SAP Madrid 400/2008, 19 de Septiembre de 2008
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2008:13770 |
Número de Recurso | 680/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 400/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
SENTENCIA NÚMERO 400
RECURSO DE APELACION 680/2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario 586/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 67 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 680/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Juan Pablo , representado por el Procurador Sr. D. ALVARO FRANCISCO ARANA MORO; y de otra, como demandada y hoy apelada Dª Alejandra representad por la Procurador Sra. Dª FELISA MARIA GONZALEZ RUIZ; sobre elementos comunes abuso de derecho.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 11 de abril de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, desestimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por el Procurador don Alvaro Arana Moro, en nombre y representación de DON Juan Pablo , contra DOÑA Alejandra , debo declarar y declaro no haber lugar a lo en ella solicitado, y en consecuencia, absuelvo a la citada demandada de las pretensiones contra ella deducidas.- Se imponen al demandante las costas causadas en el presente procedimiento.".Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 18 de septiembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los acertados fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por esta resolución.
En el escrito de formalización del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia, alegando como primer motivo del recurso de apelación, una posible incongruencia de la sentencia por entender que en la misma si bien se reconoce la existencia y constitución de la Comunidad de Propietarios sobre el inmueble sito en Madrid Calle DIRECCION000 nº NUM000 , llega a la conclusión la no existencia de la Comunidad de Propietarios, cuando a juicio de la parte ahora apelante queda constancia tanto de la constitución de la Comunidad de Propietarios de la prueba documental aportada en los autos.
Con relación a este concreto motivo del recurso de apelación, debe destacarse que en modo alguno incurre en incongruencia la sentencia ahora apelada, en la medida que se limita a describir y recoger el funcionamiento y peculiaridades de la comunidad de propietarios, constituida sobre el inmueble,...
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