STSJ Comunidad de Madrid 1531/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2008:15589
Número de Recurso676/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1531/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01531/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente,

Dª Inés Huerta Garicano

Magistrados,

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde

S E N T E N C I A Nº 1531

En la Villa de Madrid, a 31 de julio de 2008

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto -en escrito presentado el día 8 de julio de 2005- por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Blanco Fernández, en nombre y representación de D. Juan Antonio, contra el Acuerdo de la Resolución 23 de mayo de 2005 dictada por la Subdirección General de Recursos y Reclamaciones del Ministerio de Economía que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 18 de febrero de 2005 dictada por la Secretaría General de Comercio Exterior que denegó los certificados CITES sobre diversos ejemplares de monos titíes, ("Callithrix jacchus") que el actor posee en el núcleo zoológico de su propiedad, colección zoológica privada con número G-21-033.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia que anulase la Resolución impugnada.

SEGUNDO

La Abogacía el Estado en representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Por Auto de 9 de febrero de 2006, se fijó en indeterminada la cuantía de este procedimiento y se acordó recibir el pleito a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos y, tras la evacuación de las conclusiones, por Providencia de 8 de noviembre de 2006, se declaró concluso el pleito y pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 3 de abril de 2008 en la que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, excepto del plazo para dictar la presente sentencia por razón de enfermedad del magistrado ponente.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la mejor comprensión de lo que aquí se discute, conviene reseñar los siguientes antecedentes:

El 25 de septiembre de 2003, D. Jacint Planas Ros, en representación de D. Juan Antonio, presentó ante el Centro de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE), solicitud para la regularización de diversos ejemplares de una colección zoológica privada Nº G-21-0033, sita en la finca denominada la Perpinyana de Porqueres (Gerona).

El 18 de febrero de 2005, la Dirección General de Comercio Exterior, en Barcelona (CATICE), dictó resolución en la que denegaba la regularización de los ejemplares de números 24, 26, 27, y 28, así como del espécimen llamado Gamba, nacido el 12/04/91, todos de la especie Callithrix Jacchus.

Interpuesto recurso de alzada contra la anterior resolución, fue desestimado mediante Resolución de 19 de mayo de 2005 dictada por la Secretaría de Industria, Turismo y Comercio, y frente al que se interpone ahora el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

El recurrente alega, en síntesis, que los progenitores han sido introducidos antes de julio de 1986, que han sido criados en cautividad, reconocidos como ejemplares no incluidos en los apéndices I y II del convenio CITES por el Zoo de Barcelona y que, en cualquier caso, tendrían la protección del Reglamento (CEE) 3626/1982.

Los ejemplares, discutidos, según el recurrente, son descendencia de una pareja denominada Gamba y Flaca, cedida al padre del recurrente por D. Benedicto el 6 de septiembre de 1991, naciendo los progenitores en cautividad en abril de 1991 en las instalaciones de Arcu Zoo de otra pareja, que según el escrito de demanda, nacieron en cautividad a mediados de 1987, entre julio/agosto 1987 (erróneamente se dice 1997), también en Arcu Zoo (Barcelona).

Lo anterior, según el recurrente, se acreditaría con el certificado veterinario de reconocimiento de los titíes propiedad del Sr. Benedicto de fecha noviembre de 1987 cuando estos tenían 3 meses por lo que, tras fijar el nacimiento de los padres de Gamba y Flaca entre julio/agosto de 1987 dice después, que, como la edad reproductiva de los titíes es de 15 a 18 meses, los progenitores, a su vez, de los padres de la citada pareja, esto es, los abuelos de Gamba y Flaca presumiblemente nacieron antes de diciembre de 1985 (caso de 18 meses) o abril de 1986 (si se trata de 15 meses). De todo ello, se concluye por el demandante que "los ancestros de los titíes nacidos en cautividad habían nacido o habían sido adquiridos antes de la ratificación por España del Convenio CITES e incluso muy probablemente antes de que España ratificara cualquier Reglamento de la Comunidad Europea".

SEGUNDO

La especie Callithrix jacchus, perteneciente al orden de los primates, está incluida en el Apéndice 11 del Convenio CITES desde el 4 de febrero de 1977. La inclusión en dicho Apéndice se justifica en que si bien la especie no se encuentra necesariamente en peligro de extinción podría llegar a estarlo a menos que el comercio de los especimenes de la citada especie esté sujeto a una reglamentación estricta que preserve su supervivencia. Su comercio solo podrá efectuarse conforme a las disposiciones del Convenio (Art. 11, V ), y en particular, su importación requerirá la previa presentación de un permiso de exportación CITES. Esta exigencia podrá exceptuarse si los especimenes han sido criados en cautividad, condición que debe ser acreditada por una Autoridad Administrativa del estado de exportación (Art. VII )

TERCERO

La adhesión de España al Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, se efectuó mediante Instrumento de 16 de mayo de 1986.

Por otro lado, el Reglamento (CE) número 3626/82, relativo a la aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres tuvo su reflejo en España, en normas internas específicas, como la Orden de 22 de marzo de 1982, por la que se reguló el comercio exterior de los productos, especimenes y manufacturados cuyo origen son especies incluidas en los Anexos sobre la "Convención Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora silvestres" (CITES) modificada en su Anexo único por Orden de 28 de mayo de 1982; la Orden de 20 de junio de 1983 por la que se regula el comercio exterior de especímenes, partes de los mismos y manufacturados, cuyo origen sean especies incluidas en los Anexos de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora silvestres (CITES) por medio de las cuales se realizaban controles en el comercio exterior de especímenes CITES, emitiendo documentos equivalentes a los permisos CITES cuando se requería; el Real Decreto 1270/1985 de 25 de mayo, por

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