SAP Almería 192/2002, 20 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2002:1236
Número de Recurso6/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución192/2002
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 192/02

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D.BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS:

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 1 DE EL EJIDO (ALMERIA)

D.PREVIAS: 1263/99

P.ABREV : 62/99

ROLLO SALA: 6/2002

En la ciudad de Almería, a veinte de septiembre de dos mil dos.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de El Ejido, seguida por delito Contra la Salud Pública contra el acusado Luis , nacido en Dalías (Almería), el día 6 de Febrero de 1.968, hijo de Ricardo y de Gema , provisto de DNI núm NUM000 , con domicilio en C/ DIRECCION000 , núm. NUM001 de El Ejido sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado de la misma desde el 21.05.99 al 24.05.99 ámbos inclusive, representado por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y defendido por el Letrado D. Enrique Amat Fenoy, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Comisaría de Policía de El Ejido (Almería). Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar eldía 20.09.02 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado Luis y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública previsto y penado en el art. 368 primer inciso del Código Penal de 1995 y reputando responsable del mismo en concepto de autor del art. 28 del Código Penal de

1.995 al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 4 años de prisión, con las accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 350.000 pesetas, con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad, en caso de impago y pago de costas.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que: sobre las 20, 10 horas del día 21.05.99, agentes de la Policía Nacional realizaron entrada y registro en el domicilio sito en el núm. NUM001 de la C/ DIRECCION000 de El Ejido, cuyo titular era el acusado, Luis , con D.N.I. NUM000 , nacido el 6.02.68 y sin antecedentes penales, en virtud de auto de fecha 21.05.99, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de El Ejido, interviniendo en la mesa de la sala de estar, 3 montoncitos de unas sustancias que, debidamente analizadas, resultaron ser heroína, con un peso neto de 6,41 gramos, con una pureza del 80,28 % y un valor en el mercado ilícito de 64.100 pesetas; cocaína, con un peso neto de 4,70 gramos, con una pureza del 95,29% y un valor en el mercado ilícito de 56.400 pesetas y cocaína, con un peso neto de 1,40 gramos, con una pureza de 29,90% y un valor en el mercado ilícito de 16.800 pesetas. Junto a las sustancias mencionadas, en la misma mesa, se intervinieron papeles de plata recortados, dos trozos de metal en forma de cuchilla y una balanza de precisión, así como también, en un compartimento de un neceser, junto al sofá de la sala de estar, un envoltorio de papel de plata con dos trozos de una sustancia que, debidamente analizada resultó ser heroína, con un peso neto de 4,56 gramos, una pureza de 77,67% y un valor en el mercado ilícito de 45.000 pesetas. Como consecuencia de la entrada y registro, igualmente, se intervino la cantidad de 313.823 pesetas en moneda fraccionada, dinero ingresado en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la Salud pública, en la modalidad contemplada de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368, inciso primero, del Código Penal, que sanciona a aquellos que ejecuten actos de tráfico o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.

La existencia de las sustancias ocupadas por la policía, en el domicilio del...

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