STSJ Comunidad de Madrid 1234/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2008:14849
Número de Recurso906/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1234/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01234/2008

Recurso de Apelación núm. 906/07

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 1234

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el recurso de apelación núm. 906/2007, interpuesto por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras, contra Sentencia de 9 de julio de 2007 del Juzgado de lo Contencioso n. 13 de Madrid, dictada en PA 53/2006; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de 9 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso n. 13 en PA 53/2006, que estima la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso interpuesto por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CCOO, de Madrid, que impugna Decreto n. 75/2005 de la Concejalía Delegada de Personal del Ayuntamiento de Madrid, que convoca por el procedimiento de libre designación determinados puestos de trabajo, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en fecha 27 de octubre de 2005.

El recurso de apelación se interpone por el Sindicato recurrente solicitando la admisión del recurso reconociendo legitimación al recurrente.

SEGUNDO

El Letrado del Ayuntamiento de Madrid, se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 17 de junio de 2008, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación fue interpuesto por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CCOO, contra Sentencia de 9 de julio de 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso n. 13 de Madrid, en la que se estima la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración demandada, y en consecuencia se inadmite el recurso contencioso interpuesto contra Decreto de la Concejalía del Ayuntamiento de Madrid, que informa de la convocatoria pública de puestos por el procedimiento de libre designación.

El recurso se había articulado por la falta de motivación del sistema elegido para la provisión de puestos, considerando el Sindicato recurrente que sería adecuado el sistema de concurso, oposición o concurso-oposición, en particular en relación a determinadas plazas que se convocan con los números 3 y 4 de Auxiliar de secretaría, con categoría de auxiliar administrativo, y auxiliar de oficina, entendiendo que no podrían cubrirse por el sistema de libre designación.La sentencia se refiere a diversas resoluciones dictadas por el TC en relación con la legitimación de los Sindicatos y analiza la situación concreta de este procedimiento, considerando que no puede apreciarse la defensa del interés colectivo para el Sindicato recurrente y concluye estimando la causa de inadmisión...

El apelante se refiere a sentencias dictadas por este Tribunal, que han considerado legitimado al recurrente y a Sentencia del TC 112/2004

SEGUNDO

El letrado del Ayuntamiento de Madrid, se opone al recurso y se refiere a que el sindicato carece de legitimación activa, en base al art. 19 de la LJCA y alude a doctrina del TC, entendiendo que carece de interés legítimo en el tema objeto de debate. SE refiere a doctrina del TS sobre la materia y a Sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia

TERCERO

La cuestión relativa a la legitimación de los Sindicatos ha sido reiteradamente examinada, sin que pueda llegarse a una conclusión genérica puesto que es preciso puntualizar las concretas circunstancias que concurren en cada caso para llegar a una conclusión adecuada. Es cierto que el art. 19 apartado a) concede legitimación a quien ostente un interés legítimo, siendo necesario precisar el alcance de tal expresión, para determinar la legitimidad del interés que concurra en cada supuesto.

El Tribunal Constitucional se ha referido a la legitimación de los sindicatos ante la Jurisdicción Contencioso administrativa en varias ocasiones. La Sentencia de 12 de julio de 2004 resume los criterios y la doctrina que se ha impuesto en la materia, y así, establece: "Como señalábamos, la cuestión de la legitimación activa de los sindicatos en el orden contencioso-administrativo ha sido ya objeto de diversos pronunciamientos por parte de este Tribunal que han conformado un cuerpo de doctrina jurisprudencial consolidada y estable. Esta doctrina, tal y como fue recogida en la STC 84/2001, de 26 de marzo, FJ 3, con remisión a otras anteriores (SSTC 101/1996, de 11 junio, FJ 2; 7/2001, de 15 de enero, FFJJ 4 y 5; y 24/2001, de 29 de enero, FJ 3), puede resumirse en los siguientes puntos:

  1. Debemos partir, en primer lugar, de un reconocimiento abstracto o general de la legitimación de los sindicatos para impugnar ante los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo decisiones que afecten a los trabajadores, funcionarios públicos y personal estatutario. Como afirmamos en la STC 210/1994, de 11 de julio, "los sindicatos desempeñan, tanto por el reconocimiento expreso de la Constitución (arts. 7 y 28 ) como por obra de los tratados internacionales suscritos por España en la materia (por todos, Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, art. 8 o art. 5, parte II, Carta social europea, una función genérica de representación y defensa de los intereses de los trabajadores que, como ya ha sostenido la doctrina de este Tribunal, no descansa sólo en el vínculo de la afiliación, sino en la propia naturaleza sindical del grupo. La función de los sindicatos, pues, desde la perspectiva constitucional, -no es únicamente la de representar a sus miembros, a través de los esquemas del apoderamiento y de la representación del Derecho privado.

    Cuando la Constitución y la Ley los invisten con la función de defender los intereses de los trabajadores, les legitiman para ejercer aquellos derechos que, aun perteneciendo en puridad a cada uno de los trabajadores ut singulus, sean de necesario ejercicio colectivo- (STC 70/1982, FJ 3 ), en virtud de una función de representación que el sindicato ostenta por sí mismo, sin que deba condicionar necesariamente su actividad a la relación de pretendido apoderamiento ínsita en el acto de afiliación, que discurre en un plano diverso del de la acción propiamente colectiva (SSTC 70/1982, 37/1983 ). Por esta razón, es posible reconocer en principio legitimado al sindicato para accionar en cualquier proceso en que estén juego intereses colectivos de los trabajadores" (STC 210/1994, de 11 de julio, FJ 3 ). Queda así clara "la relevancia constitucional de los sindicatos para la protección y defensa, incluso jurisdiccional, de los derechos e intereses de los trabajadores" (STC 7/2001, de 15 de enero, FJ 5 ).

  2. Ahora bien, desde la STC 101/1996, de 11 de junio, venimos exigiendo que esta genérica legitimación abstracta o general de los sindicatos, reconducible a su relevancia constitucional, se proyecte de un modo particular sobre el objeto de los recursos que entablen ante los Tribunales mediante un vínculo o conexión entre la organización que acciona y la pretensión ejercitada. Y ello porque, según recordamos allí, citando de nuevo la STC 210/1994, de 11 de julio, FJ 4, "la función constitucionalmente atribuida a los sindicatos...

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