STSJ Comunidad de Madrid 652/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2008:15606
Número de Recurso1436/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución652/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001436/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00652/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0026674, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1436/2008

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

Recurrido/s: Carlos María

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 597/2007

M.R.

Sentencia número: 652/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a veinticinco de Septiembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 004 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1436/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES CAM, contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 24 de MADRID en sus autos número DEMANDA 597/2007, seguidos a instancia de D. Carlos María representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JULIAN CAMPOS MUNSURI, frente al recurrente, en reclamación por minusvalia, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000. Por resolución del INSS de fecha 29 de marzo de 2006 se denegó al actor el reconocimiento de incapacidad Permanente por no reunir los requisitos necesarios de cotización. No obstante lo anterior, en el informe del EVI de 15 de marzo de 2006 contiene, como conclusiones que el actor está incapacitado para toda actividad laboral por el cuadro clínico siguiente: "Cirrosis hepática. Descompensación edemoascitica. Hemorragia digestiva por varices esofágicas IV Gastroduodenopatía hipertensiva. Peritonitis bacteriana espontánea. Pendiente de transplante hepático ".

SEGUNDO

El actor inició expediente para el reconocimiento de la condición de minusválido y del derecho al percibo de la pensión correspondiente; por resolución de la Consejería demandada de fecha 16 de mayo de 2007 se denegó la solicitud; presentada reclamación previa frente a la valoración haciendo constar en la misma lo siguiente "No estar conforme con la valoración de incapacidad sin verme físicamente. Con la valoración del 49% total no me da derecho a cobrar ninguna pensión. Ruego me citen nuevamente para hacer una valoración personal... ".

El Equipo de Valoración y Orientación reconoció al demandante tras de lo cual el organismo demandado reconoció al demandante un Grado Total de Minusvalía del 35%. Los factores sociales se valoraron en 9 puntos y el Grado total de minusvalía se fijó en e1 44%.

TERCERO

El demandante padece las enfermedades y secuelas, siguientes: Cirrosis hepática. Descompensación edemoascitica. Hemorragia digestiva por varices esofágicas N. Gastéoduoderiopatía hipertensiva. Peritonítis bacteriana espontánea, Pendiente de transplante hepático. En informe del Hospital Gregorio Marañón de Madrid de fecha 25 de noviembre de 2007 expresa que el demandante presenta la siguiente situación clínica:

" 1. Peritonitis bacteriana asociada a cirugía de hernia umbilical con aislamiento de E.Clti y SAMR en tratamiento.

  1. Coagulación intravascular diseminada secundaria a peritanitis en mejoría tras cambio de cobertura antibiótico de peritonitis y tratamiento con fibrinógeno y plaquetas.

  2. Insuficiencia renal crónica reagudizada en el contexto de infección y hemorragia.

  3. Hemorragia por varices esofágicas que se ha tratado con ligadura endoscópica con bandas y terlipresina.

  4. Desnutrición severa.

  5. Cirrosis hepática grado C de child con descompensación edemoascítica de dificil control.

  6. Insuficiencia suprarrenal relativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28 de marzo de 2008, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18 de septiembre de 2008 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, previa rechazo de la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, ha estimado la demanda declarando al actor afecto de una minusvalía del 75%, con derecho al percibo de la prestación de invalidez no contributiva, con efectos del 1 de julio de 2006, en la cuantía que legalmente corresponda.

Frente a dicha sentencia se presenta recurso de suplicación por la Comunidad Autónoma, en el que como primer motivo, al amparo del apartado c) del art. 191 LPL, denuncia la indebida aplicación del art. 144 LGSS y art. 1 del RD 357/1991, de 15 de marzo, y art. 71.1 LPL. Según la parte recurrente, la resolución administrativa, objeto del proceso, desestimó la petición del demandante porque no estaba afectado de minusvalía en grado igual o superior al 65%, pero sin que hubiese sido examinado en el expediente administrativo los demás requisitos para acceder a la prestación no contributiva que reconoce la sentencia recurrida. Además, insiste en que la resolución de 28 de marzo de 2007 es firme, al no haber sido recurrida en tiempo y forma, lo que provoca el incumplimiento del art. 71.1 LPL. Finalmente entiende que de confirmarse el grado de minusvalía y no el que se reconoció en vía administrativa, del 44%, el actor debería presentar una nueva petición.

Según se indica en los hechos probados, el demandante interesó el reconocimiento de minusvalía y el derecho al percibo de la prestación no contributiva, siendo emitida resolución de la Consejería, el 16 de mayo de 2007 denegatoria de la solicitud, frente a la que se presentó reclamación previa impugnando el grado de discapacidad que le había otorgado, del 44%. Pues bien, en relación con el requisito de agotamiento de la vía previa que se excepción por la demandada, en relación con el derecho a la prestación no contributiva, no admite la juez de lo social tal excepción porque entiende que se incluía en la que se presentó frente a la que reconoció el porcentaje de minusvalía del 44%, además de razonar sobre criterios no rigoristas a la hora de apreciar el incumplimiento del agotamiento de la vía previa administrativa.

Pues bien, a la vista de lo expuesto por la recurrente en este motivo y lo que ha resuelto la juez de lo social no es posible estimarlo. En primer lugar, debemos concretar que lo que en él se está impugnando es la falta de agotamiento de la vía previa respecto de la prestación no contributiva pero al mismo tiempo está mezclando cuestiones relativas al fondo de la cuestión, esto es sobre los requisitos que, junto al grado de minusvalía, deben concurrir para poder acceder a la...

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