SAN, 12 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:4599
Número de Recurso70/2008

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a doce de noviembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

en grado de apelación el

recurso número 70/2008, interpuesto por la ABOGACIA DEL ESTADO en representación y defensa

de la Administración del

Estado contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número

nueve de Madrid en fecha

uno de febrero de 2.008 en el Procedimiento Ordinario número 97/2006; ha sido parte apelada,

Nicosia Trade, S.A.U.

representada por la Procuradora Sra. Palomares Quesada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número nueve de Madrid se dictó en fecha 1 de febrero de 2008 sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por "Nicosia Trade S.A.U" contra la resolución del Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria de 22 de mayo de 2006, se declaró no ajustada a derecho dicha resolución, anulándola y dejándola sin efecto.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la Abogacía del Estado recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte apelada, habiendo presentado la Procuradora Sra. Palomares Quesada en nombre y representación de la parte apelada "Nicosia Trade S.A.U." escrito impugnando el recurso interpuesto, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Nacional.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, registrado con el número 70/2008, señalándose para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2008.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia anula la resolución del Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de fecha 22 de mayo de 2006, que declara que Nicosia Trade S.A.U (antes Campo Noble S.A.) no justificó la naturaleza calidad, cantidad y origen de la carne bovina beneficiada de restitución con cargo a las 59 solicitudes que se detallan en dicha resolución y en consecuencia acuerda que dicha entidad debe reintegrar al FEGA la cantidad de 1.283.520,73 € (equivalente a las restituciones indebidamente percibidas) cantidad que deberá incrementarse hasta un total de 1.514.421,47 € de acuerdo con la liquidación de intereses que se relaciona en la citada resolución.

La citada sentencia analiza los motivos alegados en la demanda y desestima las infracciones formales y de fondo invocadas, salvo la relativa a la caducidad del procedimiento de inspección o control. Caducidad que se fundamenta en el transcurso del plazo de 12 meses establecido para la sustanciación de dicho procedimiento en el artículo 49 apartados 7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Plazo que computa desde el 18 de marzo de 2004 (fecha de la notificación de la comunicación de inicio de las actuaciones inspectoras) hasta el 12 de abril de 2005, que es la fecha que consta como de registro de salida o remisión del Informe del Departamento de Aduanas e Impuestos Oficiales al FEGA.

La Abogacía del Estado apelante discrepa de dicha al considerar la inexistencia de caducidad.

Aduce en apoyo de su recurso, que el artículo 49 de la Ley de Subvenciones aplicado por la sentencia impugnada, está incluido dentro de la rúbrica "del control financiero de subvenciones", sin embargo ese control financiero no se ha llevado a cabo en el caso de autos, habiendo confundido el Juzgador de Instancia un control financiero de la Intervención General de la Administración con una actuación Inspectora de Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, que es lo que se llevó a cabo.

Señala que no ha tenido en cuenta el Juzgador que ni la Intervención ni la Inspección de Aduanas tienen competencias para resolver expedientes administrativos, que ninguno de los dos órganos pueden generar actos administrativos y mucho menos dar lugar a procedimientos incursos en caducidad porque no resuelven ningún procedimiento.

Además esgrime que el artículo 47 de la Ley General de Subvenciones, establece un plazo para resolver el procedimiento de control financiero pero no fija las consecuencias jurídicas del incumplimiento de dicho plazo. Por último indica que la Inspección de Aduanas no tiene plazo alguno para realizar su actividad inspectora y cita en este sentido la SAN, Sección 4ª de 17 de mayo de 2006 recaída en un recurso planteado por la entidad hoy apelada, que señala que el periodo de caducidad se inicia con la resolución que acuerda la incoación del expediente y no con la fase de investigación que le haya podido preceder.

La representación procesal de Nicosia Trade S.A.U. en el escrito de impugnación del recurso interpuesto alega que el artículo 49 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones es plenamente aplicable al procedimiento de control ejecutado por el Departamento de Aduanas, lo que resulta incuestionable, a juicio de dicha parte, y ha sido admitido por diferentes sentencias de esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, citando expresamente la sentencia de 4 de junio de 2008 dictada por la Sección 4ª, en la que se señala que para la realización de las actuaciones de control o inspección, las cuales eran preparatorias de las de reintegro a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, tales actuaciones aparecen sujetas a un plazo de 12 meses, el cual puede ampliarse en los supuestos previstos en el artículo 49.7 de dicho texto legal.

SEGUNDO

La cuestión suscitada en el presente procedimiento consiste en dilucidar si las actuaciones de control o inspección llevadas a cabo por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en un supuesto como el presente, están sometidas al plazo de caducidad de 12 meses establecido en el artículo 49.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para efectuar dicho análisis hay que tomar en consideración que el acto anulado por la sentencia apelada fue dictado por la Presidencia del FEGA en el marco de un procedimiento de reintegro incoado mediante acuerdo de 14 de junio de 2005, tras las actuaciones de control realizadas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, conforme al Reglamento (CEE) 4045/89, del Consejo, relativo a los controles por los Estados miembros de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía.

Con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones, esta Sala de la Audiencia Nacional venía reiterando, SSAN, Sec. 4ª, de 17 de mayo de 2006, citada por la Abogacía del Estado apelante y 3 de octubre de 2007 (Rec. Apelación 98/2007), entre otras muchas, que no existía un plazo para la realización de las actuaciones de control o inspección, las cuales eran preparatorias de las de reintegro.

Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, ha entendido también dicha Sala, SSAN, Sec. 4ª, de 26 de septiembre de 2007 (Rec apelación 65/2007), y 4 de junio de 2008 (Rec. apelación 296/2007) citada por la apelada (recaídas en procedimientos análogos al presente, sobre restituciones a la exportación), y SAN, Sec. 8ª, de 18 de abril de 2008 (Rec. 990/2006 ), entre otras, que tales actuaciones o procedimiento de control están sujetas a un plazo máximo o de caducidad de 12 meses, establecido en el artículo 49.7 de la Ley 38/2003.

Criterio que también es el seguido por la STS, Sala 3ª, de 24 de enero de 2007 (Rec. 252/2005 ), que señala que a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley 38/2003, los procedimientos de control financiero previstos en el título III de la Ley 38/2003, están sujetos a un plazo máximo que a tenor del artículo 49.7 de dicha Ley es de 12 meses, "tiempo contado desde la notificación de su inicio hasta la emisión del informe correspondiente. En el cómputo de dicho plazo no entran las dilaciones imputables al beneficiario ni los periodos de interrupción justificada".

Es decir, tras la entrada en vigor de la Ley 38/2003, resulta pacífico que el procedimiento de control financiero está sometido a un plazo máximo o de caducidad de 12 meses, establecido en el artículo 49.7...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR