SAP Madrid 395/2008, 8 de Septiembre de 2008

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2008:13866
Número de Recurso268/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución395/2008
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA Nº 395

Magistrados:

Mª PILAR OLIVÁN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª Quintana SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a 8 de septiembre de 2008

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por el MINISTERIO FISCAL y la representación procesal de Lorenzo contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, el 22 de junio de 2007, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido de Letrado en la persona de D. Valentín Millán Pérez.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "A Lorenzo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se le impuso en sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Madrid, además de la pena privativa de libertad, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Inés , a su domicilio sito en la Avenida DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Madrid, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que frecuentara y a comunicarse con ella por cualquier medio durante 16 meses, cuyo periodo de tiempo abarcaba de 22 de Julio de 2005 hasta el 13 de diciembre de 2006, teniendo pleno conocimiento de dicha prohibición y del alcance de la misma.

    El día 2 de Abril de 2006, sobre las 17,40 horas, Lorenzo se encontraba sentado a unos 100 metros del domicilio de Inés , y el día 12 de mayo de 2006, aproximadamente sobre las 11 horas, se encontraba esperando igualmente a una distancia aproximada del portal de entrada a la vivienda de Inés .

    En ambas ocasiones fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional, y en ninguna de ellas Inés se encontraba en su vivienda, dado que no había finalizado su jornada laboral."

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Lorenzo comoautor responsable criminalmente de un delito de quebrantamiento de condena prevenido en el artículo 468,2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de cuatro meses de prisión, y con aplicación de lo establecido en el artículo 56,2 del Código Penal , imponiéndola la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y con expresa imposición de las costas procesales."

  2. La representación procesal de Lorenzo interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

  3. El Ministerio Fiscal instó la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Lorenzo .

    Vía recurso, el Ministerio Fiscal interesó la revocación de la sentencia y que se dictara otra calificando los hechos como constitutivos de un delito consumado y continuado de quebrantamiento de condena.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

    MOTIVACIÓN

PRIMERO

La representación procesal de Lorenzo interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando que la ausencia de Inés de su domicilio, por hallarse en su puesto de trabajo, y el conocimiento de tal hecho por parte del recurrente, impide la comisión del delito, razón por la que procede dictar una sentencia absolutoria.

El recurso no puede prosperar. Por una parte, porque el recurrente, que no compareció al acto del juicio oral pese ha haber sido citado en forma, en las dos declaraciones que prestó ante el instructor(los días 4 de abril de 2006 y 13 de mayo del mismo año) no dijo que se hubiera acercado al domicilio de Inés aprovechando que esta no se encontraba en el mismo y por conocer que se encontraba en su puesto de trabajo sino que manifestó haberlo hecho porque había reanudado la convivencia con ella, extremo tajantemente negado por Inés en el plenario. Por otra, porque, aún aceptando la tesis alegada por su defensa, el delito se habría producido.

En efecto, la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Madrid el día 22 de julio de 2005 , condenó a Lorenzo como autor de un delito de maltrato, resolución que, además de imponerle una pena privativa de libertad, le prohibía acercarse a la perjudicada Inés , a su domicilio sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 , su lugar de trabajo y cualquier otro lugar que frecuente a una distancia menor de 500 metros así como prohibición de comunicar con ella por cualquier medio, por tiempo de dieciséis meses.. Efectivamente, Inés...

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