STSJ Comunidad de Madrid 1737/2008, 25 de Septiembre de 2008
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2008:15783 |
Número de Recurso | 41/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1737/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01737/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1737
RECURSO NÚM.: 41-2006
PROCURADOR D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 25 de septiembre de 2008
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 41-2006 interpuesto por DOMOVIAL S.L. representado por el procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 5.9.2005 reclamación nº NUM000 Y NUM001 interpuesta por el concepto de SOCIEDADES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 23.9.2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías
PRIMERO La entidad Domovial SL impugna la resolución del tribunal Económico Administrativo regional de Madrid de 5 de septiembre de 2005, que desestimó de forma acumulada las reclamaciones económico administrativas número NUM000 y NUM001 que interpuso contra la liquidación provisional que le fue girada en concepto de tercer pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 2002 por importe de 9.758,21 euros y contra el acuerdo sancionador por el mismo concepto y cuantía de 3.332,02 euros.
En la resolución recurrida se confirmaron ambos acuerdos ya que la entidad reclamante no había presentado alegaciones y además resultaba de aplicación el régimen sancionador anterior al no ser más favorable el contenido en la Ley 58/2003.
SEGUNDO La entidad actora solicita de la Sala la nulidad del acuerdo recurrido y de la liquidación provisional y del acuerdo sancionador de los que procede y alega la indefensión que limitaría el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva causada por falta de notificación del trámite de audiencia y propuesta de liquidación provisional y del mismo trámite e inicio del expediente sancionador que requieren los artículos 84.1 de la Ley 30/1992, 121.2 y 123.3 de la Ley General Tributaria de 1963, 34, 99.8 y 210 de la vigente Ley General Tributaria con la consiguiente indefensión lo que determina la nulidad por prescindirse...
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