SAN, 19 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:4677
Número de Recurso177/2006

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 177/2006 interpuesto por Franco representado por la Procuradora Sra. Marín

Pérez contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 30 de marzo de 2006; habiendo sido parte en autos, la

Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Orden Ministerial impugnada, en lo que respecta al tramo comprendido entre los mojones 61 a 63, por contrario al ordenamiento jurídico, debiendo mantener el establecido en el anterior deslinde de 17 de mayo de 1968 en los expresados puntos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos, por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2008.

La cuantía del procedimiento se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 30 de marzo de 2006 que aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 2918 metros de longitud, comprendido desde el Barranco de Azuaje hasta el Barranco de Bañaderos, en el término municipal de Arucas, Isla de Gran Canaria, según se define en los planos fechados en mayo de 2003.

En la demanda se reseña que el Sr. Franco y su esposa son propietarios de una finca en el pago de Bañaderos, en Arucas, inscrita en el Registro de la Propiedad, cuya alineación a calle se sitúa en la líneaque une los mojones 61 a 63, habiéndose incluido en el deslinde el elemento curvo de la fachada de su vivienda. Es decir, no se impugna todo el deslinde sino el tramo comprendido entre los vértices 61 a 63, que son los terrenos del pleito.

Señala que el anterior deslinde aprobado por OM de 17 de mayo de 1968 pasaba por el borde del paseo marítimo allí existente sin afectar a la mencionada edificación y que se trataba de un deslinde completo, por lo que resulta improcedente realizar un nuevo deslinde por no existir nuevos bienes de dominio público marítimo-terrestre con la Ley actual que no hayan sido recogidos en la anterior. Además se aduce, que la delimitación realizada tuvo que tener en cuenta el límite de las olas en los temporales ordinarios ya que cuando se realizó dicho deslinde el paseo marítimo aún no existía. Se cita en este sentido un informe del Director General de Urbanismo remitido al Ayuntamiento mediante oficio de fecha 4 de julio de 1998, en el que se dice que el deslinde de 1968 en los vértices del pleito no era parcial. Se indica que en base a los principios de suficiencia de la Administración anterior, de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales y de seguridad jurídica ha de mantenerse el deslinde anterior.

Considera que los citados terrenos no reúnen características demaniales y que la Administración no las ha acreditado, denunciando la inexistencia de Estudio Geomorfológico y señala que no existe ninguna playa oculta por el paseo marítimo ya que el suelo de la zona es rocoso, elevado a una cota de más de tres metros sobre el nivel del mar y nunca ha habido arena sobre la superficie donde se construyó.

Tacha de incierta la afirmación relativa a una iniciativa común entre el Ayuntamiento de Arucas y la Demarcación de Costas encaminada a retranquear el paseo toda vez que dicho proyecto no solo respeta la totalidad de la vivienda del demandante sino que la anchura del paseo actual se conserva íntegramente a lo largo de la fachada de dicha vivienda.

Aduce también arbitrariedad en los criterios tenidos en cuenta para configurar el deslinde, al haberse estimado las alegaciones entre los vértices 27 a 29 donde el mar salpica las viviendas desplazándose la línea de deslinde 4 metros hacia el exterior, mantenerse el deslinde anterior entre los vértices 73.1 al 76 a pesar de estar conformado por un paseo que únicamente cuenta con dos metros desde la orilla del mar, criterios que chocan con los sostenidos en el caso de autos.

SEGUNDO

La incoación del presente deslinde se justifica en la Memoria del proyecto de deslinde, apartado 1. "Antecedentes", en la existencia por lo que aquí nos interesa, de un deslinde previo aprobado por Orden Ministerial de fecha 17 de mayo de 1968, situado entre los puntos 55 a 76 de la delimitación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 15 de Marzo de 2012
    • España
    • 15 Marzo 2012
    ...2008 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el Recurso Contencioso-administrativo 177/2006 , sobre deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 2.918 metros de longitud, comprendido desde el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR