STSJ Comunidad de Madrid 955/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2008:14448
Número de Recurso1773/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución955/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00955/2008

PROC. SR. D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

PROC. SRA. DÑA. VIRGINIA ARAGON SEGURA

A. E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 1773/2003

PONENTE ILMO SR. D. Carlos Vieites Pérez

S E N T E N C I A Nº 955/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín.

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintisiete de junio de dos mil ocho

Visto por la Sala del margen el recurso nº 1773/2003 interpuesto por el Proc. Sr. D. Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de D. Baltasar contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha trece de marzo de dos mil ocho, publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial por la que se desestima el recurso interpuesto contra otro acuerdo de la misma Oficina que concedió el rótulo número 271.665/8 "Restaurante Bora Bora"

Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos, y como Codemandada ESABA SERVICIOS S.A. representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Virginia Aragón Segura.

La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 19 de junio de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Vieites Pérez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de 13 de marzo de 2003 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la conexión del rótulo del Establecimiento nº 271.665/8 "Restaurante Bora Bora" concediendo dicho rótulo Esaba Servicios S.A. Oponiéndose el recurrente por ser titular de la Marca Nacional "Boga Boga" y titular de os rótulos del establecimiento nº 252.412 y 267.570 denominados "Bora Bora Beach".

Entendiendo el recurrente que el rótulo de establecimiento concedido incurre en la prohibición del art. 86 de la Ley 32/1998 de 10 de noviembre : "No podrá registrarse como rótulo de establecimiento un signo que no se distinga suficientemente de una marca o de un nombre comercial o de otro rótulo registrado para el mismo término municipal".

Afirma el recurrente que el rótulo "Bora Bora Beach" está registrado entre otros para el término municipal de Sant Josep de SaTalaia.

Entendiendo el Abogado del Estado, que no hay riesgo de confusión y en el mismo sentido la codemandada, además de entender que está caducado el rótulo del establecimiento 252.412, por aplicación de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas, puesto que no se ha renovado conforme establece la disposición transitoria tercera.

SEGUNDO

Recurso que debe ser desestimado y ello porque además de estar limitada la protección del rótulo al término municipal, y en el caso analizado solo coincidente para el...

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