STSJ Comunidad de Madrid 1408/2008, 4 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2008:14912
Número de Recurso952/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1408/2008
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01408/2008

Recurso Núm. 952/05

Ponente: Sr. Francisco Javier Sancho Cuesta

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 1408

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En la Villa de Madrid, a cuatro de julio de dos mil ocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 952/05 promovido por el Procurador D. Jesús Aguilar España en nombre y representación de Dª Diana contra la resolución de la Secretaria General para la Administración Pública, de 1 de junio de 2005, por la que se nombran funcionarios de carrera de la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los organismos públicos de investigación, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, la parte recurrente, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que la recurrente adquiera el nivel 26 con el complemento específico de 8.346,96 euros y, subsidiariamente, que se articulen los mecanismos necesarios para que la recurrente no pierda el nivel adquisitivo y siga manteniendo el salario que tendría como personal fijo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se inadmita o desestime el recurso.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 3 de julio de 2.008, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución para la Secretaria General de la Administración Pública, de 1 de junio de 2005, por la que se nombran funcionarios de carrera de la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los organismos públicos de investigación.

Por la Abogacía del Estado se ha opuesto en primer lugar la inadmisión del recurso por haberse interpuesto fuera del plazo de dos meses, ya que la resolución impugnada se publicó el 14-6-2005, venciendo aquél plazo el 14 de septiembre, mientras que el escrito de interposición se presentó el 15 de septiembre.

De conformidad con el art. 46 de la LJCA, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa. El art. 185 de la LOPJ establece que los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil, cuyo art. 5 determina que para los plazos fijados por meses o años, el cómputo es de fecha a fecha. El art. 133.3 de la LEC dispone también que los plazos señalados por meses se computarán de fecha a fecha.

El cómputo cuando se tata de plazos por meses ha sido analizado por la STS de 27-1-2003, que en su Fº Dª tercero expresa:

"Planteada así la controversia, esta Sala debe recordar su interrumpido criterio jurisprudencial -vgr. Sentencias de 16 de febrero de 1996 EDJ 1996/391, 28 de julio de 1997 EDJ 1997/5415, 4 de abril de 1998 (recurso 1375/92) EDJ 1998/2234, 13 de febrero y 16 de junio de 1999 (recursos 6624/96 EDJ 1999/1409 y 13069/91 EDJ 1999/19645 ), de 3 de enero, 4 de julio y 9 de octubre de 2001 (recursos 386/96 EDJ 2001/497, 5054/99 EDJ 2001/30910 y 6902/97 EDJ 2001/35013 ), entre muchas más- con arreglo al cual, cuando se trata de un plazo de meses -como era el del art. 58 de la Ley Jurisdiccional de 1956 EDL 1956/42 y sigue siendo el del art. 46 de la vigente EDL 1998/44323 -, el cómputo ha de hacerse según el art. 5 del Código Civil EDL 1889/1, al que se remite el art. 185.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial EDL 1985/8754, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda. Y es que, como recuerda la precitada Sentencia de 4 de julio de 2001 EDJ 2001/30910, citando el auto de 4 de abril de 1993 EDJ 1993/3340, "La interpretación de las normas de computación del plazo de los dos meses previsto en el art. 58.3.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa EDL 1956/42 para interponer el recurso contencioso-administrativo había dado lugar a una vacilante jurisprudencia sobre el art. 7 del Código Civil derogado EDL 1889/1, que desapareció a raíz de la unificación que realizó en esta materia el Decreto 1836/1974, de 31 mayo EDL 1974/1333 -Texto articulado del Título Preliminar del Código Civil EDL 1889/1 -, dictado en uso de la autorización, que había concedido el art. 1 de la Ley 3/1973, de 17 marzo, para la modificación del Título Preliminar citado EDL 1973/920, en virtud de la cual el nuevo art. 5 de éste EDL 1889/1 acepta el sistema de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL 1881/1, acorde con el art. 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo en el que la norma de excluir el primer día se configura como regla que solamente puede aplicarse al plazo señalado por días, como claramente explica el Preámbulo de dicho Decreto EDL 1974/1333 y confirma el texto del mencionado art. 5 EDL 1889/1, y, en los plazos señalados por meses, éstos se computan de "fecha a fecha", frase que no puede tener otro significado que el de entender que el plazo vence el día cuyo ordinal...

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