STSJ Islas Baleares 533/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2006:636
Número de Recurso1048/2002
Número de Resolución533/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Nº 533

En la Ciudad de Palma de Mallorca a ocho de junio de 2006.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 1.048/2002, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de URBANIZACIÓN S'ALMUDAINA DOS S.A., representada por el Procurador D. Antonio Ferragut Cabanellas y asistido del Letrado D. Miguel A. Coll López.

Es Administración demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS, representada y asistida del Sr. Abogado de este Ente público.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta de una solicitud de responsabilidad patrimonial que el seis de marzo de 2001 había presentado Urbanización S'Almudaina Dos S.A. ante el Govern de les Illes Balears.

Al través de esta solicitud se propugnó el abono de una cantidad económica de treinta y cuatro millones trescientos doce mil setecientos setenta y seis euros con quince céntimos (34.312.776,15 €) en función de los perjuicios que la entrada en vigor de la Ley autonómica 1/2000, de nueve de marzo - que modifica la Ley 1/1991, de treinta de enero, de Espacios Naturales - ha generado en los intereses patrimoniales de la sociedad actora al impedir el desarrollo de una actividad de urbanización y edificación en terrenos propiedad de esta entidad mercantil:"... cantidad resultante de sumar 5.480.123.207 pesetas por pérdida de aprovechamiento, 116.894.296 pesetas por gastos necesarios efectuados y 112.148.071 pesetas por obras de urbanización ejecutadas con los pertinentes desembolsos" (Hecho Tercero, escrito de demanda); "... los terrenos de la Finca S'Almudaina Dos, objeto del planeamiento parcial y del proyecto de urbanización presentaban un estado de urbanización avanzado, se halla ejecutado aproximadamente en un 40 %" (Hecho Séptimo, escrito de demanda).

La cuantía se fijó en 34.312.776,15 €.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora el día seis de septiembre de 2002, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se practicó la propuesta con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veintitrés de mayo de 2006.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Urbanización S'Almudaina Dos S.A. cuestiona, en el proceso, la conformidad jurídica del rechazo - presunto, por el cauce de la ficción legal del silencio administrativo de cariz negativo - de una solicitud de responsabilidad patrimonial que el 6 de marzo de 2001 había presentado ante el Govern de les Illes Balears.

Al través de esta solicitud propugnaba el abono de una cantidad económica de treinta y cuatro millones trescientos doce mil setecientos setenta y seis euros con quince céntimos (34.312.776,15 €) en función de los perjuicios que la entrada en vigor de la Ley autonómica 1/2000, de 9 de marzo - que modifica la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales - ha generado en los intereses patrimoniales de la sociedad actora al impedir el desarrollo de una actividad de urbanización y edificación en terrenos propiedad de esta entidad mercantil:

"... cantidad resultante de sumar 5.480.123.207 pesetas por pérdida de aprovechamiento, 116.894.296 pesetas por gastos necesarios efectuados y 112.148.071 pesetas por obras de urbanización ejecutadas con los pertinentes desembolsos" (Hecho Tercero contenido en la demanda); "... los terrenos de la Finca S'Almudaina Dos, objeto del planeamiento parcial y del proyecto de urbanización presentaban un estado de urbanización avanzado, se halla ejecutado aproximadamente en un 40 %" (Hecho Séptimo).

En el escrito de demanda se explicita que el 16 de septiembre de 1988 se aprobó, de forma definitiva

(a) - por parte de la Comisión Provincial de Urbanismo, Sección de Mallorca - el Plan Parcial de las parcelas de terrenos propiedad de la sociedad actora.

Sin embargo, este Plan no pudo continuar los trámites formales precisos para conducir a la materialización de la actividad indispensable para urbanizar dichos terrenos - la aprobación del proyecto de urbanización - hasta el año 1997. Y es que (b) en el intermedio de estos dos espacios temporales se planteó ante la jurisdicción contencioso-administrativo (por parte de la Administración del Estado) un recursotendente a determinar si ese Plan Parcial se conformaba o no al ordenamiento jurídico aplicable. El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears dictó el 13 de mayo de 1991 una sentencia favorable al posicionamiento jurídico mantenido por la Administración del Estado, sentencia que fue luego revocada por el Tribunal Supremo el 27 de febrero de 1997.

