SAN, 27 de Noviembre de 2008
Ponente | FERNANDO DE MATEO MENENDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2008:4806 |
Número de Recurso | 42/2008 |
SENTENCIA
Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número
42/08, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de DON
Olga , contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo núm. 5 en fecha 9 de abril de 2008, recaída en el procedimiento ordinario núm. 61/06, por la que se
desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de. 16 de febrero de 2006 del Secretario de
Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro, por la se declaró extemporánea la reclamación de responsabilidad
patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido parte apelada EL ABOGADO DEL ESTADO.
Con fecha 9 de abril de 2008 recayó Sentencia dictada en el procedimiento ordinario 61/06 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo núm. 5 , cuyo fallo es el siguiente: "Desestimar el recuso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del recurrente por ser ajustada a derecho, sin hacer expresa imposición de costas".
Notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuaron, sin que se propusiera prueba.
Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 25 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.
SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada y,
Se recurre en apelación por la parte demandante la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 en fecha 9 de abril de 2008 , recaída en el procedimiento ordinario núm. 61/06, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de. 16 de febrero de 2006 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro, por la se declaró extemporánea la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
La apelante aduce en cuanto a la extemporaneidad que no ha transcurrido el plazo de un año desde la notificación del mandamiento de pago hasta la presentación de la reclamación, ya que aquella fue hecha en fecha 26 de julio de 2004, y ésta última en fecha 27 de julio de 2005, justo un año después del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago. A continuación se alega en cuanto al fondo del asunto.
Comenzaremos por el examen de la cuestión de la prescripción de la acción que fue confirmada por el juez "a quo".
La Constitución Española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en los daños...
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