SAP Baleares 439/2002, 17 de Julio de 2002

PonenteJAVIER SOTO ABELEDO
ECLIES:APIB:2002:2043
Número de Recurso416/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución439/2002
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N°439

Iltmo. Sr. Presidente accidental

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

D. JAVIER SOTO ABELEDO

PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de julio de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de

Palma, bajo el número 740/01, Rollo de Sala número 416/02, entre partes, de una como

demandada- apelante "GABINETE BARCELÓ, S.L.", representada por el Procurador Sr. D. Juan

Reinoso Ramis y defendida por la Letrada Sra. Consuelo Pons Pérez; y de otra como demandanteapelado D. Juan Luis , representado por el Procurador Sr. D. Miguel

Ferragut Ramis y defendido por el Letrado Sr. D. Antonio Morey Colom.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. D. JAVIER SOTO ABELEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Palma de Mallorca dictó sentencia en fecha 15 de febrero de 2002, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Ferragut Roselló, en nombre y representación de D. Juan Luis contra la entidad Gabinete Barceló S.L. condeno a ésta a abonar al actor la suma de 250.000 Ptas., intereses legales y con expresa condena en costas".

SEGUNDO

El Procurador D. Juan Reinoso Ramis, actuando en nombre y representación del "Gabinete Barceló, S.L.", interpuso recurso de apelación contra la sentencia cuyo fallo se transcribe en el precedente ordinal, solicitando que se declare su nulidad y que se acuerde que se retrotraigan las actuaciones al momento de la citación a juicio de su mandante, al haberse efectuado ésta contraviniendo lo dispuesto en el articulo 440.1 de la Ley Rituaria (puesto que no habían mediado entre la referida citación y la vista los diez días que exige, como mínimo, dicho precepto), e infringir lo establecido en el artículo 161.3de la citada Ley (ya que en la diligencia de citación no figuraba el nombre de la persona que la había recibido, que se había negado a identificarse).

Alegaba dicha representación procesal que la violación de las referidas normas procedimentales había producido indefensión a su poderdamente, pues se había encontrado la mencionada citación el lunes 11 de febrero- "debajo de la puerta de su oficina" (sic)-, aunque en aquélla figuraba el día 5 de ese mes como fecha de entrega, y al estar señalada la vista para el día 14, no pudo contactar con ningún letrado que pudiera hacerse cargo del asunto en tan breve espacio de tiempo.

Tercero

El Procurador D. Miguel Ferragut Rosselló, actuando en nombre y representación de D. Juan Luis , se opuso al recurso de apelación formulado de adverso, solicitando su desestimación, con expresa imposición de costas a la apelante.

Alegaba, en esencia, que Dña. Penélope compareció el 14 de febrero de 2002 en el acto de la vista del juicio, manifestando que actuaba en representación de la entidad demandada, pero ésta fue declarada en rebeldía, al no comparecer por medio de Procurador y asistida por un Letrado: profesionales que hubieran podido denunciar en ese momento, o en otro anterior, el presunto defecto de la citación y la indefensión que el mismo hubiera podido suponer (indefensión que se negaba).

CUARTO

En virtud de sendas providencias de fechas 21 y 25 de junio de 2002, se acordó, respectivamente, señalar para la discusión y votación del presente recurso el día 8 de julio de 2002, y designar como ponente al Magistrado D. JAVIER SOTO ABELEDO, en sustitución del Magistrado D. Mariano Zaforteza Fortuny, por permiso de éste.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 161.1 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, establece que la entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada". Añade el párrafo segundo que "La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por el Secretario Judicial o funcionario que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar".

En el párrafo primero del apartado 2 del citado precepto se dice que "Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el Secretario Judicial o funcionario designado le amonestará de la obligación que impone el apartado anterior"; y, según el párrafo segundo, "Si insistiere en su negativa, el funcionario actuante le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la Secretaría del Juzgado produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia,".

En el párrafo primero del apartado 3 del artículo citado se establece que, si el destinatario no se encuentra en su domicilio, "podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado o familiar, mayor de catorce años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de la misma, o darle aviso si sabe su paradero"; y el párrafo tercero de dicho apartado puntualiza que "En la diligencia se hará constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación y la fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, así como el nombre de la persona que recibe la copia de la resolución o cédula y la relación de dicha persona con el destinatario, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada".

Por otra parte, el artículo 440.1 de la mencionada Ley establece, refiriéndose al juicio verbal, que El tribunal, en el plazo de cinco días, previo examen de su jurisdicción y de su competencia objetiva y, cuando proceda, territorial, dictará auto en el que ordenará, en su caso, la admisión de la demanda y su traslado al demandado y citará a las partes para la celebración de vista con indicación de día y hora, debiendo mediar diez días, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que puedan exceder de veinte". Y el artículo 133.2 de la Ley de reiterada cita dispone que "En el cómputo de los plazos señalados...

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