SAP Madrid 929/2008, 11 de Septiembre de 2008
Ponente | MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2008:13566 |
Número de Recurso | 434/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 929/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
SENTENCIA: 00929/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 27
Rollo: 434/08 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID
Proc. Origen: JUICIO RÁPIDO 481/07
SENTENCIA Nº 929/08
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 27ª
PRESIDENTE:
Dña. Consuelo Romera Vaquero
MAGISTRADOS:
Dña. María Teresa Chacón Alonso
Dña. Pilar Rasillo López (Ponente)
En MADRID, a once de septiembre de dos mil ocho
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado de enjuiciamiento rápido núm. 481/2007, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid, seguido por delitos de lesiones, contra los acusados D. Oscar y Dª Marí Jose , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma, uno por el MINISTERIO FISCAL y otro por el referido acusado D. Oscar , representado por Procuradora Dª Margarita Sánchez Jiménez y defendido por Letrado D. Jesús María Andujar Urrutia , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del referido Juzgado, con fecha 22 de octubre de 2007, siendo parte apelada en el recurso interpuesto por el acusado el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Pilar Rasillo López.
Con fecha 22 de octubre de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral dereferencia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" PRIMERO.- Se declara probado que, los acusados Marí Jose , mujer, con nie NUM000 , nacida el día 23 de mayo de 1981 y por tanto mayor de edad, y sin antecedentes penales, y Oscar , varón, con DNI NUM001 , nacido el día 30 de abril de 1981 y por tanto mayor de edad, y sin antecedentes penales, desde hace unos tres años mantenían una relación de afectividad análoga a la del matrimonio fruto de la cual nación un hijo aun menor de edad, conviviendo todos ellos en el domicilio de la calle DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 , de Madrid. Sobre las 18 horas del día 30 de septiembre de 2007, y hallándose ambos acusados en el interior de dicho domicilio, comenzaron una discusión entre ellos por motivos que no son objeto de enjuiciamiento, durante el transcurso de la cual se agredieron mutuamente, causándole por ello lesiones, por las que reclaman, que precisaron tanto unas como otras de una primera asistencia facultativa, pero sin que conste debidamente acreditado quién de los dos empezó tal agresión, y cuál se defendió. SEGUNDO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid, con fecha 1 de octubre de 2007 dictó Auto acordando como medidas de protección y seguridad para la víctima, la prohibición del acusado Oscar de acercarse a menos de quinientos metros de la acusada Marí Jose , ni a su domicilio o a centro de trabajo, y la de comunicarse con ella mediante ningún procedimiento, todo ello hasta la finalización del procedimiento por resolución firme".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:" Que, debo ABSOLVER y ABSUELVO a los acusados Oscar y Marí Jose de los hechos delictivos por los que respectivamente venían siendo enjuiciados en las presentes actuaciones, declarándose de oficio las costas de este juicio.Firme que sea la presente resolución, álcense cuantas medidas se hubiere acordado contra las personas y bienes de los acusados. Se mantienen las medidas de protección acordadas para la víctima por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 6 de Madrid, a los efectos de los recursos que pudieran interponerse contra la presente resolución".
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal invocando como motivo error en la valoración de la prueba. Y por la Procuradora Dª Margarita Sánchez Jiménez, en nombre y representación del acusado D. Oscar , por error en la apreciación de las pruebas.
Admitidos a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado el recurso formulado por la defensa del acusado por el Ministerio Fiscal.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 434/08 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Frente a la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Madrid se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal del acusado D. Oscar , personada asimismo como acusación particular, por considerar que existe un error en la valoración de la prueba realizada por el Juzgador de instancia, considerando el Ministerio Fiscal que ha quedado probado que el acusado...
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