SAN, 9 de Diciembre de 2008
Ponente | FRANCISCO DIAZ FRAILE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2008:4867 |
Número de Recurso | 161/2007 |
SENTENCIA
Madrid, a nueve de diciembre de dos mil ocho.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional, ha
promovido D. Jesús Manuel representado por la Procuradora D.ª
MERCEDES CARO BONILLA contra la
Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL siendo
ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.
Se impugna la resolución del Ministerio de Justicia de 16 de Octubre de 2006, que desestimó la reclamación deducida en su día por la hoy parte actora por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 2 de Diciembre de 2008 , en el que, efectivamente, se votó y falló.
Se impugna la resolución del Ministerio de Justicia de 16-10-2006, que desestimó la reclamación indemnizatoria deducida en su día por la hoy parte actora por el concepto de funcionamiento de la Administración de Justicia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.
El 7-11-2003 los aquí demandantes presentaron la reclamación administrativa origen de la litis impetrando una indemnización de 309.000 € por el título relativo al funcionamiento de la Administración de Justicia, y ello en base a los hechos que -en síntesis- exponemos a continuación. El conjunto de hechos que configuran la causa petendi de la pretensión actora pueden englobarse en tres grupos. En primer lugar, la parte actora se remonta a la investigación policial llevada a cabo en relación con determinados hechos relativos a la inmigración de súbditas extranjeras que posteriormente se dedicaban a la prostitución, aduciéndose por dicha parte procesal que la actuación policial indujo a la declaración falsaria de determinada testigo bajo la promesa de ciertos beneficios al amparo de la normativa de extranjería, articulándose por la policía a partir de dicha declaración la correspondiente investigación, en la que, por otra parte, se ocultaron parcialmente las declaraciones de otras súbditas extranjeras, añadiéndose a todo ello que la policía provocó una publicidad maliciosa sobre la detención de personas implicadas en una red de inmigración ilegal sin que en realidad hubiera tal. En segundo lugar, la parte actora centra su atención en determinadas actuaciones judiciales subsiguientes a la meritada investigación policial, a las que imputa infracción de derechos fundamentales y nulidad de pleno derecho por vulneración de normas procesales y de la LOPJ. En tercer lugar, y por último, se queja la recurrente de la desaparición de un sobre conteniendo
9.000 € y diversa documentación bancaria de su titularidad, que había sido intervenido judicialmente.
En la sustanciación de la meritada reclamación administrativa el Consejo de Estado dictaminó que procedía desestimar la reclamación, mientras que en los dos informes evacuados por el Consejo General del Poder Judicial se detectan dos casos de anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, que son: en primer lugar, infracción del apartado segundo del artículo 574 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que se refiere al deber de sellar, foliar y rubricar todas las hojas de los libros y papeles recogidos por el Juez, el Secretario y demás personas que hayan asistido al registro del local de que se trate, y, en segundo lugar, el extravío de la cantidad en metálico de 9.000 € aprehendidos durante la práctica de la diligencia de entrada y registro, apreciándose en lo demás un funcionamiento normal de la Administración de Justicia.
En la demanda rectora del proceso se impetra la misma indemnización ya solicitada en la precedente vía administrativa, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.
El artículo 292 de la LOPJ dispone esto: >.
La sentencia del Tribunal Supremo de 21-1-1999 dijo lo siguiente (en lo que ahora interesa): >. Por su parte, la sentencia del mismo alto Tribunal de 6-7-1999 se expresó así (también en lo que ahora importa): Centro de...
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