STSJ Comunidad de Madrid 681/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2008:15734
Número de Recurso3509/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución681/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RAR 0003509/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00681/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3509/08

(Demanda Audiencia al Rebelde)

Sentencia número: 681/08

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a treinta de septiembre de dos mil ocho, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la demanda de audiencia al demandado rebelde número 3509/08 formalizada por la Sra. Letrado Eva María Hernández Velasco en nombre y representación "PROBELAL S.L.", siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 20 de julio de 2006 los trabajadores D. Cristobal y D. Juan Pedro instaron acto de conciliación previo a la vía judicial frente a las empresas "Barlancaster S.L" y "Probelal S.L.", siendo citados a tal efecto por el "Servicio de mediación, arbitraje y conciliación" para el día 4 de agosto de 2006, al cual compareció el representante de "Probelal S.L." sin conseguir la avenencia, mientras "Barlancaster S.L." resultó incomparecida, constando que la citación para ese acto fue devuelta por ser desconocida su destinataria.

SEGUNDO

El 14 de noviembre de 2006 los citados trabajadores formularon demanda de reclamación de cantidad contra las dos citadas empresas, señalando que el domicilio de "Barlancaster S.L" se encontraba sito en el nº 30 del paseo Alberto Palacios de Madrid, mientras el de "Probelal S.L" radicaba en calle Monte Esquinza nº 14 de Madrid.

TERCERO

Turnada esta demanda al juzgado de lo social nº 36 de Madrid, por éste se practicaron las oportunas notificaciones del auto de admisión a trámite de demanda, datado el 11 de enero de 2007, siendo dirigidas a los domicilios indicados por los actores.

De la notificación dirigida a "Probelal S.L." se hizo cargo D. Cristobal (D.N.I. NUM000 ), en calidad de empleado, según acuse de recibo suscrito el 18 de enero de 2007.

CUARTO

Al acto del juicio celebrado el 17 de mayo de 2007 no compareció ninguna de las dos empresas codemandandas, aunque sí lo hizo el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa, en adelante).

QUINTO

El mismo día del juicio se dictó sentencia estimatoria, condenando a las empresas codemandadas a abonar al Sr. Cristobal la suma de 3.742,86 euros y al Sr. Juan Pedro la de 2.014,30 euros, más intereses por mora en ambos casos.

SEXTO

La notificación de esta sentencia se llevó a cabo para las dos empresas condenadas a través del boletín oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 21 de junio de 2007.

SÉPTIMO

Por escrito de 3 enero de 2008 los trabajadores promovieron la ejecución de sentencia, accediendo el juzgado por auto del día 21 de ese mismo mes.

OCTAVO

Por nuevo auto de 7 de mayo de 2008 se acordó el embargo de un determinado inmueble del que era propietaria "Probelal S.L.", procediéndose a notificar tal resolución judicial al administrador de esa empresa en calle Monte Esquinza nº 14 de Madrid, siendo de nuevo el citado Cristobal (D.N.I. NUM000 ) quien se hizo cargo de la misma en calidad de empleado.

NOVENO

Mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2008 "Probelal S.L." promovió incidente de nulidad de actuaciones, pidiendo la retroacción de las mismas al momento de celebración del juicio oral; subsidiariamente, al de notificación de la sentencia dictada por el juzgado; en su defecto, al de notificación del auto de 8 de mayo de 2008.

DÉCIMO

Por auto de fecha 19 de junio de 2008 el juzgado rechazó la posibilidad de anular actuaciones al momento de presentación de la demanda, basándose en que la notificación del auto de admisión a trámite se había practicado en el domicilio indicado por los actores, por lo que se consideraba correcto. Por el contrario, habiéndose notificado la sentencia por edictos, en lugar de dirigirse al domicilio señalado en demanda, se acordó la nulidad de actuaciones hasta el momento de esa notificación.

UNDÉCIMO

La sentencia de 15/7/07 ha sido notificada a "Probelal S.L." el 30 de junio de 2008, habiendo sido recurrida en suplicación, fase procesal en la que se encuentra actualmente.

DUODÉCIMO

"Probelal S.L." cambió su domicilio social a calle Jorge Juan nº 8 de Madrid el día 1 de septiembre de 2006, quedando así constancia en el registro mercantil.

DECIMOTERCERO

"Probelal S.L." no figura inscrita en la Tesorería General de la Seguridad Social como empresa con trabajadores a su cargo.

DECIMOCUARTO

D. Cristobal es portero de la finca sita en el nº 14 de la calle Monte Esquinza de Madrid desde 1 de febrero de 1993.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita "Probelal S.L." de esta Sala que se acuerde la rescisión de la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 30 de Madrid en fecha 17 de mayo de 2007, fundando esta pretensión en el desconocimiento del proceso que dio lugar a dicha resolución judicial, toda vez que la demanda que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR