SAN, 26 de Noviembre de 2008

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:4684
Número de Recurso377/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el

recurso contencioso-administrativo núm. 377/2007, promovido por el Procurador D. Francisco

Velasco Muñoz-Cuellar en nombre

y representación de Dª. Teresa , Dª. Edurne , Dª. Rita , Dª. Consuelo y Dª.

Rosa ,

frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la

Resolución del Tribunal

Económico-Administrativo Central de 27 de septiembre de 2007 (R. G. 3398/2005), siendo Ponente

el Ilmo. Sr. Magistrado D.

Ernesto Mangas González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha de 26 de octubre de 2007, la representación procesal de Dª. Teresa , Dª. Edurne , Dª. Rita , Dª. Consuelo y Dª. Rosa , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de septiembre de 2007 (R. G. 3398/2005), por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución adoptada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña con fecha de 11 de julio de 2005 en la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 ,se en relación con el acto administrativo de liquidación tributaria dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ejercicio 1989).

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo fue admitido a trámite mediante providencia de 31 de octubre de 2007, reclamándose el expediente administrativo. Recibido el cual, fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 06 de mayo de 2008, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos correspondientes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central objeto de impugnación, así como del acto de liquidación de que trae causa, por considerar que no son ajustados a derecho.

TERCERO

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para la contestación a la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado el 12 de junio de 2008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos correspondientes, terminó solicitando la desestimación del recurso, por considerar ajustada a derecho la resolución impugnada.

CUARTO

Mediante auto de 18 de junio de 2008 , se acordó el recibimiento del procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso den 1.977.004,13 Euros. Mediante auto de 08 de julio de 2008 se admitió la prueba propuesta por la parte demandante, consistente en el documento aportado con la demanda [Acuerdo del Inspector Regional Adjunto, de la Dependencia Regional de Inspección, Delegación Especial de Cataluña, de 14 de febrero de 2000]. Formalizado por las partes el trámite de conclusiones, en el que se atuvieron a lo solicitado en sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del recurso contencioso-administrativo el día 19 de noviembre de 2008, fecha en que tuvo lugar, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación (art. 25, Ley 29/1998 ) la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 27 de septiembre de 2007, por la que se desestima el recurso de alzada (R.G. 3398/2005), formulado por Dª. Teresa , Dª. Edurne , Dª. Rita , Dª. Consuelo y Dª. Rosa contra la resolución adoptada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, de 11 de julio de 2005, en la reclamación económico- administrativa núm. NUM000 en relación con el acto administrativo de liquidación tributaria dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ejercicio 1989).

La expresada resolución del TEAC, de 27 de septiembre de 2007, expone los siguientes antecedentes:

Primero: La obligada tributaria, Dª. Rosa , fue objeto de actuaciones inspectoras que dieron lugar a la práctica de liquidación por el IRPF del ejercicio 1989, de la que resultaba una deuda tributaria de 399.831.069 ptas (2.403.033,12 €), que incluía cuota, intereses de demora y sanción. La liquidación tenía su origen en los siguientes hechos:

El 11 de diciembre de 1989 la contribuyente donó a sus sobrinos 3838 acciones de la sociedad BESA, acciones estas que se hallaban gravadas por un préstamo pignoraticio solicitado por aquel al Banco de Santander en fecha 4 de diciembre de 1989 por un importe de 500.000.000 ptas (3.005.060,52 €), valorándose a estos efectos las acciones, según certificación del Consejo de Administración de GESA, en 190.000 ptas (1.141,9 2 €) por acción. Por otra parte, el día siguiente a la obtención del referido crédito, la contribuyente suscribió una cesión de crédito en el mismo Banco de Santander por un principal de 460.000.000 ptas (2.764.655,68 €), a un tipo de interés inferior al del crédito solicitado y con vencimiento 2 de marzo de 1990.

Con origern en dicha operación de donación de acciones, la referida contribuyente hizo constar en su declaración-liquidación del ejercicio 1989 un incremento de patrimonio neto lucrativo "Inter. Vivos" de 691.768.847 ptas (4.157.614,5 €), consecuencia de reducir el "valor de transmisión" de tales acciones, 729.220.000 ptas (4.382.700,47 €) en el valor de adquisición, 37.451.153 ptas (225.085,96 €).

