SAN, 19 de Noviembre de 2008

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:4854
Número de Recurso225/2007

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 225/07 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el/la Procurador/a D. Luís Pozas Osset, en nombre y representación de la MUTUA

INTERCOMARCAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD

SOCIAL Nº 39 frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de

fecha 6 de septiembre de 2006, que resuelve el procedimiento de auditoria sobre las operaciones llevadas a cabo por el

"CENTRO INTERMUTUAL DE SEGURIDAD (CIS), la ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES (ASA) y la

SOCIEDAD DE AUDITORES DE SEGURIDAD ACREDITADOS, S.L, durante el ejercicio económico de 2000. Siendo Magistrado

Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA ISABEL MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

La cuantía del recurso se ha fijado en 4.590,67 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 10 de julio de 2007, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 24 de julio de 2007, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 7 de noviembre de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando que se dicte "sentencia por la que se anulen y dejen sin efecto los puntos primero y segundo de la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 6 de septiembre de 2006, acordando la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por mi representada a estos efectos, con los intereses que correspondan".

TERCERO

En esa misma fecha, 7 de noviembre de 2007, el Procurador D. Luís Pozas Osset, enrepresentación de la parte recurrente, presentó escrito solicitando la tramitación preferente de este procedimiento al amparo de lo dispuesto en los artículos 34.1 y 37.2 LJCA, con suspensión de los recursos números 20372007, 207/2007, 208/2007, 209/2007, 210/2007, 211/2007, 212/2007, 213/2007, 222/2007 y 294/2007, también tramitados antes esta Sección, e interpuestos por otras Mutuas afectadas por la misma resolución aquí impugnada, actuando la totalidad de las mismas bajo la misma dirección letrada y representación.

CUARTO

Por providencia de fecha 8 de noviembre de 2007, se acordó dar traslado a las partes sobre la tramitación preferente solicitada, y, una vez evacuado dicho trámite por el Abogado del Estado y la representación procesal de la parte recurrente, se accedió a ello mediante Auto de fecha 17 de diciembre de 2007 .

QUINTO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de enero de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

SEXTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de noviembre de 2008 , en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La "MUTUA INTERCOMARCAL", Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 39 interpone recurso contencioso administrativo contra desestimación presunta de recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social de fecha 6 de septiembre de 2007, que resuelve el procedimiento de auditoria sobre las operaciones llevadas a cabo por el "CENTRO INTERMUTUAL DE SEGURIDAD (CIS), la ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES (ASA) y la SOCIEDAD DE AUDITORES DE SEGURIDAD ACREDITADOS, S.L, durante el ejercicio económico de 2000, y resuelve:

PRIMERO

Las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que integran la "ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES" (APA) deberán reintegrar durante el ejercicio a la Seguridad Social, con cargo al patrimonio privativo de las mismas el importe de 358.754,07 euros, actualizado con el interés legal del dinero. Dicho importe resulta de la suma de las cuantías siguientes indebidamente imputadas a la Seguridad Social como consecuencia de la realización de gastos no asumibles por la misma, por los conceptos siguientes:

.- 3.005,06 euros, del capital social desembolsado en la "SOCIEDAD DE AUDITORES DE SEGURIDAD ACREDITADOS, S.L" (ASA).

.- 309.370,98 euros, de los créditos concedidos a la "SOCIEDAD DE AUDITORES DE SEGURIDAD ACREDITADOS, S.A" (ASA).

.- 39.413,54 euros, de la deuda de "SOCIEDAD DE AUDITORES DE SEGURIDAD ACREDITADOS,

S.L" (ASA) con la "ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES" (APA).

.- 6.964,49 euros, de la deuda no registrada de la "SOCIEDAD DE AUDITORES DE SEGURIDAD ACREDITADOS, S.L" (ASA) con la "ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES" (APA).

SEGUNDO

La distribución entre las mutuas del referido importe se ajustará a lo establecido en el Anexo de la presente resolución (que para la MUTUA INRERCOMARCAL aquí recurrente se fija en

4.590,67 euros).

