SAN, 15 de Diciembre de 2008

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:4890
Número de Recurso516/2007

SENTENCIA

Madrid, a quince de diciembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-

administrativo numero 516/2007, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Manuel Infante

Sánchez, actuando en

nombre y representación de D. Bruno, contra la resolución del Ministro de

Justicia de 31 de enero de 2007 por

la que se desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de

la Administración de Justicia.

Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 12 de septiembre de 2007 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se dicte otra en la que bien por motivo de la prisión preventiva injustificada sufrida bien por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia se declare haber lugar a indemnizar a cargo del Estado y a favor del recurrente en la cantidad de 1.402.193,54 € más la actualización de dicho importe a la fecha en que se conceda, más los intereses des de la echa de la solicitud.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 25 de noviembre de 2008, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministro de Justicia de 31 de enero de 2007 por la que se desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

El recurrente solicita una indemnización por importe de 1.402.193,54 €, más la actualización de dicho importe a la fecha en que se conceda. Y ello al considerar que fue indebidamente privado de libertad y existió un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia en la causa penal en la que estuvo imputado y preso, siendo finalmente absuelto por sentencia firme y quedando en libertad al día siguiente de la sentencia. Considera que se produjo una dilación indebida en la tramitación del proceso penal, y ello porque aunque la causa por estos hechos estaba prácticamente instruida desde 1996, desde el que recurrente fue detenido y privado de libertad el 14 de abril de 1999 la causa se demoró hasta el 15 de junio de 2001 en que se dictó sentencia absolutoria, demorándose por tanto más de dos años. También considera que fue privado indebidamente de libertad en el curso de este procedimiento penal en el que estuvo imputado como presunto autor de un delito de asesinato siendo finalmente absuelto por sentencia de jurado posteriormente confirmada en apelación por sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en las que se afirmó que no constaba acredita su participación en los hechos que integra un supuesto de inexistencia subjetiva. Y finalmente considera como funcionamiento anormal de la Administración de Justicia que tras dictarse el veredicto del jurado de no culpabilidad no se le pusiese inmediatamente en libertad y se esperase al día siguiente para decretar su salida de prisión.

SEGUNDO

La Constitución española, tras recoger en el art. 106.2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a la indemnización de los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, refiriendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el art. 294, relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

TERCERO

Por lo que se refiere a la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia por el supuesto específico de error judicial del art. 294 de la LOPJ, el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de Marzo de 1999, que cita otras anteriores, ha declarado que el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial concede derecho a indemnización a quien, después de haber sufrido prisión preventiva, sea absuelto por inexistencia del hecho imputado o por esa misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, no siendo necesario en estos supuestos el ejercicio de una acción judicial tendente a la declaración del error, ya que en la sentencia absolutoria o en el auto de sobreseimiento libre, al declarar la inexistencia objetiva o subjetiva del hecho imputado, se reconoce aquél (SSTS de 27 de enero, 22 de marzo, 2 y 30 de junio de 1989, 24 de enero de 1990, 26 de octubre de 1993, 16 de octubre de 1995, 12 de junio de 1996, y 21 de enero y 20 de febrero de 1999 ).

Según el referido criterio judicial, el art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es de aplicación tanto a los supuestos de inexistencia objetiva del hecho imputado por el que se decretó la...

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