Bernardo y por la que DIRECCION001 . adquiría a DIRECCION000 las instalaciones y mobiliario existente en los inmuebles dedicados al comercio en las calles Doctor DIRECCION002 NUM000 , Avenida DIRECCION003 NUM001 - NUM002 y DIRECCION004 NUM003 de Alicante y en la calle DIRECCION005 NUM004 de Elche, así como el almacén de la carretera de Agosto 1-5; un camión Iveco de matrícula I- ....-GF y una furgoneta Nissan de matrícula I-....-ZQ , con un precio conjunto de 48.230.000 ptas. Esta cantidad no fue pagada por la empresa compradora, que simplemente asumió la actividad desarrollada en la empresa vendedora sin otras alteraciones que algunos cambios de proveedores.

  4. El día 28 de abril de 1.995, en documento privado firmado entre ambas empresas y en el que firmaba Bernardo en representación de DIRECCION000 y Yolanda en representación de DIRECCION001 , se indicaba la venta del DIRECCION000 a DIRECCION001 de mercancías por valor de 80.756.270 a pagar mediante la subrogación de prestamos hipotecarios asumidos por DIRECCION000 con el Banco de Alicante y con Banesto, así como un préstamo con garantía personal concedido por Banesto; y mediante una cantidad en efectivo de 1.540.232 ptas que debería ser abonada en cuatro plazos hasta el 22 de mayo de

    1.995. Las cuotas de los préstamos hipotecarios eran pagadas con las cantidades recaudadas en los establecimientos que habían sido adquiridos en la escritura de 3 de abril de 1.995 y que, por tanto, respondía a una operación ficticia.

  5. De todas estas operaciones no fue informada en ningún momento Claudia , viuda de un hermano del acusado Bernardo y socia de DIRECCION000 .".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a

  1. Bernardo , como autor criminalmente responsable de un delito de alzamiento de bienes tipificado en el art. 519 del Código Penal, derogado sin la concurrencia de circunstancias a la pena de nueve meses de prisión menor con las accesorias legales.

  2. Luis Andrés , como cooperador necesario de un delito de alzamiento de bienes tipificado en el art. 519 del Código Penal derogado sin la concurrencia de circunstancias a la pena de siete meses de prisión menor con las accesorias legales

  3. Yolanda , como autor criminalmente responsable de un delito de alzamiento de bienes tipificado en el art. 519 del Código Penal, derogado sin la concurrencia de circunstancias a la pena de seis meses de prisión menor con las accesorias legales.

  4. Que declaro la cuantía de lo alzado a los efectos de su incorporación a la quiebra en la cantidad de 128.986.270 ptas.

  5. Que declaro a tal efecto como cantidades adeudadas por DIRECCION000 . y no satisfechas como consecuencia del alzamiento las de

    - 12.423.107 ptas a la mercantil Gaspar Peral y Cia. S.A.

    - 6.205.024 ptas a la mercantil Maicerías Españolas S.A.

    - 4.977.224 ptas a la mercantil Arroces y Cereales S.A.

    Sobre estas cantidades, en el caso de que con la incorporación a la quiebra de la responsabilidades civiles declaradas en esta sentencia no sea posible su acceso a dicho procedimiento o no vieran satisfechas sus derechos en el mismo, se declaran responsables civiles los acusados (la mitad el autor y una cuarta parte cada uno de los cooperadores necesarios) solidarios los tres acusados y subsidiaria la mercantil DIRECCION001 .

  6. Que declaro como cantidad de perjuicio sufrido por Claudia la cantidad de 4.000.000 ptas., de la que responderán los acusados (la mitad el autor y una cuarta parte cada uno de los cooperadoresnecesarios)solidarios los tres acusados y subsidiaria la mercantil DIRECCION001 .

  7. Asimismo, les impongo las costas causadas: la mitad a Bernardo ; y una cuarta parte cada uno de los acusados Luis Andrés y Yolanda .

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por las representaciones referidas el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberacíón y votación de la sentencia el día 5 de noviembre de 2001.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Declara probado el juez de lo penal que-Bernardo ejercía como administrador de hecho de la empresa DIRECCION000 , siendo socia Claudia teniendo por objeto el comercio en general, aunque se dedicaba a la venta menor de alimentos y productos de limpieza.

o Refiere el juez " a quo" y declara probado que desde el año 1993 (Diciembre) tenían poderes otorgados los hijos del primero Luis Andrés y Yolanda teniendo en los primeros meses de 1995 la empresa especiales dificultades de pago.

o Además, en fecha 23-3-95 los hijos inician actividades en la sociedad hermanos DIRECCION001 . siendo socios únicos (desembolso de 1 millón ptas cada uno en la constitución y siendo administradores solidarios, teniendo el domicilio social en San Vicente, igual que la anterior empresa citada y con similar objeto social.

o Añade el juez que en fecha 3-4-95 los hijos otorgan escritura pública en la que la otra parte era representada por su padre Sr. Bernardo y por la que DIRECCION001 . adquiere a DIRECCION000 las instalaciones y mobiliario existente en los inmuebles dedicados al comercio en las calles DIRECCION006 NUM000 , Avda. DIRECCION003 NUM001 - NUM002 y DIRECCION004 NUM003 de Alicante y en la DIRECCION005 NUM004 de Elche, así como el almacén de la carretera de Agost 1-5; un camión lveco ( I....-GF y una furgoneta Nissan ( I-....-ZQ (precio conjunto de 48.230.000 ptas).

o El juez declara probado que esta cantidad no fue abonada por la empresa compradora que asume simplemente la actividad de la vendedora con mínimos cambios de proveedores.

o Declara probado que el día 28-4-95 en documento privado firmado entre ambas empresas, firmando el Sr. Bernardo en representación de DIRECCION000 y Yolanda de DIRECCION001 se indica la venta de la primera a la segunda de mercancías por valor de 80.756.270 ptas. mediante la subrogación de préstamos hipotecarios asumidos por DIRECCION000 con el Banco de Alicante y Banesto y un préstamo con garantía personal concedido por Banesto, y mediante una suma en efectivo de 1.540.232 ptas que debería ser abonada en cuatro plazos hasta el 22-5-95. Las cuotas de los prestamos eran pagadas por las sumas recaudadas de los establecimientos que habían sido adquiridos en la escritura pública de 3- 4-95 y que respondía a una operación ficticia.

o En estas operaciones no interviene Claudia viuda de un hermano del Sr. Bernardo y socia de DIRECCION000 .

SEGUNDO

Fijados los hechos...

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