SAP Madrid 542/2008, 11 de Septiembre de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:13082
Número de Recurso487/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución542/2008
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA: 00542/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7007760 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 487 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 810 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID

De: Cesar

Procurador: ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

Contra: Rafael

Procurador: ALBERTO HIDALGO MARTINEZ

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena no pecuniaria y pecuniaria. Recuperación de la posesión de

inmueble. Contrato verbal de arrendamiento.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID , a once de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 810/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Cesar Y Dª Teresa , representados por el Procurador D. Antonio-Barreiro-Meiro Barbero y defendidos por Letrado, y de otra como demandados- apelados D. Rafael Y Dª Luisa , representados por el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 13 de marzo de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el procurador D. Antonio Barreiro Meiro en nombre y representación de D. Cesar y Teresa contra Dª Luisa y S Rafael representados por el Procurador D Alberto Hidalgo Martínez, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión ejercitada. En pronunciamiento relativo a la reconvención promovida por el Procurador D Alberto Hidalgo en nombre y representación de D Rafael y Dª Luisa contra D Cesar y Dª Teresa representados por el Procurador D Antonio Barreiro Meiro, debo estimar y estimo la misma y consecuentemente debo declarar y declaro -que existe contrato de arrendamiento verbal entre los actores reconvenidos como arrendadores y los demandados reconvinientes como inquilinos de la vivienda sita en Glorieta DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Madrid -que el mismo tendrá vigencia mínima de 1 año a contar desde el 26 de diciembre de 2006 siendo la renta libremente estipulada 700#/mes más gastos de calefacción que ascienden a 55# -la parte arrendadora ha reunciado a la finaza -debiendo quedar sujeto en lo no recogido expresamente a las disposiciones de la LAU. Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandante reconvenida que ha visto desestimada su demanda y estimada la reconvención.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 16 de julio de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 11 de mayo de 2007, la representación procesal de don Cesar y doña Teresa ejercitaba acción personal de condena no pecuniaria y pecuniaria frente a don Rafael y doña Luisa . Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «..sentencia por la que: 1.º) Se condene a los demandados a reintegrar la posesión del piso NUM001 de la DIRECCION000 n.º NUM000 de Madrid, a los demandantes en cuanto propietarios de la misma, y a abonar a los mismos una indemnización por daños y perjuicios cuantificada en el importe de los gastos por suministros y equivalentes, que los actores hubieran tenido que soportar desde el día 20 de febrero de 2007 al día en que se devuelva la posesión, así como el importe de una renta media de mercado que de conformidad con elinforme pericial obra en autos se cifra en 1.300 E/mensuales, cuya cuantificación concreta se determinará en fase de ejecución de sentencia. 2.º) Se condene a los demandados al pago de las costas del presente procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de los de Madrid, este órgano acordó por Auto de 22 de mayo de 2007 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 29 de junio de 2007 compareció en autos la representación procesal de don Rafael y doña Luisa y evacuó oposición a la demanda oponiéndose a su acogimiento; y al propio tiempo formulaba demanda reconvencional. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase, de una parte «.. sentencia en virtud de la cual 1.º Se desestime la demanda en todos sus puntos y pedimentos; 2.º Se condene a los demandantes a las costas del presente procedimiento». Y, de otra, «.. sentencia en la que se acuerde:

  1. Declarar la existencia de un contrato de arrendamiento verbal entre las partes por [sic] la vivienda sita en la DIRECCION000 n.º NUM000 , NUM001 , de Madrid. B) Declarar que el mismo tendrá una vigencia mínima de 1 año, contado a partir del 26 de diciembre de 2006, fecha en la que los demandantes hicieron entrega de llaves de la vivienda a mis representados, siendo su precio de 700 E más la suma correspondiente a los gastos de calefacción del inmueble, en la actualidad 55 E; y renunciando expresamente la parte arrendadora a fianza alguna por el inmueble. C) Declarar que el contrato de arrendamiento quedará, en todo lo no expresamente pactado entre las partes, a lo dispuesto en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos».

(4) Por Auto de 10 de julio de 2007 se acordó tener por interpuesta la demanda reconvencional y comunicar las copias de la misma a la parte actora principal para que, de convenir a sus intereses, pudiera contestar precisamente sobre la misma en tiempo y forma legales.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de septiembre de 2007 la representación procesal de la parte actora principal, demandada en reconvención, evacuó trámite de contestación, oponiéndose al acogimiento de lo pretendido de adverso. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia desestimando íntegramente las pretensiones de la reconvención, con expresa imposición a la demandada [sic] de las costas causadas en este trámite».

(6) Por proveído de 20 de septiembre de 2007 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa señalándose al efecto el día 28 de noviembre inmediato siguiente, siendo diferida, por proveído de 5 de octubre de 2007 al siguiente día n19 de diciembre de 2007 en el que finalmente se celebró con asistencia de las partes personadas y el resultado que en autos obra y se expresa.

(7) Celebrado el acto del juicio en la audiencia del día 11 de marzo de 2008 y practicados los medios de prueba propuestos y admitidos que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa, los autos quedaron conclusos.

(8) En fecha 13 de marzo de 2008 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de los de Madrid dictó sentencia en la que resolvió desestimar la demanda principal y estimar la reconvención formulada.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de marzo de 2008 la representación procesal de don Cesar y doña Teresa interesó ante el Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la resolución recaída.

(10) Por proveído de fecha 31 de marzo de 2008 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de abril de 2008, la representación procesal de don Cesar y doña Teresa interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «..ALEGACIONES

PRIMERA

En primer término se combate la apreciación de las pruebas efectuada por el Juzgador de la Instancia que le lleva a concluir la existencia entre las partes de un contrato de arrendamiento verbal sobre el piso NUM001 de la DIRECCION000 NUM000 de Madrid con efectos de 26 de...

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