SAP Madrid 428/2008, 30 de Septiembre de 2008
Ponente | RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA |
ECLI | ES:APM:2008:13703 |
Número de Recurso | 310/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 428/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 428/2008
ILMAS/OS. SRAS/ES.
PRESIDENTA DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA
MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA
En MADRID, a treinta de Septiembre de dos mil ocho.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº RP 310/08 contra la Sentencia de fecha 4 de marzo de 2008 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 71/07, interpuesto por el Ministerio Fiscal
Ha sido ponente el Magistrado Señor RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA, quien expresa el parecer de la Sala
El Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid dictó sentencia, de fecha 4 de marzo de 2008 , por la que se absolvía al acusado Roberto de los hechos que se le imputaban en el presente procedimiento, con declaración de oficio de las costas procesales
Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal, solicitando la revocación de la Sentencia. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.HECHOS PROBADOS
Se admiten los de la Sentencia recurrida que la Sala hace suyos
Se fundamenta el recurso planteado por el Ministerio Fiscal en la indebida inaplicación del art. 270 del C.P . por parte del Juzgador de Instancia, pues no se comparte por dicho Ministerio Fiscal ni la interpretación que del citado artículo se realiza por el juzgador "a quo" ni la Jurisprudencia que se recoge en la referida sentencia. No estando de acuerdo con la conclusión del juzgador de que ofrecer DVD#s falsificados no producen perjuicio economico alguno a las sociedades mercantiles porque al acusado se le detuvo con los DVD, por lo que no existió venta, y con la doctrina a la que se acoge sobre los denominados "TOP MANTA" (jurisprudencia que viene a establecer que la venta callejera es el ultimo eslabón del comercio ilegal y no tiene entidad suficiente para justificar la aplicación del derecho penal) por entender que es una interpretación arbitraria del derecho. Entiende, en definitiva el Ministerio Fiscal que aunque no se presenciara una venta concreta concurren los elementos del tipo, pues una de las conductas típicas es la distribución, dentro de la cual debe comprenderse el simple ofrecimiento.
A la vista de las alegaciones efectuadas en el recurso, de las pruebas practicadas en el acto del plenario, y del contenido de la instrucción de la causa, en cuanto al supuesto perjuicio económico, además de lo expuesto por el Juzgador de Instancia, que esta Sala ratifica, es preciso señalar además que no se ha acreditado el perjuicio hipotéticamente causado, puesto que se ha valorado su precio de venta y los supuestos beneficios de unos productores cinematográficos que se desconocen y de unas discográficas que se desconocen, de acuerdo con valores medios o estadísticos que no responden a circunstancias concretas.
El Ministerio Fiscal dice en la acusación particular que se deberá indemnizar a ADIVAN, pero es que en la relación que se realiza por la Policía de CD y DVD intervenidos se una serie de títulos sin especificar, ni productora ni discográfica ni nada de los citados títulos; en el informe pericial (folio 42) se valoran 74 DVDs en 88,80 # sin especificar nada mas (ni títulos ni productoras, ni discográficas, ni nada), en la pericia realizada por la Policía científica se expresa que se analizan tres películas en formato DVD (cuyos títulos especifican, sin concretar los autores, ni productoras ni discográfica ni nada); y además de todo ello, el representante del supuesto perjudicado (ADIVAN) no comparece al acto de juicio oral a pesar de haber sido citado como testigo.
En definitiva, se parte de la presunción de la distribución de copias de DVD con obras cinematográficas debidamente protegidas sin autorización de sus titulares y en perjuicio de los mismos, sin concretarse ni acreditarse en ningún momento las obras, autores y derechos concretos que sirven de base a su supuesta denuncia. Sobre la base de dichas presunciones, el Ministerio Fiscal imputó al acusado un delito contra la propiedad intelectual, previsto y penado en el art. 270 del Código Penal
Sin embargo, tampoco la práctica de la prueba en el acto del juicio oral ha servido para acreditar los elementos del tipo delictivo por el que se dice por el Ministerio Fiscal se debe condenar al acusado (revocando la Sentencia apelada), frente al que se ha presumido, sin actividad de cargo alguna por parte de la acusación, que el contenido de los DVD que le habían sido intervenidos, estaba integrado por obras cinematográficas protegidas por un derecho que correspondía a un tercero no identificado, que dicho tercero o su cesionario no había autorizado la reproducción de las obras.
La identificación de los titulares del derecho es esencial para poder comprobar si éstos...
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