SAN, 12 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:4732
Número de Recurso8/2007

SENTENCIA

Madrid, a doce de noviembre de dos mil ocho.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso Contencioso-administrativo nº 8/2007,

interpuesto por la entidad ASOCIACION TINERFEÑA DE AMIGOS DE LA NATURALEZA (ATAN), representada por el Procurador

D. José Pedro Vila Rodríguez, frente a la Resolución de la Dirección General de Costas que anuncia la licitación del contrato de

obra de ejecución de ordenación de la playa de las Teresitas (Tenerife) publicada en el BOE el 23 de junio de 2006 y contra el

proyecto ejecutivo de ordenación de la playa de Las Teresitas (cuyos demás datos se desconocen). Ha sido parte demandada la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 4 de enero de 2007, acordándose por providencia de 10 de enero siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno dicha entidad demandante formalizó la demanda mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2007 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se declarara:

  1. La actuación de la Administración demandada como contraria a Derecho.

  2. La nulidad de la resolución de la Dirección General de Costes por la que se anuncia licitación de contrato de obra de ejecución de ordenación de la playa de Las teresitas (Tenerife) publicada en el BOE de 23 de junio de 2006.

  3. La nulidad de la aprobación del proyecto ejecutivo de ordenación de la playa de Las Teresitas.

  4. Condene en costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 8 de abril de 2008, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia "que declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto o, subsidiariamente, desestime el mismo".

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 24 de abril de 2008, practicándose la documental propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la empresa recurrente y después la defensa de la Administración, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se fijó para votación y fallo de este recurso el día 11 de noviembre de 2008, fecha en que ha tenido lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la Asociación Tirefeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN), la Resolución de la Dirección General de Costas que anuncia la licitación del contrato de obra de ejecución de ordenación de la playa de las Teresitas (Tenerife) publicada en el BOE el 23 de junio de 2006 y el Proyecto ejecutivo de ordenación de la playa de Las Teresitas (cuyos demás datos se desconocen).

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

Vulneración de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, dado que las obras objeto de recurso se están ejecutando en plena tramitación del deslinde del dominio público de la playa de Las Teresitas (disposición transitoria Séptima , 2 de la Ley de Costas ). Por otra parte, el articulo 12.5 de la Ley de Costas determina que la providencia de incoación del expediente de deslinde implicará la suspensión del otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo terrestre y en su zona de servidumbre de protección, por lo que la Administración ha actuado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

Vulneración de la normativa sobre Impacto Ambiental: específicamente del articulo 7.1 en relación con el apartado 30 del Anexo I de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico. A lo que hay que añadir que el Proyecto se localiza junto a un Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Marino denominado "Sebadal de San Andrés", y también que, a su vez, la franja marina colindante con el espigón frontal de la playa Las Teresitas es Área de Sensibilidad Ecológica (ASE) en virtud de lo establecido en el Plan Insular de Ordenación de Tenerife.

Se argumenta, por último, respecto de la vulneración del Plan Insular de...

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