SAN, 24 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:4892
Número de Recurso324/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, número 324/2007, interpuesto ante la Sección

Séptima de esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora doña Consuelo Rodríguez

Chacón, en nombre y

representación de la Entidad INHO 207 S.A., contra la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de fecha 28 de marzo de 2007, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 23 de marzo de 2006 dictada por el TEAR de Cataluña recaída en la pieza separada de suspensión derivada del expediente número 11222/03, en asunto relativo a la denegación de suspensión de la liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1995 a 19997 y cuantía de 581.263,55 € promovida por la parte recurrente, y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Sr. don José Luis López-Muñiz Goñi, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso ante esta Sección en fecha 1 de junio de 2007.

SEGUNDO

En fecha 28 de junio de 2007, se dictó providencia admitiendo a trámite, y se reclamó el expediente administrativo, se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, lo que hizo por medio de escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2007, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia, por la que anule la resolución del TEAC de fecha 28 de marzo de 2007 por no ser conforme a derecho así como el acuerdo de denegación de la suspensión solicitada.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

No se procedió al recibimiento a prueba, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2008, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 28 de marzo de 2007, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resoluciónde fecha 23 de marzo de 2006 dictada por el TEAR de Cataluña recaída en la pieza separada de suspensión derivada del expediente número 11222/03, en asunto relativo a la denegación de suspensión de la liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1995 a 19997 y cuantía de 581.263,55 €, y se debe destacar como hechos los siguientes:

En fecha 16 de abril de 2003 se levantó acta de disconformidad de referencia A02 70691251 relativa al concepto de Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1995 a 1997, a la parte recurrente.

El Inspector Regional Adjunto dicto acuerdo de fecha 5 de junio de 2003 confirmando la propuesta de liquidación contenida en el Acta referenciada, de forma que se determina una deuda tributaria total de 581.283,55 €, con una cuota de 447.206,81 €, y de intereses 134.076,74 €; se impone sanción a la recurrente por infracción tributaria grave de importe de 242.666,24 € correspondiente al mismo concepto y período.

En fecha 25 de junio de 2003 se interpone recurso de reposición contra dichos acuerdos. En el mismo escrito se solicita en base al artículo 76 del R.D. 391/1996 , la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, al considerar justificada la circunstancia de que la ejecución de los actos administrativos causaría perjuicios de imposible o difícil reparación para el sujeto pasivo, siendo imposible aportar otra garantía que la posible pignoración del crédito que ostenta contra su socio, crédito que en su caso, se pone a disposición de la Inspección.

Asimismo manifiesta que como consecuencia de la aplicación del artículo 25 de la Ley 1/98 , la sanción queda automáticamente suspendida como consecuencia de la interposición del recurso.

Se accede a la suspensión de la eficacia de la sanción por acuerdo de fecha 9 de julio de 2003, que es la misma que nos ocupa en este recurso como resolución originaria impugnada.

Dicha resolución desestima tal suspensión por entender que el artículo 11 del R.D. 2244/1979 únicamente permite la suspensión automática de la eficacia de las liquidaciones, cuando se preste alguna de las garantías tasadas.

La parte actora sostiene que la remisión que hace dicho artículo 11 al capítulo VI del Título IV del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico administrativas aprobado por el R.D. 1999/1981 , lo es a la regulación actual del citado procedimiento económico administrativo, que permite tanto la suspensión automática cuando se presta alguna de las garantías alternativas más generosa que la taxativa indicada, y en todo caso, podría aplicarse el artículo 76 del mismo sin necesidad de prestar garantía ante la producción de un daño o perjuicio irreparable.

SEGUNDO

El artículo 11 del RD 2244/1979 establece lo siguiente:

  1. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses, recargos y sanciones.

  2. No obstante, podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado mientras dure la sustanciación del recurso, aplicando lo establecido en el Capítulo VI del Título IV del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por el Real Decreto 1999/1981 de 20 de agosto , con las siguientes especialidades:

    1. En todo caso será competente para tramitar y resolver la solicitud el órgano que dictó el acto.

    2. Las resoluciones desestimatorias de la suspensión serán susceptibles de reclamación económico-administrativa ante el Tribunal al que correspondería resolver la impugnación del...

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