Con posterioridad a esta fecha fue Urbanización S'Almudaina Dos S.A. quien debió acudir ante esa jurisdicción para solicitar el amparo jurídico necesario para la puesta en práctica del Plan Parcial (c). El recurso 1809/1997 concluyó con un auto de satisfacción extraprocesal al haberse reconocido por parte del Ayuntamiento de Andratx (Administración que en la litis ocupaba la posición de demanda) las pretensiones vertidas por tal entidad mercantil en el proceso.

El inicio y seguimiento de una actividad de urbanización (d) quedó interrumpido a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 9 de marzo , "... que con desclasificación de los terrenos de mi representada, se produjo su inclusión en el ámbito de la Ley Balear de Espacios Naturales Protegidos en calidad de "área de interés paisajístico" (Hecho Tercero, escrito de demanda).

La parte actora nunca ha mantenido un comportamiento (e) que disponga de una relación de causalidad con el resultado lesivo generado en sus intereses económicos (conducta de la víctima o del interesado en el procedimiento de responsabilidad patrimonial) sino que ese daño ha de achacarse, con exclusividad, a la introducción en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma Balear de una Ley que impide la actividad de urbanización/edificación permitida por Plan Parcial y proyecto de urbanización y ya ejecutada en una cuantía aproximada de un 40 %:

"... Resulta por lo tanto evidente que no ha habido pasividad de la entidad promotora en el cumplimiento de sus deberes impuestos en el Planeamiento Parcial (...) dicha aprobación definitiva no resultó eficaz hasta que fue dictada sentencia del Tribunal Supremo" (Hecho Segundo, escrito de demanda, que reproduce unas declaraciones del Ayuntamiento de Andratx que aparecen a los folios 176 a 182 del expediente administrativo).

Junto al escrito de solicitud de responsabilidad patrimonial presentado el 06/03/2001 se acompañaron un importante número de documentos (f) que certifican la veracidad y cuantía de los daños económicos que ha generado la imposibilidad de llevar a la práctica la actividad de edificación que el Plan Parcial de septiembre 1998 reconoció a favor de Almudaina Dos S.A. . En concreto, se remite a tres Anexos que, según lo alegado en el Hecho Tercero, dispondrían del siguiente objeto:

"... 1.- "Valoración del suelo lucrativo del Plan Parcial de la finca S'Almudaina Dos", sector IV del Puerto de Andratx, y cálculo de la indemnización económica por pérdida del aprovechamiento urbanístico y de los gastos necesarios efectuados (...) 2.- "Estudio de Mercado" para dilucidar la vigencia de la Ponencia de Valores de Andratx y establecer el valor medio de venta de metro cuadrado construido (...) 3.- Un Anexo II sobre "coste económico obra urbanizadora (...) e integrado por el presupuesto nº 9812.16 de "Melchor Mascaró S.A.", empresa constructora de obras públicas, fechado el 23 de diciembre de 1.998 (...) 4. Un Anexo III del que forma parte la justificación de los gastos necesarios efectuados (años 1.981 a 2.000) y los motivados por la obra urbanizadora ejecutada").

El Servicio Jurídico de la Consellería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes formuló el 3 de diciembre de 2001 una propuesta de resolución (g) por medio de la que entendía que la sociedad actora ostentaba el Derecho a verse resarcida en la cantidad de 119.105.566 pesetas como consecuencia de los daños que le ha producido la Ley 1/2000, de 9 de marzo . Esta cuantía fue incrementada hasta un total de

1.376.572,36 € por parte del Consell Consultiu de les Illes Balears en el dictamen realizado el 14 de mayo de 2002:

"... en concepte de despeses de planejament i d'urbanització que en esdevingut inservibles" (de la conclusión cuarta que aparece en el dictamen de este órgano consultivo).

El Hecho Quinto reitera, de modo extenso, algunos de los razonamientos incluidos en el dictamen. Estos razonamientos inciden tanto sobre la responsabilidad administrativa en el abono de los gastos asumidos por Urbanización S'Almudaina Dos S.A., como en lo...

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