STSJ Comunidad de Madrid 1703/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2008:15681
Número de Recurso1100/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1703/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01703/2008

SENTENCIA Nº 1703

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

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En la Villa de Madrid a diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1100/2005, interpuesto por el Procurador D. José María Ruiz de la Cuesta Vacas, en nombre y representación de D. Felipe Y DE D. Pedro Francisco, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada el día 4 de febrero de 2005, ante la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, de otorgamiento de determinadas concesiones administrativas.

Han sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, representado por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se siguió la tramitación prevenida por la Ley y se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia en la que:

1) Se reconozca el derecho de los demandantes a la ocupación y aprovechamiento de las parcelas de dominio público marítimo terrestre ocupadas actualmente por los locales de negocio que adquirieron en los años 1981 y 1982 y que aparecen descritos en el Apartado Primero del relato de Hechos de la demanda, otorgándoles las correspondientes concesiones administrativas por un plazo de treinta años prorrogables por otros treinta, sin abono de tasa o canon alguno y con pleno respeto a los usos y aprovechamientos actualmente existentes y que estaban descritos en el citado apartado Primero del relato de Hechos; o, subsidiariamente, condene a la Administración del Estado (Ministerio de Medio Ambiente) al otorgamiento de tales concesiones administrativas en los términos expuestos.

2) Se reconozca el derecho de los demandantes a ser indemnizados por todos los daños y perjuicios que la inactividad o pasividad de la Administración les ha ocasionado; daños y perjuicios cuya cuantificación se concretará, sobre las bases expuestas en el Fundamento de Derecho Cuarto de la demanda, en fase de conclusiones o en el momento de la ejecución de la Sentencia.

3) Se condene en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y el Procurador Sr. Ferrer Recuero contestaron a la demanda solicitando que ésta fuera desestimada.

TERCERO

Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente, hicieron las partes sus conclusiones y, posteriormente, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 19 de junio de 2008 ; pero, posteriormente, por enfermedad del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente primeramente designado, se hizo nueva designación y se señaló la fecha del 16 de septiembre de 2008, en la que ha tenido lugar tal deliberación, votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son de destacar los siguientes antecedentes que resultan de la prueba documental practicada:

1) En los años 1981 y 1982, los demandantes adquirieron por título de compraventa una serie de locales situados en el Centro Comercial Anexo II, situado en la calle Alféreces Provisionales s/n de Playa del Inglés, (término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas).

  1. Concretamente, D. Felipe adquirió mediante escritura pública de compraventa 5 de febrero de 1981, 1981, otorgada ante el Notario de Las Palmas D. Mariano Arias Llamas, con el número 341 de su protocolo un local comercial ubicado en el edificio de una sola planta, señalado con las siglas L-34 y T-34, sito en la parcela número NUM000 del plano parcelario de la ordenación urbanística denominada "Anexo II de la Playa del Inglés". Este local, que tiene una superficie aproximada de 372,50 m2, y figura inscrito en el Registro de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana como finca NUM001 (Folio NUM002, Libro NUM003, Tomo NUM004 ), está destinado a la actividad de Bar-Restaurante, con licencia de apertura otorgada por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana con fecha 26 de febrero de 1982.

    En la actualidad, el local se encuentra arrendado para el ejercicio de la actividad de Bar-Restaurante habiéndose celebrado dos arrendamientos distintos, uno para el establecimiento de un restaurante y el otro para el establecimiento de una zumería- heladería sobre una superficie de aproximadamente 15 m2 situada en el linde izquierdo del local.

  2. D. Pedro Francisco adquirió el 21 de mayo de 1982, mediante compraventa en escritura pública otorgada ante el Notario de Las Palmas D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, con el número 1306 de su protocolo, dos locales (locales 1 y 3 ) situados en la zona del poniente del edificio de una sola planta sito en la parcela NUM005 del plano parcelario de la ordenación urbanística denominada "Anexo II de la Playa del, Inglés"; locales de 20,75 m2 cada uno y que figuraban inscritos en el Registro de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana como fincas NUM006 y NUM007 respectivamente, Folios NUM008 y NUM009, del Libro NUM010, Tomo NUM011. Estos locales, que están unidos, cuentan con licencia de apertura para ejercer la actividad de boutique, que fue otorgada por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana con fecha 1 de agosto de 1985. Los locales mencionados se encuentran actualmente arrendados para el ejercicio de la actividad de boutique-bazar.

    2) El Centro Comercial donde se ubican los locales adquiridos por los demandantes y que han quedado descritos anteriormente, se construyó al amparo de un Plan Parcial y Proyecto de Urbanización debidamente aprobados.

    3) Por Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1984, se procedió a la realización de un deslinde en el que el citado Centro Comercial, y, en concreto, las fincas de los demandantes, quedaron fuera de la delimitación de la zona marítimo terrestre.

    4) Por Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1995, y al amparo de lo establecido en la Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio, se aprobó un nuevo deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa comprendido entre el Veril y el Faro de Maspalomas, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, quedando los bienes de los demandantes dentro de la zona marítimo terrestre.

    Dicha Orden Ministerial, recurrida por los demandantes en vía contencioso-administrativa fue finalmente confirmada por el Tribunal Supremo mediante Sentencia de 10 de febrero 2004.

    5) Con fecha 4 de febrero de 2005, los demandantes presentan ante la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente un escrito por el que, al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas, solicitan el otorgamiento de la pertinente concesión administrativa sobre la superficie ocupada por los locales de los que eran propietarios y que han pasado incorporarse al dominio público marítimo terrestre, lo que dio lugar a lugar a la incoación del expediente "C-490 Las Palmas".

    6) Ante el silencio de la Administración, los actores, interpusieron el presente recurso contencioso administrativo y, posteriormente, con fecha 13 de octubre de 2005 dirigen un nuevo escrito a la Dirección General de Costas denunciando la paralización del procedimiento y advirtiendo que ello supone un incumplimiento de la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los expedientes administrativos que tramita (artículo 42 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común); al mismo tiempo se solicita que se agilice la tramitación del procedimiento y se adopten las medidas oportunas para que desaparezca esta situación anómala

    No hubo contestación administrativa.

SEGUNDO

A tenor de lo que hemos dicho, es objeto del presente recurso la desestimación presunta de la solicitud de concesión administrativa formulada por los recurrentes a la Dirección General de Costas para la ocupación y aprovechamiento de determinados locales adquiridos en los años 1981 y 1983 en el Centro Comercial Anexo II de la calle Alféreces Provisionales s/n, Playa del Inglés, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas de Gran Canaria).

La parte recurrente alega, en síntesis, que procede la aplicación al caso del derecho transitorio previsto en la Ley de Costas (Disposición Transitoria 1.4°) y su Reglamento (Disposición Transitoria 4ª ), ya que entiende que el deslinde no fue firme hasta la sentencia del Tribunal Supremo, y que la concesión debió otorgarse de oficio.

Añaden los actores que la dilación administrativa en el caso presente es manifestación de desviación de poder, al pretenderse lograr una rebaja en las indemnizaciones a conceder.

Se solicita igualmente indemnización de daños y perjuicios, que se concreta en la imposibilidad de disponer (mediante hipoteca) de los locales afectados.

TERCERO

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