En cuanto la actualización de los referidos importes con el interés legal del dinero, corresponderá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la determinación de la fecha a tomar como referencia para el cálculo de la actualización.

TERCERO

Antes del 31 de diciembre de 2006, la mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social integrantes de la ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES (APA), deberán causar baja en la misma, sin perjuicio de que las sociedades de prevención por ellas constituidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 688/2005, de 10 de junio , puedan incorporarse a la referida asociación.

CUARTO

Las mutuas integrantes de la ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES (APA), deberán dar cuenta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de las actuaciones que efectúen para cumplimentar cuanto se dispone en la presente Resolución, debiendo remitir copia certificada de los acuerdos que ser adopten, así como de los apuntes que realicen en su contabilidad para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución.

QUINTO

Por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social deberá incorporarse copia de la presente Resolución, así como el expediente del que trae causa, al procedimiento administrativo incoado para aprobar la disolución del CENTRO INTERMUTUAL DE SEGURIDAD (CIS)".

SEGUNDO

La citada resolución se dicta como consecuencia del Informe definitivo de control financiero emitido por la Intervención General de la Seguridad Social en fecha 10 de abril de 2006, cuyo objeto son las operaciones llevadas a cabo por el Centro Intermutual de Seguridad (CIS), la Asociación para la Prevención de Accidentes (APA) y la Sociedad de Auditores de Seguridad Acreditados, S.L (ASA), a 31 de diciembre de 2000.

Señala el citado Informe que estas Entidades se hallan vinculadas entre sí. APA fue quien promovió la creación del CIS, siendo ella además quien aprobó sus estatutos y actuó como Comisión Gestora tanto en la Asamblea de Constitución, como en la firma del contrato para la adquisición del terreno donde se habría de ubicar el edificio que albergaría la sede del Centro. Los propios estatutos del CIS, aprobados por APA, establecían en su artículo 25 que las funciones a desarrollar por el Centro se llevarían a cabo por medio de esta última. Efectivamente ha sido APA quien ha desarrollado las funciones propias del CIS desde su creación, sin que éste haya llegado nunca a llevar a cabo por sí mismo ninguna actividad.

Por otra parte, ASA es íntegramente propiedad de APA, habiendo sido constituida por ésta en 1997, con el objeto de ejercer la actividad de auditoria sobre los sistemas establecidos por las empresas, en general, en materia de prevención de riesgos laborales.

Y pone de manifiesto la detección de los siguientes incumplimientos, como resultado del control realizado:

  1. - Centro Intermutual de Seguridad:

    .- El hecho de tratarse de un Centro Mancomunado formado por un conjunto de Mutuas cuya finalidad es la prestación de servicios de prevención, supone el incumplimiento de varias normas: del actual Reglamento sobre colaboración, pues sólo contempla este tipo de Centros para la prestación de asistencia sanitaria y recuperadora, y de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, del Reglamento de los Servicios de Prevención y de la Orden de 22 de abril de 1997 , porque ninguna de ellas contempla la posibilidad de que las Mutuas puedan poner en común servicios e instalaciones no constituir Centros Mancomunados para la prestación de servicios de prevención.

    .- Por carecer de personalidad jurídica propia y no haber procedido a la adaptación de sus Estatutos en el plazo establecido, incumple el artículo 12.2 del Reglamento sobre colaboración.

    .- Por otra parte la previsión estatutaria, efectivamente desarrollada en la práctica, de que las funciones propias del CIS serían llevadas a cabo por la Asociación para la Prevención de Accidentes, carece por completo de justificación legal, no estando prevista ni en el Reglamento sobre colaboración de 1967, ni en el vigente actualmente de 1995 .

    .- Por último se han incumplido los artículos 29 y 30 del Reglamento sobre colaboración, por no haber comunicado las bajas de inmovilizado ni las inversiones financieras realizadas al Ministerio de Trabajo y...

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