En fecha 20 de febrero de 1990, se otorgó escritura de compraventa de las mencionadas acciones por los donatarios a favor de la sociedad holandesa Societé General d´Assistance Pays Bas BV, conviniéndose un precio de venta de 192.708 ptas (1.158,2 € por acción, compareciendo los legales representantes del Banco de Santander para atestiguar que las acciones transmitidas se hallaban libres de toda carga.

Por la Inspección se consideró que a la referida donación de acciones le resulta aplicable el régimen tributario de los incrementos de patrimonio a título oneroso, hasta el valor principal del préstamo con que estaban gravadas las acciones donadas, y el régimen de transmisiones lucrativas inter vivos por el exceso del valor de transmisión de esos títulos. 229.200.000 ptas (1.377.519,74 €).

La contribuyente interpuso contra dicha liquidación reclamación, 08/8632/1994, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que la estimó parcialmente en resolución de 29 de mayo de 1996. En dicha resolución, el Tribunal, en primera instancia, confirmaba la procedencia de la liquidación practicada por la Inspección, al entender la concurrencia de dos títulos transmisivos paralelos, uno onerosoy otro lucrativo, no obstante acordaba anular la liquidación originada a partir de la liquidación [sic].. Así, el fallo del Tribunal acordaba "la anulación de la liquidación acordada, la cual deberá ser sustituida por otra análoga, pero sin la imposición de sanciones..." Contra la citada resolución, la contribuyente interpuso recurso de alzada dirigido al Tribunal Económico-Administrativo Central, RG 250/1997, que en resolución de 13 de febrero de 1998 estima parcialmente el recurso acordando: "estimar en parte el recurso, anular la liquidación impugnada y la resolución objeto del mismo y ordenar la reposición de actuaciones en el expediente para comprobar las fechas de adquisición de las acciones transmitidas y, en función de ellas, calcular el incremento patrimonial anualizado que dé lugar a la nueva liquidación, cuyos restantes elementos serán iguales a los de la impugnada.

Segundo: Notificado el fallo a la Inspección, el Inspector Regional dictó orden de inclusión en el plan en relación con los herederos de la obligada tributaria Dª. Rosa , la haber fallecido ésta. Como motivo de inclusión en plan se indicaba la reposición de actuaciones en ejecución del fallo del TEAC de 13/02/98. En cumplimiento de dicha orden se notificó a la representación de los herederos la reposición de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación tributaria en relación con IRPF de 1989 de Dª. Rosa , teniendo por objeto la comprobación de la fecha de adquisición de las 3833 acciones de la sociedad GESA donadas por la Sra. Teresa en fecha 11 de diciembre de 1989. En el curso de las actuaciones se extendieron diversas diligencias, en la diligencia extendida el 25 de octubre de 2000, el actuario recogía las siguientes "conclusiones provisionales" obtenidas a partir del Libro Registro de Acciones Nominativas y relativas a la fecha de adquisición de las acciones: 436 acciones adquiridas el 18/03/1979 por herencia. 436 acciones adquiridas el 03/12/1981 procedentes de ampliación de capital de esa fecha. 959 acciones adquiridas el 15/09/1983 procedentes de ampliación de capital de esa fecha. 80 acciones adquiridas el 24/01/1985 procedentes de ampliación de capital de esa fecha. 1839 acciones adquiridas el 18/12/1986 procedentes de ampliación de capital de esa fecha, y 88 acciones que, al no disponer de fecha exacta ni de otra documentación se consideran adquiridas, en beneficio del contribuyente, el primer día hábil de 1983, es decir, el 02 (01/1983. En la misma diligencia se indicaba que los hechos y conclusiones se ponían en conocimiento del representante de la contribuyente, al objeto de que se pudieran examinar por esta para que, en su caso, formulase alegaciones, antes de que la Inspección, en cumplimiento del fallo del TEAC (RG 250/1997) determinase el incremento...

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